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Documento BOE-A-1984-21934

Resolución de 14 de septiembre de 1984, de la Subsecretaría, por la que se modifica la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para la elaboración de aceitunas de mesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1984, páginas 27718 a 27718 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1984-21934
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/09/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

En base a lo establecido en el punto 2 del artículo 2. del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto (<Boletín Oficial del Estado> de 13 de septiembre), sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, y el artículo 1, del Real Decreto 2823/1981, de 27 de noviembre (<Boletín Oficial del Estado> de 2 de diciembre), por el que se crea el Ministerio de Sanidad y Consumo, este Organismo es el responsable de todo lo que afecta a los aditivos en relación con cada grupo de alimentos o productos de consumo humano o para casos concretos o determinados.

Mediante Resolución de esta Subsecretaría de 28 de septiembre de 1983 (<Boletín Oficial del Estado> de 8 de octubre) se aprobó la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para la elaboración de aceitunas de mesa, en cuyo artículo 2. se establece que dichas listas podrán ser modificadas por esta Subsecretaría en el caso de que posteriormente conocimientos científicos o técnicos y/o conveniencias de la salud pública así lo aconsejen.

Habiendo sido solicitada la inclusión en las mencionadas listas positivas de aditivos del producto Lactato Ferroso como fijador del color en las aceitunas ennegrecidas por oxidación, y considerando que la documentación aportada demuestra que dicho producto cumple las condiciones establecidas para la inclusión de aditivos en las listas positivas, en el punto 2.1 del Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico sanitaria de aditivos alimentarios,

Esta Subsecretaría de Sanidad y Consumo, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, ha tenido a bien resolver:

Artículo único.- Se modifica el apartado 1.1.5 de la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados en la elaboración de aceitunas de mesa, aprobada por Resolución de esta Subsecretaría de 28 de septiembre de 1983 (<Boletín Oficial del Estado> de 8 de octubre), queda redactado como sigue:

1.1.5 Para fijar el color en las aceitunas ennegrecidas por oxidación:

Numero * Dosis máxima de uso *

Gluconato ferroso H 8.057. * El contenido total de Fe en el fruto no sobrepasará 150 mg/kg. *

Lactato ferroso h 8. 077. * El contenido total de Fe en el fruto no sobrepasará 150 mg/kg. *

Madrid, 14 de septiembre de 1984.- El Subsecretario, Pedro Sabando Suárez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/09/1984
  • Fecha de publicación: 24/09/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el anexo I. 1.1 y 2, por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero (Ref. BOE-A-1997-6156).
Referencias anteriores
Materias
  • Aceitunas
  • Aditivos alimentarios
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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