Las adversas circunstancias del mercado nacional de carne de pollo fresca y refrigerada y su especial incidencia en el indice de precios al consumo hacen aconsejable establecer una reducción del Impuesto de Compensación de Gravámenes interiores de estos productos.
Por ello, a petición del Ministerio de Agricultura Pesca, y Alimentación, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y de acuerdo con las previsiones del artículo 17 del texto, refundido de los impuestos, integrantes de la renta de aduanas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 1984, dispongo:
Art. 1 Desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y durante un mes, se bonifica el impuesto de compensación de Gravámenes Interiores aplicable a las importaciones de carne fresca de pollo y refrigerada de las partidas del arancel de aduanas, (claves estadísticas) 02. 02.01.2,02.02.03.2,02.02.05.2,02.02.59,02.02.61,02.02.68, 02.02.69,02.02.75,02.02.86,02,02,86 y 02.02.88, de forma que el tipo resultante sea el del 1 por 100.
Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su públicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto dado en Madrid a 26 de septiembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid