La Orden de este Departamento de 23 de marzo de 1984 modificó la de 31 de enero de 1978, que reglamenta los vinos aromatizados y el biter-soda.
Dicha modificación se basó en razones estrictamente técnicas pero la experiencia ha revelado la existencia de otras circunstancias relacionadas con las garantías que deben ofrecerse al consumidor.
Valorando la referida experiencia, este Ministerio tiene a bien disponer:
Artículo 1. Se modifica el artículo único de la Orden ministerial de 23 de marzo de 1984, de manera que el artículo 20 de la Reglamentación de los vinos aromatizados y del biter-soda quedará redactado en los siguientes términos:
<1. Los vinos aromatizados deberán ser expedidos al consumo en territorio nacional, bien en botella de capacidad no superior a 2,5 litros o bien en otros envases que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que tengan una capacidad no superior a 3 litros.
b) Que reúnan unas características tales que no permita la manipulación del líquido en su interior, ni tampoco el rellenado de estos envases.
c) Que pueda dispensarse directamente el producto desde el propio envase.
d) Que las características del envase garanticen una suficiente estabilidad físico-química y biológica del vino aromatizado contenido en el mismo.
e) Que el envase esté perfectamente etiquetado, o bien marcado o grabado, con todas las especificaciones que establece al legislación vigente, y en particular, las que señala el artículo 21 de esta disposición.
2. Las restantes bebidas a que se refiere la presente disposición deberán ser expedidas al consumo en territorio nacional en botellas de capacidad no superior a 2,5 litros.
3. Queda prohibido el llenado o rellenado de botellas o envases, etiquetados o grabados de vinos aromatizados fuera del ámbito de la correspondiente industria productora o embotelladora autorizada>.
Art. 2 La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 28 de septiembre de 1984.- Romero Herrera.
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