EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
QUE EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA , DE ACUERDO CON EL MANDATO ESTATUTARIO, TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE <MUSEOS QUE NO SEAN DE TITULARIDAD ESTATAL> (ART. 13.28). IGUALMENTE , EL ESTATUTO SEÑALA: <CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA LA EJECUCION DE LA LEGISLACION DEL ESTADO EN LAS SIGUENTES MATERIAS : MUSEOS DE TITULARIDAD ESTATAL> (ART. 17.4). ESTE ES EL FUNDAMENTO JURIDICO DESDE EL QUE SE PLANTEA LA ACCION LEGISLATIVA Y ORGANIZATIVA DE ANDALUCIA RESPECTO A SUS MUSEOS
AL DESARROLLO DE ESTAS COMPETENCIAS ESTATUTARIAS RESPONDE LA PRESENTE LEY DE MUSEOS. EN ELLA SE ENTIENDE EL MUSEO COMO LA INSTITUCION EN LA QUE SE RECOGEN Y CONSERVAN, CON FINES DE INVESTIGACION, EDUCACION, DISFRUTE Y PROMOCION CIENTIFICA , UN AMPLIO CONJUNTO DE TESTIMONIOS DE LA ACTIVIDAD DEL HOMBRE Y SU ENTORNO NATURAL, QUE SON FUNDAMENTOS INDISPENSABLES PARA EL CONOCIMIENTO DE LA HISTORIA, LA CIENCIA, LA ANTROPOLOGIA Y EL ARTE
UN PLANTEAMIENTO AMPLIAMENTE COMPARTIDO ES EL DE QUE HAY QUE SUPERAR LA IDEA DE MUSEO COMO SIMPLE DEPOSITO DE MATERIALES Y CENTRO DE INVESTIGACION RESERVADO A UNA MINORIA. POR EL CONTRARIO, DEBE INCIDIRSE EN ENTENDERLO COMO UN NUCLEO DE PROYECCION CULTURAL Y SOCIAL, CON UNA CONTINUA Y DECISIVA FUNCION DIDACTICA. EN SUMA, CONSIDERARLO COMO AMBITO DE MULTIPLES ACTIVIDADES Y USOS, PERO SIEMPRE DESDE LA OPTICA DE UNA APROXIMACION VIVA A LA CULTURA
LA FINALIDAD QUE PERSIGUE ESTA LEY ES LA ORDENACION Y DIFUSION DE UN SISTEMA ANDALUZ DE MUSEOS Y LA SALVAGUARDIA DE LOS FONDOS MUSEISTICOS. PARA LA CONSECUCION DE ESTOS OBJETIVOS SE FORMULA UN CONJUNTO SISTEMATICO DE DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y DE LOS CIUDADANOS SOBRE DICHO SISTEMA Y ESTE CONSISTE EN LA CONSERVACION Y PROTECCION DE LOS BIENES CULTURALES QUE, FUNDAMENTALMENTE, SON RESULTADO DE LA ACTIVIDAD SOCIAL DEL PUEBLO ANDALUZ. ASIMISMO, SE PRETENDE FACILITAR SU CONOCIMIENTO Y ESTUDIO CON FINES CIENTIFICOS , DIDACTICOS O, SIMPLEMENTE, DE DISFRUTE ESTETICO
DESDE ESTA PERSPECTIVA , SE BUSCA ATENDER A BIENES CULTURALES SINGULARES, QUE SON BASICAMENTE FRUTO DE UNA ACTIVIDAD COLECTIVA. VIENEN A SER ASI FUENTES OBJETIVAS QUE PERMITEN ENTENDER Y EXPLICAR PROCESOS COMPLEJOS. SI PLURAL ES LA VIDA, ESPECIALMENTE RICA HA SIDO LA VIDA DE ANDALUCIA. EXPRESION PALPABLE Y MANIFESTACION INEQUIVOCA DE ESTA MULTIPLE RIQUEZA CULTURAL Y ANTROPOLOGICA ES EL CONJUNTO DE BIENES QUE SE RECOGEN, ORDENAN Y EXPONEN EN LOS MUSEOS ANDALUCES. DE AQUI LA NECESIDAD DE UNA COBERTURA LEGAL QUE HAGA POSIBLE SU MEJOR CONOCIMIENTO, ESTUDIO Y DIFUSION PARA QUE <LA AUTONOMIA PARA ANDALUCIA SIGNIFIQUE, EN PRIMER LUGAR , LA CONSTRUCCION DE SU IDENTIDAD, DESDE SU IDENTIDAD>
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. 1. A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, LOS MUSEOS SON INSTITUCIONES DE CARACTER PERMANENTE, ABIERTAS AL PUBLICO, ORIENTADAS AL INTERES GENERAL DE LA COMUNIDAD, QUE RECOGEN , ADQUIEREN, ORDENAN, CONSERVAN, ESTUDIAN Y EXHIBEN DE FORMA CIENTIFICA , DIDACTICA Y ESTETICA CONJUNTOS DE BIENES MUEBLES DE VALOR CULTURAL , SEÑALADAMENTE TESTIMONIOS DE LA ACTIVIDAD DEL HOMBRE Y SU ENTORNO NATURAL, CON FINES DE INVESTIGACION, EDUCACION, DISFRUTE Y PROMOCION CIENTIFICA Y CULTURAL
2. PARA CUMPLIR EFICAZMENTE SUS FINES, EN RELACION CON SUS NECESIDADES, LOS MUSEOS EXISTENTES O QUE SE CREEN EN ANDALUCIA DEBERAN SER DOTADOS DE LAS INSTALACIONES, PERSONAL Y MEDIOS DE MANTENIMIENTO ADECUADOS, SEGUN LO QUE REGLAMENTARIAMENTE DETERMINE LA CONSEJERIA DE CULTURA
3. TODOS LOS FONDOS ADQUIRIDOS POR LOS MUSEOS ANDALUCES FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO CULTURAL ANDALUZ Y QUEDARAN SUJETOS A LO QUE ESTABLEZCA LA PERTINENTE LEGISLACION AUTONOMICA
4. PARA SU AFIANZAMIENTO Y PROYECCION CULTURAL LOS MUSEOS RADICADOS EN ANDALUCIA PODRAN CONTAR CON UN PATRONATO Y PROMOVER ASOCIACIONES O FUNDACIONES DE AMIGOS DE LOS MUSEOS
ART. 2. EN LA MEDIDA DE SUS NECESIDADES Y RIQUEZA DE SUS FONDOS, Y SEGUN LO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESPECIFIQUE PARA CADA TIPO DE MUSEOS, PODRA HABER: SECCIONES CIENTIFICAS, SEGUN LAS COLECCIONES QUE SE CONSERVEN; TALLER DE RESTAURACION Y LABORATORIO DE REPRODUCCION; DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION, PARA ATENDER EL ESTUDIO DE LOS FONDOS Y DE LAS TECNICAS MUSEOGRAFICAS; BIBLIOTECA, A SER POSIBLE ESPECIALIZADA, EN FUNCION DE LA NATURALEZA DE LAS COLECCIONES CON QUE CUENTA EL MUSEO; DEPARTAMENTO PEDAGOGICO, ENCARGADO DE DESARROLLAR Y PERFECCIONAR LOS METODOS DIDACTICOS DE EXPOSICION, ELABORACION, REALIZACION Y EVALUACION DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS; DEPARTAMENTO ECONOMICO Y ADMINISTRATIVO PARA LA PREPARACION, TRAMITACION Y JUSTIFICACION DE LOS PRESUPUESTOS DEL MUSEO Y CUESTIONES ADMINISTRATIVAS, Y AQUELLOS OTROS QUE, EN SU CASO, SE CONSIDERE NECESARIO
ART. 3. ES OBLIGACION Y COMPETENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA LA CONSERVACION, PROTECCION Y ACCESIBILIDAD DE LOS FONDOS PATRIMONIALES EXISTENTES EN LOS MUSEOS ANDALUCES, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO EN LOS DE TITULARIDAD ESTATAL Y DE COLABORACION EXIGIBLE, EN ESTE SENTIDO, A LOS DIFERENTES ORGANISMOS Y ENTIDADES DE CARACTER PUBLICO Y PRIVADO
ART. 4. EL ACCESO A LOS MUSEOS DE TITULARIDAD AUTONOMICA SERA TOTALMENTE GRATUITO PARA LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES. EL RESTO DE LOS MUSEOS, CUALQUIERA QUE SEA SU TITULARIDAD, SALVO LOS DEL ESTADO, DEBERAN CONTAR CON LA AUTORIZACION EXPRESA DE LA CONSEJERIA DE CULTURA PARA LA PERCEPCION DE CUALQUIER TASA O DERECHO DE ACCESO Y HACER CONSTAR, EN EL ESTADO DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 21 DE LA PRESENTE LEY, LAS CANTIDADES OBTENIDAS POR DICHOS CONCEPTOS
ART. 1. LOS ORGANISMOS PUBLICOS Y LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS INTERESADOS EN LA CREACION DE MUSEOS PROMOVERAN, ANTE LA CONSEJERIA DE CULTURA EL OPORTUNO EXPEDIENTE, DEBIENDO GARANTIZAR, EN TODO CASO, LA CONSERVACION Y EL MANTENIMIENTO DE LOS BIENES CULTURALES QUE INTEGRAN LOS FONDOS FUNDACIONALES O FUTUROS DEL MUSEO, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE
LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE LA CONSEJERIA, POR LA QUE SE AUTORICE EL MUSEO, DETERMINARA EL CARACTER DE LAS COLECCIONES QUE HAYAN DE SER OBJETO DE EXPOSICION
2. IGUALMENTE, Y CON EL FIN DE DISPONER EN TODO MOMENTO DE UN CATALOGO ACTUALIZADO DE LOS FONDOS DE LOS MUSEOS ANDALUCES, ESTOS DEBERAN FACILITAR A LA CONSEJERIA DE CULTURA, EN EL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, COPIA DE LAS FICHAS DE INVENTARIO DE TODAS LAS PIEZAS QUE EN ELLOS EXISTAN, ESTEN O NO EXPUESTAS
3. LA CONSEJERIA DE CULTURA MANTENDRA UN REGISTRO ACTUALIZADO DE LOS MUSEOS RADICADOS EN ANDALUCIA, CUALQUIERA QUE SEA SU TITULARIDAD , ASI COMO DE SUS FONDOS Y DOTACION DE LOS SERVICIOS. EN DICIEMBRE DE CADA AÑO SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA> LA RELACION DE LOS NUEVOS MUSEOS INTEGRADOS EN EL SISTEMA ANDALUZ DE MUSEOS Y DE LAS BAJAS QUE SE HAYAN PRODUCIDO
TITULO PRIMERO
DEL SISTEMA ANDALUZ DE MUSEOS
ART. 6. LA CONSEJERIA DE CULTURA, DENTRO DEL AMBITO DE COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, Y EN LOS TERMINOS DE LOS RESPECTIVOS CONVENIOS, EN SU CASO, PLANIFICARA, COORDINARA E INSPECCIONARA LA ORGANIZACION Y SERVICIOS DE LOS MUSEOS INTEGRADOS EN EL SISTEMA ANDALUZ DE MUSEOS
A TALES EFECTOS, LOS MUSEOS INTEGRADOS EN EL SISTEMA ANDALUZ DE MUSEOS FORMARAN UNA UNIDAD DE GESTION AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD
ART. 7. EL SISTEMA ANDALUZ DE MUSEOS ESTARA CONSTITUIDO POR LOS SIGUIENTES ORGANOS Y MUSEOS:
1. ORGANOS: EL SERVICIO DE MUSEOS DE LA CONSEJERIA DE CULTURA Y EL CONSEJO ANDALUZ DE MUSEOS
2. MUSEOS: TODOS LOS MUSEOS EXISTENTES EN ANDALUCIA O QUE SE CREEN EN EL FUTURO, CUALQUIERA QUE SEA SU TITULARIDAD , QUE QUEDEN INCLUIDOS EN EL SISTEMA ANDALUZ DE MUSEOS, EN LOS TERMINOS Y CON LAS MODALIDADES QUE SE ESPECIFICAN EN EL ARTICULO 11
CAPITULO PRIMERO
DE LOS ORGANOS DEL SISTEMA ANDALUZ DE MUSEOS
ART. 8. EL SERVICIO DE MUSEOS DE LA CONSEJERIA DE CULTURA, CON EL ASESORAMIENTO DEL CONSEJO ANDALUZ DE MUSEOS, SE OCUPARA FUNDAMENTALMENTE DEL ESTUDIO , PLANIFICACION Y PROGRAMACION DE LAS NECESIDADES MUSEOGRAFICAS, ASI COMO DEL INFORME, INSPECCION TECNICA, PROPUESTA DE DISTRIBUCION DE LOS CREDITOS Y APOYO TECNICO A LOS MUSEOS DEL SISTEMA ANDALUZ
ART. 9. EL CONSEJO ANDALUZ DE MUSEOS ES EL ORGANO CONSULTIVO Y ASESOR EN LAS MATERIAS RELACIONADAS CON EL SISTEMA MUSEISTICO DE ANDALUCIA
EL CONSEJO ANDALUZ DE MUSEOS ESTARA PRESIDIDO POR EL CONSEJERO DE CULTURA Y SERA SU SECRETARIO EL JEFE DE SERVICIO CORRESPONDIENTE DE LA CONSEJERIA DE CULTURA. EL CONSEJERO DE CULTURA NOMBRARA AL RESTO DE SUS MIEMBROS, A PROPUESTA DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES E INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS CON SERVICIOS MUSEISTICOS EN ANDALUCIA, ASI COMO DE LOS SECTORES PROFESIONALES MUSEISTICOS. ASIMISMO , PODRAN FORMAR PARTE DEL CONSEJO PERSONALIDADES CULTURALES RELEVANTES Y EXPERTOS RELACIONADOS CON LA PROBLEMATICA MUSEISTICA QUE SERAN NOMBRADAS POR EL CONSEJERO DE CULTURA. SUS FUNCIONES SE DETERMINARAN REGLAMENTARIAMENTE
CAPITULO II
DE LOS MUSEOS ANDALUCES
ART. 10. LOS MUSEOS ANDALUCES PODRAN SER DE TITULARIDAD PUBLICA O DE TITULARIDAD PRIVADA
1. LOS DE TITULARIDAD PUBLICA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO CON LOS MUSEOS DE TITULARIDAD ESTATAL, QUEDAN INTEGRADOS EN VIRTUD DE ESTA LEY EN EL SISTEMA ANDALUZ DE MUSEOS; EN IGUAL CASO SE ENCUENTRAN LOS DE TITULARIDAD PRIVADA QUE RECIBAN DE LOS PODERES PUBLICOS SUBVENCIONES O AYUDAS EN CUANTIA SUPERIOR A LA MITAD DE SU PRESUPUESTO ORDINARIO O DISFRUTEN DE BENEFICIOS FISCALES, EN CUANTIA IGUAL O SUPERIOR AL 10 POR 100 DE SU PRESUPUESTO
2. LOS MUSEOS DE TITULARIDAD PRIVADA QUE NO RECIBAN TALES SUBVENCIONES, AYUDAS O BENEFICIOS PODRAN INTEGRARSE EN DICHO SISTEMA ANDALUZ DE MUSEOS A TRAVES DEL OPORTUNO CONVENIO CON LA CONSEJERIA DE CULTURA
ART. 11. LOS BIENES CULTURALES MUEBLES DE EXTRAORDINARIO INTERES, EXISTENTES EN SU MUSEO, PODRAN SER DEPOSITADOS EN EL MUSEO QUE SE DETERMINE POR LA CONSEJERIA DE CULTURA CUANDO EXCEPCIONALES RAZONES DE URGENCIA , CONSERVACION, SEGURIDAD O ACCESIBILIDAD ASI LO ACONSEJEN Y HASTA TANTO NO DESAPAREZCAN LAS CAUSAS QUE ORIGINARON DICHO TRASLADO
ART . 12. CUANDO LAS DEFICIENCIAS DE INSTALACION O EL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EXISTENTE POR PARTE DE LA ENTIDAD Y ORGANISMO RESPONSABLES PONGAN EN PELIGRO LA CONSERVACION, SEGURIDAD O ACCESIBILIDAD DE LOS FONDOS EXISTENTES EN UN MUSEO, LA CONSEJERIA DE CULTURA PODRA DISPONER DEL DEPOSITO DE DICHOS FONDOS EN OTRO MUSEO, HASTA TANTO NO DESAPAREZCAN LAS CAUSAS QUE HAN MOTIVADO DICHA DECISION
ART. 13. EN CASO DE DISOLUCION O CLAUSURA DE UN MUSEO, TODOS SUS FONDOS SERAN DEPOSITADOS EN OTRO MUSEO ACORDE A LA NATURALEZA DE LOS BIENES CULTURALES EXPUESTOS, DEBIENDO TENERSE EN CUENTA EL PRINCIPIO DE PROXIMIDAD TERRITORIAL, DE ACUERDO CON LO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE. TODOS SUS FONDOS SE REINTEGRARAN AL MUSEO DE ORIGEN EN CASO DE NUEVA CREACION O REAPERTURA DEL MISMO
ART. 14. EN CUANTO A LOS MUSEOS DE TITULARIDAD ESTATAL, SE ESTARA A LA LEGISLACION QUE LE SEA APLICABLE A LOS TERMINOS DE LOS CONVENIOS QUE, EN SU CASO, SE SUSCRIBAN
TITULO II
DE LAS COLECCIONES Y FONDOS MUSEISTICOS
ART. 15. LOS MUSEOS PODRAN ADMITIR Y REALIZAR DEPOSITOS DE BIENES CULTURALES MUEBLES. DICHO DEPOSITO SE REGIRA POR LO PREVISTO EN LA NORMATIVA AL RESPECTO Y POR LAS CONDICIONES DEL DEPOSITO
ART . 16. CUANDO SE PRODUJERAN EN SU MUSEO UN CONSIDERABLE AUMENTO, CUANTITATIVO O CUALITATIVO, DE SUS FONDOS CON MOTIVO DE LEGADOS, DONACIONES Y DEPOSITOS, LA CONSEJERIA DE CULTURA PROMOVERA, DE OFICIO O A PETICION DE LA INSTITUCION RESPONSABLE DEL MUSEO, UN EXPEDIENTE DE ADECUACION, EN CUYA RESOLUCION SE EVALUARAN LAS CAPACIDADES DE TODO ORDEN DEL MUSEO PARA ASUMIR LAS NUEVAS RESPONSABILIDADES
EN CASO DE QUE LA RESOLUCION DE DICHO EXPEDIENTE FUESE NEGATIVA, LOS FONDOS CUYA ATENCION EXCEDA DICHA CAPACIDAD DEBERAN DEPOSITARSE EN EL MUSEO QUE SE DETERMINE POR LOS ORGANOS COMPETENTES
ART. 17. LOS OBJETOS DE INTERES MUSEOGRAFICOS PARA ANDALUCIA EN PODER DE ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS CUYA IMPORTANCIA SEA NOTORIA Y QUE ESTUVIESEN POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA EN PELIGRO DE DESTRUCCION, PERDIDA O DETERIORO, PODRAN SER, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, CONSTITUIDOS EN DEPOSITO EN EL MUSEO CORRESPONDIENTE. AL CESAR DICHAS CIRCUNSTANCIAS PROCEDERA LA DEVOLUCION DE LO DEPOSITADO
DEL MISMO MODO, LOS BIENES CULTURALES MUEBLES PROCEDENTES DE EXCAVACIONES COMO DE HALLAZGOS INGRESARAN EN EL MUSEO CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE
ART. 18. 1. LOS FONDOS DE LOS MUSEOS DE COMPETENCIA AUTONOMICA NO PODRAN SALIR DE ANDALUCIA SIN LA AUTORIZACION DE LA CONSEJERIA DE CULTURA
2. PARA LOS FONDOS DE PROPIEDAD PUBLICA O PRIVADA DEPOSITADOS EN MUSEOS SE RESPETARAN LAS CONDICIONES ESTIPULADAS AL ESTABLECER EL CORRESPONDIENTE DEPOSITO
ART. 19. LAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS TITULARES DE MUSEOS DEBERAN CONSIGNAR EN SUS PRESUPUESTOS ORDINARIOS LAS PARTIDAS DESTINADAS A LA CREACION, MANTENIMIENTO Y FOMENTO DE LOS MISMOS. DE TAL CONSIGNACION, ASI COMO DE LOS INGRESOS HABIDOS POR TASAS O DERECHOS, SE DARA CUENTA A LA CONSEJERIA DE CULTURA
TITULO III
DEL PERSONAL
ART. 20. LOS MUSEOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL AMBITO DE LA PRESENTE LEY ESTARAN ATENDIDOS POR PERSONAL EN NUMERO SUFICIENTE Y CON LA CUALIFICACION Y EL NIVEL QUE EXIJAN LAS DIVERSAS FUNCIONES , DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACION QUE SE ESTABLEZCA. LOS MUSEOS DE TITULARIDAD ESTATAL, A ESTOS EFECTOS, SE REGIRAN POR LO QUE DISPONGAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS DEL ESTADO
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA. -LOS MUSEOS YA EXISTENTES, SUJETOS A LA PRESENTE LEY, SE AJUSTARAN A ELLA EN EL PLAZO DE UN AÑO, A PARTIR DE LA VIGENCIA DE SU DESARROLLO REGLAMENTARIO
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA PARA DESARROLLAR REGLAMENTARIAMENTE LA PRESENTE LEY, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO RESPECTO DE LOS MUSEOS DE SU TITULARIDAD
SEGUNDA.-CADA MUSEO PODRA ESTABLECER NORMAS INTERNAS PARA SU FUNCIONAMIENTO, QUE SERAN SOMETIDAS A LA APROBACION DE LA CONSEJERIA DE CULTURA
SEVILLA, 9 DE ENERO DE 1984 .-RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA. -RAFAEL ROMAN GUERRERO, CONSEJERO DE CULTURA
("BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA" NUMERO 4 DE 10 DE ENERO DE 1984)
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