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Documento BOE-A-1984-24207

Texto modificado del artículo VII del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de septiembre de 1973), adoptado en Londres el 19 de noviembre de 1973.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 1984, páginas 31338 a 31338 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1984-24207
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1984/10/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

Texto modificado del artículo VII del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965.

ARTICULO VII

1) El anexo al presente Convenio puede ser modificado por los Gobiernos Contratantes bien a iniciativa de uno de ellos o por una Conferencia convocada a dicho efecto.

2) Todo Gobierno Contratante puede tomar la iniciativa de proponer una enmienda al anexo dirigiendo un proyecto de enmienda al Secretario general de la Organización (en adelante denominado el <Secretario general>):

a) Toda enmienda propuesta de conformidad con este párrafo será examinada por el Comité de Facilitación de la Organización, a condición de que haya sido circulada por lo menos tres meses antes de la reunión del mencionado Comité. Si fuere adoptada por los dos tercios de los Gobiernos Contratantes presentes y votantes en el Comité, la enmienda será comunicada por el Secretario general a todos los Gobiernos Contratantes.

b) Toda enmienda al anexo en virtud de este párrafo entrará en vigor quince meses después de haber sido comunicada la propuesta por el Secretario general a todos los Gobiernos Contratantes a menos que, dentro de los doce meses después de tal comunicación, un tercio, por lo menos, de los Gobiernos Contratantes hayan notificado por escrito al Secretario general que no aceptan la propuesta.

c) El Secretario general informará a todos los Gobiernos Contratantes de toda notificación recibida en virtud del apartado b) y de la fecha de entrada en vigor.

d) Los Gobiernos Contratantes que no acepten una enmienda no quedarán obligados por dicha enmienda, sino que se atendrán al procedimiento previsto en el artículo VIII del presente Convenio.

3) El Secretario general convocará una Conferencia de los Gobiernos Contratantes encargada de examinar las enmiendas al anexo cuando un tercio por lo menos de dichos Gobiernos lo soliciten. Toda enmienda adoptada en el curso de esta Conferencia por mayoría de dos tercios de los Gobiernos Contratantes presentes y votantes entrará en vigor seis meses después de la fecha en que el Secretario general notifique la enmienda adoptada a los Gobiernos Contratantes.

4) El Secretario general informará a los Gobiernos signatarios, en el plazo más breve, de la adopción y entrada en vigor de toda enmienda adoptada de conformidad con el presente artículo.

El presente texto entró en vigor el 2 de junio de 1984, de conformidad con lo establecido en el artículo IX del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 22 de octubre de 1984.- El Secretario general técnico, Fernando Perpiña-Robert Peyra.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 22/10/1984
  • Fecha de publicación: 29/10/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 02/06/1984
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 22 de octubre de 1984.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. VII del Convenio de 9 de abril de 1965 (Ref. BOE-A-1973-1340).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Navegación marítima
  • Transportes marítimos

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