los Premios Nacionales de Gastronomía fueron creados por Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno, de 15 de diciembre de 1981, al objeto de promocionar la gastronomía de nuestro país.
Es evidente que la gastronomía constituye un instrumento expresivo de la cultura de los pueblos, así como factor esencial para la relación de los mismos, lo que incide en la promoción del turismo como un recurso más, y en este caso, del turismo de España, por lo que parece necesaria la participación en la concesión de dichos premios de la Secretaría General de Turismo, creada con rango de Subsecretaría por Ley 10/1983, de 16 de agosto.
Es asimismo obvia la importante promoción que la gastronomía aporta a los productos alimenticios, tan variados y de excelente calidad, con que cuenta nuestra patria y dado el interés que estos premios pueden tener para el fomento de nuestra producción alimentaria, hace sin duda obligatoria la presencia en su concesión del Ministerio de Agricultura.
Todo ello, unido a la conveniencia de introducir algunos premios específicos para fomentar determinados sectores de nuestra gastronomía, hacen preciso una nueva regulación de los mismos.
En su virtud a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Cultura, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Artículo 1. Los Premios Nacionales de Gastronomía se concederán cada año en el mes de octubre.
Art. 2. Se otorgarán diez premios para las modalidades siguientes:
- Al Restaurante que más se haya destacado por la calidad de su cocina.
- Al mejor Jefe de Cocina.
- Al mejor Director de Establecimiento.
- Al mejor Sumiller.
- Al mejor Restaurante de Cocina Regional.
- Al Restaurante que, situado en una zona turística desarrollada, conserve su cocina tradicional.
- A la labor más destacada en defensa de los vinos españoles.
- A aquella Sociedad o Asociación Gastronómica que más se haya destacado en su actividad durante todo el año.
- A la mejor publicación sobre temas gastronómicos.
- Premio especial a la actividad de fomento de la gastronomía más sobresaliente, realizada durante el año.
Art 3. Los premios serán discernidos por un Jurado, que estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: Secretario general de Turismo.
Vicepresidente: Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Subsecretario de Cultura.
Vocales:
Dos miembros designados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Dos miembros designados por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
Dos miembros designados por el Ministerio de Cultura.
Dichos vocales habrán de ser, necesariamente, profesionales, expertos o personalidades de reconocida pericia y prestigio en el campo de la Gastronomía.
Actuará como Secretario, sin voto, el Director general de Promoción del Turismo.
Art. 4. Las Comunidades Autónomas, a través de sus Organismos competentes, podrán presentar como candidatos a estos premios a aquellas Entidades y particulares que estimen merecedores de los mismos. Dichas candidaturas deberán ser enviadas a la sede de la Secretaría del Jurado (Dirección General de Promoción del Turismo), con anterioridad al 20 de octubre de cada año.
Art. 5. Las Entidades o personas premiadas recibirán una placa acreditativa del premio obtenido.
Art. 6. El fallo del Jurado se hará público en el <Boletín Oficial del Estado>.
DISPOSICION FINAL
Unica.- Queda derogada la Orden ministerial de 15 de diciembre de 1981.
Madrid, 19 de septiembre de 1984.- Moscoso del Prado y Muñoz.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid