De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 3091/1982, de 15 de octubre, sobre protección de especies amenazadas de la flora silvestre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación está facultado para ampliar la lista de especies protegidas con carácter nacional y para declarar especies de interés nacional protegidas a aquellas de la flora silvestre que así lo requieran, con independencia del hábitat natural o parte del territorio en que se desarrollen, sin perjuicio de que la gestión efectiva de la protección pueda ser asumida por las Comunidades Autónomas afectadas cuando así resulte de su Estatuto de Autonomía.
Las islas Baleares, precisamente por su carácter insular, posee una flora original, rica en especies endémicas merecedoras de especial atención. Algunas de estas plantas baleáricas figuran en tratados internacionales firmados por nuestro país. Otras se encuentran en una critica situación demográfica y es preciso adoptar medidas para asegurar su conservación.
Así pues a propuesta del ilustrísimo señor Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, dispongo:
Artículo 1. Las plantas incluidas en el anejo I de la presente Orden se declaran protegidas en todo el territorio nacional.
Art. 2. Esta protección supone la prohibición de arranque, recogida, corte y desenraizamiento deliberado de dichas plantas o de parte de ellas, incluidas sus semillas, así como su comercialización, excepto en las circunstancias que se especifican en el artículo 7. del Real Decreto 3091/1982, del 15 de octubre.
Art. 3. Las plantas incluidas en el anejo 2 se consideran de interés nacional y quedan protegidas en el ámbito balear, siéndoles de aplicación en todo el archipiélago el artículo 2. de la presente Orden.
Art. 4. Las especies contenidas en el anejo 3 quedan sometidas a previa autorización para su colecta o corta en las islas Baleares, en aplicación del punto b) del artículo 5 del citado Real Decreto. Las del apartado a) del anejo quedan sometidas a autorización en cualquier caso; para las del apartado b) sólo se requerirá autorización en el caso de colecta comercial o industrial.
Se exceptúa la necesidad de autorización la colecta de hojas de Palmito (Chamaerops humilis) para usos artesanales siempre que no impliquen el desenraizamiento de la planta.
Art. 5. El ICONA o el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá autorizar la recogida y uso de las plantas que figuran en las relaciones de protección estricta cuando se pretendan actividades científicas, educativas o conservacionistas, así como conocer la autorización en el artículo 4. de la presente Orden.
Dado en Madrid a 17 de septiembre de 1984.- ROMERO HERRERA.
ANEJO I
<Carduncellus dianeus>, Webb.
<Daphne rodriquezi>, Texidor.
<Lysimachia minoricensis>, Rodr.
<Naufraga balearica>, Constance et Canon.
<Ranunculus weyleri>, Marés.
<Silene hifacensis>, Rony ex Willk.
<Vicia bifoliolata>, Rodr.
ANEJO II
<Apium bermejoi>, Lloréns.
<Asperula paui>, F. Quer.
<Dianthus rupicola>, Biv.
<Euphorbia fontqueriana>, Greuter.
<Euphorbia marfalidiana>, Kuhbier.
<Genista dorycnifolia>, F. Quer.
<Helianthemnum origanifolium>, (Lamp)., Pers.
<Ligusticum lucidum>, Mill.
<Limonium majoricum>, Pignatti.
<Limonium fontqueri>, Pau.
<Limonium antonillorensi>, Lloréns.
<L. margalefianum>, Lloréns.
<Linaria aeruginea>, (Viv Spreng).
<Marsilea strigosa>, Willd.
<Myosurus minimus>, L.
<Orchis palustris>, L.
<Paeonia cambessedesi> (Willk).
<Pimpinella bicknellii>, Briq.
<Pinus halepensis>, Mill var. <ceciliae>, Act. L. Lloréns.
<Primula vulgaris>, Huds.
<Saxifraga corsica> (Duby), Gren et Gord.
<Silene littorea>, Brot.
<Taxus baccata>, L.
<Thymus richardii>, Pers.
<Viola jaubertina>, Marés et Vigin.
ANEJO III
Categoría a)
<Buxus balearica>, Lam.
<Chamaerops humilis>, L.
<Digitalis dubia>, Rodr.
<ILex aquifolium>, L.
<Otanthus maritimus> (L), Hoffm, et Link.
<Vitex agnus-castus>, L.
Todas las especies del género <Tamarix>.
Todas las especies de la familia <Orchidaceae>.
Categoría b)
<Myrtus communis>, L.
<Rhammus alaternus>, L.
<Santolina chamaecyparissus>, L.
<Vivurnum timus>, L.
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