La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, prevé en el número 2 de su artículo 4. que la Segregación de Colegios Profesionales de la misma profesión precisa aprobación por Decreto del Consejo de Ministros.
La junta de Gobierno de la Delegación de León del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Asturias y León, solicitó en este Colegio la conversión de dicha Delegación en Colegio independiente. Convocada por dicho Colegio una Junta general extraordinaria de la Delegación de León, la misma acordó, en su reunión celebrada en León el día 14 de junio de 1981, informar favorablemente la petición de constitución de la Delegación de León en Colegio independiente, siendo esta petición, asimismo, aprobada por la Junta general extraordinaria del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de León en su reunión del día 11 de julio de 1981, y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en su reunión del 18 de diciembre de 1982.
En su virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1984, dispongo:
Artículo único.- Se aprueba la segregación de la Delegación de León respecto del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Asturias y León, constituyéndose la Delegación segregada en Colegio Oficial independiente con sede en la capital de la provincia en que se encuentra y teniendo como demarcación territorial la totalidad de dicha provincia. Modificándose, en consecuencia, en el sentido expuesto el artículo 3. de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, aprobados por Real Decreto 331/1979, de 11 de enero.
Dado en Madrid a 8 de junio de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Industria y Energía, Carlos Solchaga Catalán.
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