Excmos. Sres.: De orden delegada por el excelentísimo señor Ministro se publica, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada con fecha 25 de febrero de 1984 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 307.087, promovido por la "Confederación Nacional Española de Cultivadores de Remolacha y Caña Azucarera", representada por el Procurador don Juan Luis Pérez Mulet, bajo la dirección de Letrado, contra el artículo 8.1.a del Reglamento de la Ley 19/1982, de 26 de mayo, aprobado por Decreto 2707/1983, de 7 de septiembre, en las palabras "y de carácter intersectorial", cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que rechazando las causas de inadmisibilidad propuestas por la Abogacía del Estado y estimando en parte el recurso interpuesto por el Procurador señor Pérez Mulet en la representación que ostenta, al amparo de la Ley 62/1978 declaramos que procede la exclusión por violación del artículo 14 de la Constitución, de las palabras "y de carácter intersectorial" contenidas en el artículo 8-1." del Reglamento aprobado por Decreto 2707/1983, de 7 de septiembre, en aplicación de la Ley de 26 de mayo de 1982, desestimando el recurso en las demás pretensiones de la demanda formulada. Sin costas".
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 29 de octubre de 1984.- El Subsecretario, Francisco Javier Díe Lamana.
Excmos. Sres....
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