La Ley 1/1975, de 19 de febrero, en su artículo 4., faculta al Gobierno pa ra agrupar las Forensías de aquellos Juzgados que por su contenido y proximidad puedan estar a cargo de un sólo Médico Forense, reducir la plantilla del Cuerpo y revisar su régimen orgánico. La necesidad producida en los últimos tiempos de aumentar el número de órganos judiciales y consecuentemente, las plantillas de personal de los Cuerpos a; servicio de la Administración de Justicia es compatible y debe ir acompañada de medidas tendentes a ajustar estas plantillas a las exigencias reales del servicio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 10 de octubre de 1984, dispongo:
Artículo 1. A los efectos de ser servidas simultáneamente por un sólo Médico Forense quedan agrupados los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción que se relacionan a los de igual clase que a continuación se indican:
AUDIENCIA TERRITORIAL DE ALBACETE
Provincia de Albacete
Alcaráz a La Roda.
Provincia de Ciudad Real
Villanueva de los Infantes a Valdepeñas.
Daimiel a Manzanares.
Provincia de Cuenca
San Clemente a Motilla del Palancar.
Tarancón a Cuenca.
Provincia de Murcia
Mula a Cieza.
Lorca número 2 a Lorca número 1.
AUDIENCIA TERRITORIAL DE BARCELONA
Provincia de Barcelona
Arenys de Mar a Mataró número 2.
Vilafranca del Penedés a Villanueva y Geltrú.
Igualada número 2 a Igualada número 1.
San Feliu de Llobregat número 2 a San Feliu de Llobregat nu.mero 1.
Vic número 2 a Vic número 1.
Provincia de Gerona
La Bisbal número 2 a La Bisbal número 1.
Figueras número z a Figueras número 1.
Santa Coloma de Farnés número 2 a Santa Coloma de Farnés número 1.
Provincia de Lérida
Balaguer a Lérida número l.
Cervera a Lérida número 2.
Viella a Tremp.
Provincia de Tarragona
Tortosa número 2 a Tortosa número 1.
Vendrell número 2 a Vendrell número 1.
Reus número 2 a Reus número 1.
Valls a Reus número 3.
AUDIENCIA TERRITORIAL DE BILBAO
Provincia de Alava
Amurrio a Vitoria número 3.
Provincia de Vizcaya
Guernica a Durango.
AUDIENCIA TERRITORIAL DE BURGOS
Provincia de Burgos
Lerma a Aránda de Duero.
Salas de los Infantes a Burgos número 3.
Briviesca a Miranda de Ebro.
Provincia de Cantabria
Santoña a Laredo.
San Vicente de la Barquera a Torrelavega número 1.
Reinosa a Torrelavega número 2.
Provincia de Soria
Almazán a El Burgo de Osma.
AUDIENCIA TERRITORIAL DE CACERES
Provincia de Caceres
Navalmoral de la Mata a Trujillo.
Coria a Cáceres número 1.
Valencia de Alcántará a Caceres número 2.
Plasencia número 2 a Plasencia número 1.
Provincia de Badajoz
Olivenza a Badajoz número 3.
Llerena a Zafra.
Castuera a Villanueva de la Serena.
Fregenal de la Sierra a Jerez de los Caballeros.
Herrera del Duque a Don Benito.
Almendralejo a Mérida.
AUDIENCIA TERRITORIAL DE LA CORUÑA
Provincia de La Coruña
Betanzos a La Coruña número 4.
Corcubión a Carballo.
Noya a Santiago número 3.
Provincia de Lugo
Chantada a Monforte de Lemos.
Villalba a Mondoñedo.
Fonsngrada a Lugo número 2.
Provincia de Orense
Bande a Orense número 1.
Rlbadavia a Orense número 2.
Carballino a Orense número 3.
Puebla de Trives a Barco de Valdeorras.
Provincia de Pontevedra
Cambados a Villagarcia de Arosa.
Puenteáreas a Tuy.
Lalin a La Estrads.
AUDIENCIA TERRITORIAL DE GRANADA
Provincia de Granada
Baza a Guadix.
Motril número 2 a Motril número 1.
Provincia de Almería
Vera a Huércal-Overa.
Provincia de Jaén
Baeza a Ubeda.
La Carolina a Línares
Cazorla a Villacarrillo.
Martos a Jaen número 2.
Provincia de Málaga
Estepona a Marbella número 2.
Fuengirola número 2 a Fuengirola número 1.
AUDIENCIA TERRlTORlAL DE MADRID
Provincia de Madrid
Navalcarnero a Móstoles número 2.
Colmenar Viejo a Alcobendas.
Provincia de Avila
Piedrahíta a Avila.
Provincia de Cuadalajara
Molina de Aragón a Siguenza.
Provincia de Segovia
Cúellar a Sepúlveda.
Provincia de Toledo Orgaz a Torrijos.
Quintanar de la Orden a Ocaña.
Talavera número 2 a Talavera número 1.
AUDIENCIA TERRITORIAL DE OVIEDO
Llanes a Cangas de Onis.
Pola de Lena a Mieres.
Pola de Siero a Pola de Lavians.
Grado a Oviedo número 4.
AUDIENCIA TERRITORIAL DE PALMA DE MALLORCA
Ibiza número 2 a Ibiza número 1.
Inca a Manacor.
AUDIENCIA TERRITORIAL DE LAS PALMAS
Provincia de las Palmas
Arrecife número 2 a Arrecife número 1.
San Bartolomé de Tirajana a Telde número 2.
Provincia de Tenerife
Granadilla de Abona a Icod.
Los Llanos de Aridane a Santa Cruz de Las Palmas.
AUDIENCIA TERRITORIAL DE PAMPLONA
Provincia de Navarra
Tafalla a Estells.
Aoiz a Pamplona número 2.
Tudela número 2 a Tudela número 1.
Provincia de Guipúzcoa
Azpeitia a Vergará.
Provincia de Sevilla
Cazalla de la Sierra a Lora del Rio.
Dos Hermanas a Utrera.
Marchena a Carmona.
Morón de la Frontera a Osuna.
Provincia de Cádiz
Ceuta número 2 a Ceuta número 1.
Chiclana de la Frontera a San Fernando.
Puerto de Santa María número 2 a Puerto de Santa Maria número 1.
San Roque a Algeciras número 3.
Sanlúcar de Barrameda número 2 B Sanlucar de Barrameda número 1.
Provincia de Córdoba
Aguilar de la Frontera B Montills.
Baena a Priego de Córdoba.
Pozoblanco a Peñarroya-Pueblonuevo.
Posadas a Córdoba número 3.
Cabra a Lucena.
Provincia de Huelva
Moguer a Huelva número 3.
Valverde del Camino a la Palma del Condado
AAUDIENCIA TERRITORIAL DE VALENCIA
Provincia de Valencia
Onteniente a Játiva.
Gandia número 2 a Gandía número 1.
Sueca a Alcira.
Sagunto número 2 a Sagunto número 1.
Provincia de Alicante
Denis número 2 B Denis número 1.
Villajoyosa a Benidorm.
Elda numero 2 a Elda numero 1.
Provincia de Castellón
Segorbe a Castellón número 4.
AUDIENCIA TERRITORLAL DE VALLADOLID
Provincia de León
Sahagún a Cistierns.
La Bañeza a Astorga.
Ponferrada número 2 a Ponferrada número 1.
Provincia de Palencia
Cervera de Pisuerga a Carrión de los Condes.
Provincia de Salamanca
Peñaránda de Bracamonte a Salamanca número 3.
Vitigudino a Ciudad Rodrigo.
Provincia de Zamora
Toro a Zamora número 2.
Villalpando a Benavente.
AUDIENCIA TERRITORIAL DE ZARAGOZA
Provincia de Zarágoza
Daroca a Calatayud.
Ejea de los Caballeros a Tarázona.
Provincia de Huesca
Boltaña a Barbastro.
Art. 2. Cuando las plazas de Médicos Forenses que son objeto de agrupación por el presente Real Decreto se hallen cubiertas en propiedad, su efectividad quedará subordinada a que se produzca vacante en cualquiera de ellas.
Dado en Madrid a 10 de octubre de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Justicia, Fernando Ledesma Bartret.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid