CON OBJETO DE FACILITAR LA ADAPTACION A LOS NUEVOS NIVELES DE COEFICIENTE DE CAJA Y DE CEDULAS PARA INVERSION DE LAS CAJAS DE AHORRO, RESULTA CONVENIENTE ANTICIPAR EL ACTUAL CALENDARIO DE REDUCCION DE SU COEFICIENTE DE FONDOS PUBLICOS. EN CONSECUENCIA,
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO QUE SIGUE:
ARTICULO UNICO.-EL NIVEL FINAL DEL COEFICIENTE DE FONDOS PUBLICOS, ESTABLECIDO PARA LAS CAJAS DE AHORRO EN EL 28,75 POR 100 POR LA ORDEN MINISTERIAL DE 18 DE ENERO DE 1984, SERA ALCANZADO POR DICHAS ENTIDADES A PARTIR DE 31 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, INCLUSIVE . QUEDA SUPRIMIDO EL PLAZO DE ADAPTACION A QUE SE REFIERE EL NUMERO UNDECIMO DE LA ORDEN DE 17 DE ENERO DE 1981 SOBRE LIBERACION DE TIPO DE INTERES Y DIVIDENDOS BANCARIOS Y FINANCIACION A LARGO PLAZO
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LA PRESENTE
ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
MADRID, 27 DE ENERO DE 1984.-BOYER SALVADOR
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