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Documento BOE-A-1984-23136

Orden de 17 de septiembre de 1984 por la que se modifica la normativa y la cuantía de los «Premios Nacionales de Turismo de Embellecimiento y Mejora de los Pueblos Españoles».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 1984, páginas 29655 a 29655 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1984-23136
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/09/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

La normativa de estos premios se encuentra actualmente regulada por la Orden de 18 de mayo de 1982 del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, los cuales fueron instituidos para estimular y reconocer los esfuerzos realizados por los Ayuntamientos españoles, en orden a la mejora y embellecimiento de sus términos municipales, con evidente repercusión en la atracción del turismo nacional y extranjero.

La experiencia obtenida en anteriores convocatorias aconseja dictar una normativa que actualice la concesión de estos premios, teniendo en cuenta, en primer termino, la necesidad de la participación en la tramitación y presencia en el jurado de estos premios de los Organismos turísticos de la diversas Comunidades Autónomas de España, así como la de aumentar la cuantía de los mismos en consonancia con la importancia que cada vez ha de concederse más a la conservación, mejora urbanística y embellecimiento del entorno de las localidades españolas como recursos turísticos de primer orden.

Asimismo, es preciso tener en cuenta en esta nueva normativa la creación de la Secretaria General de Turismo, por Ley 10/1983, de 16 de agosto, con rango de Subsecretaria, dependiente del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Por todo lo anterior, y a propuesta de la Secretaria General de Turismo, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1. Los <Premios Nacionales de Turismo de Embellecimiento y Mejora de los Pueblos Españoles> se otorgarán a los Ayuntamientos que hayan realizado la labor más destacada en orden a la mejora y embellecimiento de su termino municipal.

Art. 2. Estos premios, que se convocaran anualmente y podrán quedar desiertos, serán los siguientes:

Primer premio, dotado con 3.000.000 de pesetas.

Segundo premio, dotado con 1.500.000 pesetas.

Tercer premio, dotado con 1.000.000 de pesetas.

accésit, dotado con 750.000 pesetas.

Art. 3. En el otorgamiento de estos premios se valorará muy especialmente todo lo relacionado con la protección de la arquitectura tradicional, de la popular y conservación del paisaje de la región a que pertenezca el Ayuntamiento concursante.

Art. 4. Los Ayuntamientos aspirantes a estos premios podrán solicitar su participación en el concurso mediante instancia dirigida al ilustrísimo señor Secretario General de Turismo, que será presentada en los Servicios de los Organismos turísticos competentes de sus respectivas Comunidades Autónomas, o por cualquiera de los medios previstos en los artículos 65 y 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, antes del 31 de enero del año siguiente al correspondiente a los premios, acompañando Memoria, en la que se detalle la labor realizada por la Corporación durante los tres años anteriores al que se refiera la convocatoria, así como la documentación gráfica o de cualquier otra clase que estimen oportuno.

A la instancia en solicitud de los premios y a la Memoria que ha de acompañarse, con sujeción a lo previsto en el párrafo anterior, y con el fin de poder juzgar sobre la labor de las respectivas Corporaciones, deberá unirse certificación del presupuesto ordinario y, en su caso, del extraordinario, con detalle de las inversiones realizadas, principalmente en lo dedicado al embellecimiento, conservación y mejora del patrimonio turístico municipal, como asimismo de los gravámenes especiales, derramas y aportaciones en trabajo personal o material logrados de los vecinos. Asimismo podrá acompañarse, en su caso, justificante de mejora obtenido algún premio provincial por embellecimiento y mejora de su termino municipal o estar en posesión de la Placa al Mérito Turístico.

Los citados Organismos turísticos de las correspondientes Comunidades Autónomas deberán remitir al jurado calificador de estos premios (Secretaria General de Turismo, María de Molina, número 50, 28006-Madrid), antes del 1 de marzo de cada año, expediente con la instancia y documentación referida, acompañado de informe sobre las realizaciones efectuadas por los ayuntamientos concursantes. Dicho informe, en caso de ser negativo, llevará consigo la desestimación del municipio por el citado jurado.

Art. 5. Los premios a que la presente Orden se refieren serán concedidos por Resolución de la Secretaria General de Turismo del Ministerio de transportes, turismo y comunicaciones, dentro del mes de junio del año siguiente al que se refiera la convocatoria.

Art. 6. El Jurado, que tendrá plena y privativa competencia sobre la materia y sobre cuantas cuestiones en torno a estos premios pudierán suscitarse, estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Secretario general de Turismo. Vicepresidente: Director General de Promoción del Turismo. Vocales: Subdirector general de Promoción del Turismo, Subdirector General de Infraestructura Turística, dos representantes de los organismos turísticos de dos Comunidades Autónomas, mediante el sistema de rotación entre las mismas; Jefe del Servicio de Turismo Interior, Jefe de la Sección de Fomento, Jefe de la Sección de Recursos Turísticos; actuando como Secretario el Jefe del Negociado de Promoción de Turismo Interior de la Dirección General de Promoción del Turismo.

Art. 7. Los documentos aportados al concurso correspondiente a los municipios que no obtengan premio podrán ser retirados dentro de los treinta días naturales después de haberse hecho público el fallo del Jurado en el <Boletín Oficial del Estado>, siendo destruidos los documentos no retirados en este plazo.

Art. 8. Se faculta a la Secretaria General de Turismo del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para establecer las normas complementarias que se precisen para el desarrollo de la presente Orden, así como para convocar y conceder estos premios.

DISPOSICION FINAL

Queda derogada la Orden de 18 de mayo de 1982 del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Madrid, 17 de septiembre de 1984.- BARON CRESPO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/09/1984
  • Fecha de publicación: 11/10/1984
  • Fecha de derogación: 16/11/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayuntamientos
  • Premios
  • Turismo

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