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Documento BOE-A-1984-21837

Real Decreto 1713/1984, de 1 de agosto, por el que se regula la composición, funcionamiento y competencias del Patronato del Museo Español de Arte Contemporáneo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 1984, páginas 27604 a 27604 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1984-21837
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/08/01/1713

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 188/1981, de 9 de enero, al modificar los artículos 2. y 4. del Decreto 2935/1968, de 21 de noviembre, estableció los órganos de gobierno del Museo Español de Arte Contemporaneo.

La creciente importancia de los Museos en la formación cultural de la sociedad y la cada vez mayor actividad del propio Museo, así como la relevancia de sus fines, hacen necesario regular de forma adecuada su composición, el funcionamiento y las competencias de su patronato que no fueron definidos en su primitivo ordenamiento, para lograr una mayor eficacia en sus objetivos.

Entre aquéllos destaca, de manera muy principal, la adecuada política de adquisiciones que debe constituir una de las finalidades básicas de todo Museo, así como la planificación de sus actividades complementarias. Estos objetivos, sin perder su carácter propio y su necesaria independencia, deberán alcanzar en conexión con el planteamiento general y las posibilidades económicas del Ministerio de Cultura y de la propia Dirección del Museo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de cultura, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1984, dispongo:

Artículo 1. El patronato del Museo Español de Arte Contemporáneo, tendrá como misión ejercer una acción rectora sobre tal museo, especialmente en lo que se refiere a la conservación y acrecentamiento de sus fondos y otros actos de similar naturaleza, así como a cuanto concierne a su acción cultural dentro de la sociedad.

Art. 2. El patronato, que tendrá su residencia en Madrid, estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente y número máximo de doce Vocales, nombrados por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director general de Bellas Artes y Archivos, elegidos entre personas conocidas por su competencia en los asuntos que son propios del Museo o por haberse distinguido en servicios o ayudas al mismo. Formarán parte de dicho Patronato como Vocales natos, el Director general de Bellas Artes y Archivos, que podrá delegar en el Subdirector general de Museos y el Director del Museo Español de Arte Contemporáneo.

Asimismo podrá formar parte del Patronato como Vocal un representante de la Comunidad Autónoma de Madrid designado por la misma.

2. Actuará como Secretario del Patronato, con voz pero sin voto, el Subdirector del Museo.

3. Los Vocales desarrollarán sus funciones por un período de tres años a contar desde la fecha de su respectivo nombramiento y podrán ser designados nuevamente por plazos de igual duración.

4. El Ministro de Cultura podrá convocar o presidir las sesiones del Patronato cuando lo estime oportuno.

Art. 3. El Patronato funcionará en Pleno o en Comisión Permanente. El Pleno del Patronato se reunirá, como mínimo, una vez cada tres meses en sesión ordinaria, y en extraordinaria, por decisión del presidente o cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros.

Art. 4. Corresponde al Pleno del Patronato las siguientes funciones:

a) Informar a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, sobre cuantas cuestiones considere oportunas o se le solicite en el ámbito de su competencia.

b) Aprobar el plan anual de exposiciones del Museo y las líneas generales de las restantes actividades.

c) Informar preceptivamente todas las propuestas de compras, donativos o depósitos de obras de arte con destino al Museo.

d) Fijar las directrices básicas de la política de prestamos temporales de los fondos del Museo.

e) Informar preceptivamente cualquier propuesta sobre remodelación general de la exposición de las colecciones, así como sobre modificaciones sustanciales relacionadas con la sede del Museo.

f) Elevar anualmente al Ministro de Cultura una Memoria de actividades del Patronato.

Art. 5.1. El Pleno del Patronato nombrará una Comisión Permanente de entre sus miembros en la que figurará necesariamente el Presidente y un número de Vocales no inferior a tres.

2. La Comisión Permanente se reunirá, como mínimo, una vez al mes, y además, por decisión de su Presidente o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.

3. Serán funciones de la Comisión Permanente, todas aquéllas que le encomiende el Pleno del Patronato en el ámbito de su competencia.

Art. 6. Sin perjuicio de las misiones propias del Pleno o de la Comisión Permanente del Patronato, ésta creará cuantas comisiones técnicas considere necesarias para el mejor logro de sus funciones que le son propias y para el asesoramiento de la Dirección del Museo. De tales comisiones podrá formar parte el personal técnico del Museo.

Art. 7. Al Secretario del Patronato le corresponde:

Ejercer las funciones de la Secretaría y distribuir el trabajo entre el personal adscrito a la misma.

Redactar y autorizar por sí las actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente. De cada sesión, se levantará acta detallada, con expresión de las opiniones expuestas, del resultado de las votaciones, si las hubiera, y de los acuerdos adoptados. El acta llevará el visto bueno del Presidente o del Vicepresidente, por delegación.

Expedir y autorizar, a todos los efectos, las certificaciones relacionadas con las Comisiones del Patronato.

Preparar, bajo la dirección del Presidente o del Vicepresidente, por delegación, el orden del día para las reuniones del Pleno o de la Comisión Permanente.

Art. 8. El funcionamiento y régimen de acuerdos de los órganos colegiados del Patronato, en lo no previsto en el presente Real decreto, se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Art. 9. Los miembros del Patronato devengarán en la forma reglamentaria las indemnizaciones a que tengan derecho por razón de asistencias a las reuniones.

Art. 10. Se autoriza al Ministro de Cultura para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real decreto, que no supone incremento del gasto público.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Quedan derogados:

El artículo 4.3 del Decreto 2935/1968, de 21 de noviembre, por el que se organiza el Museo Español de Arte Contemporáneo, en su redacción dada por Real Decreto 188/1981, de 9 de enero.

Y la Orden de 29 de mayo de 1981, por la que se reorganiza la Comisión Asesora para la Adquisición de Abras de Arte Contemporáneas.

Segunda.- Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Cultura, Javier Solana Madariaga.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/08/1984
  • Fecha de publicación: 22/09/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 23/09/1984
  • Fecha de derogación: 17/10/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1270/1987, de 18 de septiembre (Ref. BOE-A-1987-23420).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Bellas Artes y Archivos
  • Ministerio de Cultura
  • Museos

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