La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, prevé en el número 2 de su artículo 4., que la segregación de Colegios Profesionales de la misma profesión precisa aprobación por Decreto del Consejo de Ministros.
La Delegación de Zamora del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Salamanca acordó, con fecha 15 de junio de 1978, solicitar del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, su constitución en Colegio independiente, siendo esta solicitud asimismo aprobada por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Salamanca, con fecha 16 de enero de 1979, y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, en su reunión del día 24 de mayo de 1979.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1984, dispongo:
Artículo único.- Se aprueba la segregación de la Delegación de Zamora, respecto del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Salamanca, constituyéndose la Delegación segregada en Colegio Oficial independiente, con sede en la capital de la provincia en que se encuentra, y teniendo como demarcación territorial la totalidad de dicha provincia, modificándose, en consecuencia, en el sentido expuesto el artículo 3. de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, aprobados por Real Decreto 331/1979, de 11 de enero.
Dado en Madrid a 8 de junio de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Industria y Energía, Carlos Solchaga Catalán.
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