El Real Decreto 3237/1983, de 28 de diciembre, estableció un subsidio de desempleo en favor de los trabajadores por cuenta ajena, de carácter eventual, incluidos en el régimen especial agrario de la Seguridad Social, de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, que registran los mayores indices de desempleo agrario estacional.
La implantación de este sistema de protección aconseja hacer uso de la autorización prevista en el ultimo párrafo del anexo 2 del Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, sobre primas de cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuando se trate de empleo de trabajadores en explotaciones agrarias de pequeña dimensión.
En su virtud, esta Dirección General ha tenido a bien resolver:
Artículo único.- El sistema de primas mínimas, a que se refiere la norma duodécima del anexo 2 del Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, no será de aplicación a las cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que realicen, por los trabajadores agrarios eventuales que empleen, los titulares de explotaciones agrarias con base imponible igual o inferior a 12.000 pesetas anuales, en las provincias de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
Madrid, 29 de octubre de 1984.- El Director General, Adolfo Jiménez Fernández
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid