La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre normas reguladoras de los Colegios Profesionales, prevé, en su artículo 4., 2, que la segregación de los Colegios Profesionales de la misma profesión, precisa aprobación por Decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados.
La Delegación de Soria, del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid, al que pertenece, ha solicitado su segregación del citado Colegio, para integrarse en el actual Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Burgos, pasando a denominarse Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Burgos-Soria, abarcando a ambas provincias y con capitalidad en Burgos. Lo indicado ha sido aceptado por las Juntas de Gobierno de los citados Colegios Oficiales de Burgos y Valladolid, en sus reuniones de 12 de julio de 1980 y de 7 de mayo de 1981, respectivamente.
Por último, el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales aprobó lo indicado, en su sesión del día 24 de octubre de 1981, y, como consecuencia de todo ello, el citado Consejo General se dirige al Ministerio de Industria y Energía, solicitando la segregación mencionada y la modificación estatutaria que la misma comporta.
La solicitud reúne los requisitos establecidos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y, en consecuencia, procede, de acuerdo con lo indicado en la citada legislación, dictar el presente Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1984, dispongo:
Artículo 1. Se aprueba la segregación de la Delegación de Soria, del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid, integrándose en el anterior Colegio Oficial de Burgos, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Burgos-Soria, con el ámbito territorial de estas dos provincias, y con capitalidad en Burgos.
Art. 2. Queda modificado el artículo 3. Del Real Decreto 331/1979, de 11 de enero (<Boletín Oficial del Estado> de 26 de febrero), por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, en los términos que resultan de lo dispuesto en el artículo anterior.
Dado en Madrid a 8 de junio de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Industria y Energía, Carlos Solchaga Catalán.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid