El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos, adoptó, en su reunión del día 29 de diciembre de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud en cumplimiento de lo dispuesto en la base tercera de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Madrid, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 1984, dispongo:
Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de diciembre de 1983, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de aprovechamientos y obras hidráulicas a la Comunidad de Madrid y se traspasan los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Art. 2.1. Quedan traspasadas a la Comunidad de Madrid las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.
Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real decreto, hasta la fecha de publicación del mismo.
Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones tres punto dos, como <bajas efectivas> en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1984, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por la Comunidades Autónomas una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la oficina presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984.
Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 26 de septiembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
ANEXO I
Don J. A. E. V. y doña G. A. G., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Madrid, certifican:
Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 29 de diciembre de 1983 se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid, en materia de aprovechamientos hidráulicos y obras hidráulicas en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.
La Constitución, en el artículo 148, 1, 4. y 10, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de <obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma en su propio territorio> y <proyectos, construcciones y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma>, y, el artículo 149, 1, 22, y 24, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la <legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma>, así como las <obras públicas de interés general, o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma>. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26, numerales 4 y 8, establece la plenitud de la función legislativa de la Comunidad de Madrid en la materia de obras públicas de interés de la Comunidad, dentro de su propio territorio, y los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad.
Igualmente establece el artículo 28, 1, la función ejecutiva en la protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en las aguas del territorio de la Comunidad de Madrid.
B) Funciones del estado que asume la Comunidad de Madrid e identificación de los servicios que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad de Madrid las siguientes funciones, correspondientes al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo:
a) Programar, aprobar y tramitar hasta la finalización del expediente incluido el abono de las certificaciones, las inversiones en las obras de su interés en materia de abastecimiento de aguas y saneamiento, así como la realización de los estudios, redacción de proyectos y ejecución de las obras que no sean encomendadas a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
b) Programar, aprobar y tramitar hasta la finalización del expediente incluido el abono de las certificaciones, las inversiones en las obras de su interés en materia de encauzamientos y defensa de márgenes, así como la realización de los estudios, redacción de proyectos y ejecución de obras que no sean encomendadas a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
c) Programar, aprobar y tramitar hasta la finalización del expediente incluido el abono de las certificaciones, las inversiones en las obras de su interés en materia de regadíos, así como la redacción de proyectos y ejecución de obras, que no sean encomendadas a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
d) Ejercer las funciones que corresponden a la Administración Central del Estado en el Canal de Isabel II, establecidas en el Decreto 109/1977, de 1 de abril, su Reglamento y demás disposiciones vigentes. A tal fin el Canal de Isabel II pasará a depender de la Comunidad de Madrid a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe el presente acuerdo, en los términos en que actualmente depende de la Administración Central del Estado, y subrogándose la Comunidad de Madrid en las obligaciones y derechos del Estado en el Canal de Isabel II.
A fin de que el traspaso se produzca en situación de equilibrio financiero, será de cargo de la Administración del Estado la financiación del déficit del Canal de Isabel II acumulado en los ejercicios anteriores al de 1983, inclusive, que se valora en el apartado H.4. Asimismo, y con igual finalidad se establecerá un contrato-programa con arreglo a los siguientes principios:
Establecer una política tarifaria que discrimine por niveles de consumo y tipos de usuario, con la finalidad de incrementar los ingresos.
Moderación del crecimiento de la masa salarial y revisión de puestos de trabajo y estructura de la plantilla.
Equilibrar la cuenta de explotación mediante medidas tendentes a contener el incremento de los costos, mejora de la productividad y de la gestión.
Saneamiento económico-financiero mediante la aplicación de los recursos a percibir por aportaciones del Estado y cobro de deudas pendientes a la amortización de los préstamos contraídos.
Constitución, con cargo a las tarifas, de una previsión para financiación de las nuevas inversiones.
e) Ostentar la participación de la Confederación Hidrográfica del Tajo y las funciones de este Organismo autónomo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en el Consorcio de Abastecimiento de Agua de la Sierra de Guadarrama (CASRAMA) a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe el presente acuerdo.
f) La función ejecutiva en el control de los vertidos industriales y contaminantes en las aguas comprendidas en el territorio de la Comunidad bajo el superior control y supervisión de la Comisaría de Aguas del Tajo.
La Comunidad de Madrid podrá encomendar la realización de estudios, la realización de proyectos y la ejecución de las obras a que se refieren los apartados a), b), y c), a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a cuyos órganos de Gobierno se incorporará una representación proporcional a la Entidad de Madrid en la Cuenca.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Permanecen en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y siguen siendo de su competencia para ser ejecutadas por el mismo todas las funciones que tiene legalmente atribuidas en materia de obras hidráulicas, a excepción de las que son objeto del presente acuerdo.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.
En todo caso, los regadíos deberán cumplir las normas básicas de la Administración del Estado sobre la adopción de sistemas de riegos y las orientaciones productivas que deban fomentarse, en el marco de la planificación general de los regadíos, la ordenación general de la economía y la regulación de los recursos básicos de la economía nacional.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
A partir de 1 de enero de 1984:
Se traspasa a la Comunidad de Madrid la titularidad de la participación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el Consorcio para el abastecimiento de Agua de la Sierra de Guadarrama (CASRAMA), subrogándose la Comunidad de Madrid en los derechos y obligaciones, incluidos los presupuestarios y laborales, en relación con dicha participación.
La Comunidad de Madrid su subroga dentro de su ámbito territorial en la titularidad de aquellos bienes propiedad del Estado que estuvieran adscritos exclusivamente al servicio público, cuya gestión tiene encomendada el Canal de Isabel II. Cuando estos bienes dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines específicos, revertirán al Estado, que les dará el destino que, en su caso, resulte procedente. Asimismo los bienes propiedad del Canal de Isabel II mantendrán con la Comunidad de Madrid igual relación que tenían respecto a la Administración Central del Estado.
A partir del día 1 de enero de 1984 la Comunidad de Madrid se subrogará en los derechos y obligaciones que con posterioridad a esa fecha se deriven de los contratos suscritos por el Estado.
La explotación y conservación de los bienes situados fuera del territorio de la Comunidad de Madrid y que estén adscritos al servicio público que presta el Canal de Isabel II, continuará encomendada bajo la supervisión y control de la Comisaría de Aguas de Tajo, al Canal de Isabel II con cargo a sus presupuestos.
Los contratos de obras en curso que tienen contraído crédito correspondiente a la anualidad de 1984 se incluyen en la relación número 1*.
Las indemnizaciones correspondientes a los expedientes expropiatorios ligados a los medios transferidos e iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del traspaso, serán de cargo de la Administración del Estado en la parte que exceda de los recursos destinados a la cobertura del coste efectivo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de expropiaciones, será de cargo de la Administración del Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecución por la Comunidad de Madrid de las sentencias judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso, o en los que iniciados después de dicha fecha tengan por objeto el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas perfeccionadas con anterioridad a la misma, cuando tales sentencias así las declaren, y siempre que se notifique a la Administración del Estado en tiempo y forma a efectos de que en tiempo hábil pueda personarse debidamente.
El personal que haya de realizar las funciones que se transfieren será ubicado provisionalmente en la dependencias habilitadas por la Comunidad de Madrid o por la Administración del Estado. Con independencia de ello la Administración del Estado reconoce a la Comunidad de Madrid la deuda de 65 metros cuadrados de locales de oficina.
F) Personal que se traspasa.
En la relación adjunta número 2 se referencia nominalmente el personal que voluntariamente pasa a depender de la Comunidad de Madrid en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas aplicables en cada caso.
Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa. Asímismo se remitirá a los órganos correspondientes de la Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas en 1983.
G) Vacantes que se traspasan.
Para el cumplimiento de las funciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma se traspasan las vacantes que se detallan en la relación adjunta número 2*.
H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
H.1. El coste efectivo correspondiente a los servicios que se traspasan a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 30,052 millones de pesetas negativas según detalle que figura en la relación 3.1*.
H.2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984, comprenderán las siguientes dotaciones:
* Millones de pesetas *
Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2*) * 9.995 *
Recaudación por tasas u otros conceptos * 33,777 *
Inversiones no incluidas en coste efectivo, que se detallan en la relación 3.3*.
H.3 El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiarán en los ejercicios futuros de la siguiente forma:
H.3.1 Transitoriamente, mientras no entren vigor la correspondiente ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de presupuestos:
* Créditos en pesetas 1982 - Millones de pesetas *
a) Costes Brutos: * *
Gastos de Personal * 7,634 *
Gastos de Funcionamiento * 0,865 *
Total * 8,499 *
b) Deducción: * *
Recaudación anual por tasas y otros conceptos * 38,551 *
Financiación neta * -30,052 *
H.3.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado H.3.1 respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regulación al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante cada Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
H.4 El déficit acumulado del Canal de Isabel II al 31 de diciembre de 1983 se valora provisionalmente, hasta su comprobación y aprobación definitiva por la intervención general de la Administración del Estado, en 2.476.554.852 pesetas. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se instrumentarán las medidas oportunas, a fin de que en los Presupuestos Generales del Estado se habiliten las dotaciones necesarias para la financiación de dicho déficit.
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
En el plazo de dos meses, a partir de la publicación del Real Decreto de aprobación del presente acuerdo, se efectuará la entrega de los expedientes relativos a los servicios traspasados, en la forma en que se acuerde entre el MOPU y la Comunidad de Madrid.
J) Fecha de efectividad de los traspasos.
Las transferencias de funciones y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1984.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 29 de diciembre de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. A. E. V. y G. A. G.
* Se omite la inclusión de esta relación.
ANEXO II
Preceptos legales afectados
Ley de 7 de julio de 1911, sobre construcción de obras hidráulicas con destino a riegos y de defensa y encauzamiento de las corrientes.
Los siguientes Decretos por los que se regulan los auxilios del Estado para las obras de abastecimiento de agua y saneamiento de poblaciones:
Decreto de 17 de mayo de 1940.
Decreto de 27 de julio de 1944.
Decreto de 27 de mayo de 1949.
Decreto de 17 de marzo de 1950.
Decreto de 1 de febrero de 1952.
Decreto-ley de 11 de septiembre de 1953.
Decreto de 10 de enero de 1958.
Decreto de 25 de febrero de 1960.
Decreto de 25 de octubre de 1962.
Decreto de 31 de octubre de 1983.
Decreto 2359/1969, de 25 de septiembre.
Decreto 926/1973, de 26 de abril.
Ley de 8 de febrero de 1907, modificada por la Ley de 17 de julio de 1945.
Ley de 26 de diciembre de 1958, sobre aprobación de proyectos de obras.
Real Decreto de 1 de abril de 1977, por el que se reorganiza el Canal de Isabel II y se suprime el Organismo <Consejo de Administración de la Canalización del Manzanares>.
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