Las adversas circunstancias del mercado nacional de carne de pollo congelada y su especial incidencia en el índice de precios al consumo hacen aconsejable establecer una bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores de estos productos.
Por ello, a petición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de Ministro de Economía y Hacienda y de acuerdo con las previsiones del artículo 17 del texto refundido de los impuestos integrantes de la Renta de Aduanas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de octubre de 1984, dispongo:
Artículo 1. Desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, y durante un mes, se bonifica el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicables a las importaciones de carne de pollo congelada de las partidas del Arancel de Aduanas (claves estadísticas) 02.02.01.1, 02.02.03.1, 02.02.05.1, 02.02.59, 02.02.61, 02.02.68, 02.02.69, 02.02.75, 02.02.86 y 02.02.88, de forma que el tipo resultante sea el del 1 por 100.
Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 17 de octubre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.
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