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Documento BOE-A-1984-25532

Orden de 13 de noviembre de 1984 por la que se regulan la naturaleza, objetivos y ámbito de actuación de los Centros de Asistencia a Minusválidos Físicos de la Seguridad Social y se constituyen como tales determinados Centros.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 1984, páginas 33254 a 33254 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1984-25532
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/11/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales por Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, y su reestructuración por Real Decreto 1856/1979, de 30 de julio, permitió la realización de los estudios encaminados al establecimiento y delimitación de los criterios precisos para el diseño de los programas de atención institucionalizada a los minusválidos beneficiarios de la Seguridad Social.

Estos programas se concretaron inicialmente en la creación de una serie de Centros, unos destinados a la recuperación profesional de minusválidos físicos, que fueron objeto de regulación por Orden ministerial de 7 de septiembre de 1982, y otros destinados a la atención especializada de minusválidos psíquicos, regulados por los Reales Decretos 1576/1980, de 18 de julio, y 1722/1981, de 24 de julio.

Simultáneamente, se inicia la construcción de tres Centros, destinados a la asistencia de minusválidos físicos de Alcuéscar (Cáceres), Pozoblanco (Córdoba) y Guadalajara, para los que se hace necesario dictar la presente disposición, que, en base a su especial carácter y contenido, regule su naturaleza, objetivos y ámbito de actuación en la que se ha tenido en cuenta los principios y orientaciones contenidos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, que en definitiva, son los mismos que inspiraron los estudios realizados por el INSERSO, a que antes se ha hecho referencia.

Por lo anterior, de conformidad con lo aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional de Servicios Sociales, en su sesión de 26 de marzo de 1984, y a propuesta de la Secretaría General de la Seguridad Social,

Este Ministerio dispone:

Artículo 1. Naturaleza y finalidad.

Tendrán la consideración de Centros de la Seguridad Social para la Asistencia a Minusválidos Físicos aquellos establecimientos que tienen por finalidad la atención integral, en régimen de internado, de aquellos minusválidos físicos que, careciendo de posibilidades razonables de recuperación profesional, a consecuencia de la gravedad de su discapacidad encuentren graves dificultades para conseguir una integración laboral y para ser atendidos en sus necesidades elementales de la vida diaria en régimen familiar o domiciliario.

Art. 2. Objetivos.

Serán objetivos de los Centros de Asistencia a Minusválidos Físicos:

a) La atención de carácter predominantemente asistencial de los minusválidos en ellos atendidos.

b) La conservación y, en su caso, potenciación de sus capacidades residuales, a través de las técnicas adecuadas.

c) La habilitación personal y social para su autocuidado en los aspectos en que ello sea posible.

d) La prestación de ayuda de tercera persona para suplir la carencia o insuficiencia de su capacidad funcional.

e) El desarrollo de sus capacidades residuales a través de actividades ocupacionales.

f) El fomento de sus relaciones personales y sociales a través de actividades de ocio y tiempo libre y de otras que se estimen idóneas.

Art. 3. Beneficiarios.

Podrán acceder a los Centros de Asistencia a Minusválidos Físicos los minusválidos físicos que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar incluidos, como titulares o como beneficiarios, dentro del campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social o, en su caso, ser beneficiarios de Entidades que establecieren Concierto para las finalidades asistenciales propias de los Centros.

2. Edad comprendida entre dieciséis y sesenta años.

3. Estar afectados por una disminución física a consecuencia de la cual precisen, a juicio del correspondiente Equipo de Valoración y Orientación del INSERSO, de la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria, tales como vestirse, desplazarse, comer y análogos.

4. Carecer de posibilidades razonables de rehabilitación y recuperación profesional y no proceder, por consiguiente, su ingreso o la continuación de su tratamiento en un Centro de los dedicados a esa finalidad.

5. Encontrar graves dificultades para ser atendidos en régimen familiar o domiciliario.

6. No necesitar atención de forma continuada en Instituciones sanitarias.

Art. 4. Régimen jurídico de los Centros.

4.1 Los Centros de Asistencia a Minusválidos Físicos dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección General del INSERSO, a través de la Dirección del Servicio Social de Minusválidos, y su organización, administración y régimen de funcionamiento se ajustará a lo que disponga el Reglamento General que a tal efecto se apruebe por la citada Dirección General, en el que se establecerán los cauces oportunos para que quede garantizada la participación de los beneficiarios.

4.2 Sin perjuicio de lo anterior, los Directores y Administradores de los Centros serán nombrados de entre el personal que ostente la condición de funcionario de la Administración de la Seguridad Social.

El resto del personal de la plantilla podrá ser contratado en régimen laboral y se regirá por la normativa de general aplicación, por el Convenio Colectivo de Personal Laboral del INSERSO vigente en cada momento y su respectivo contrato, no admitiéndose otro tipo de relación entre el personal que preste sus servicios en los Centros y la Administración de la Seguridad Social.

Art. 5. Ambito de actuación.

Los Centros de Asistencia a Minusválidos Físicos que se regulan en la presente disposición se configuran con un ámbito de actuación nacional, por lo que podrán acceder a ellos minusválidos de cualquier punto del territorio del Estado español.

Art. 6. Ingreso de los beneficiarios.

El ingreso de los beneficiarios en los Centros se efectuará por el procedimiento y conforme al baremo que determine la Dirección General del Instituto Nacional de Servicios Sociales, en el que, en todo caso, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de los solicitantes.

Art. 7. Contribución económica de los beneficiarios.

Los beneficiarios que obtengan plaza en un Centro de Asistencia a Minusválidos Físicos vendrán obligados a contribuir económicamente a los gastos que origine su alojamiento y manutención en el Centro en la forma en que se establezca.

En todo caso, y sin perjuicio de las cuantías que se establezcan como contribución económica, cuando el beneficiario que obtenga plaza en un Centro sea el causante de la aportación económica por subnormalidad establecida en la Orden ministerial de 8 de mayo de 1970, los perceptores de la aportación vendrán obligados a entregarla al Centro a partir del mes siguiente de su ingreso en el mismo y durante todo el período que permanezca internado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los Centros del INSERSO actualmente en ejecución, de Alcuéscar (Cáceres), Pozoblanco (Córdoba) y Guadalajara, quedan constituidos como Centros Nacionales de Asistencia a Minusválidos Físicos y, en consecuencia, afectos por las normas contenidas en la presente Orden.

Segunda.- Lo dispuesto en la presente Orden se entenderá sin perjuicio de las competencias asumidas o que se asuman por las Comunidades Autónomas en esta materia, en virtud de sus Estatutos de Autonomía.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Acción Social para dictar las normas de aplicación y desarrollo que resulten procedentes, así como para determinar los establecimientos del INSERSO que en el futuro deban configurarse como Centros de Asistencia a Minusválidos Físicos, de acuerdo con el contenido de la presente Orden.

Madrid, 13 de noviembre de 1984.- ALMUNIA AMANN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/11/1984
  • Fecha de publicación: 19/11/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Discapacidad
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Seguridad Social

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