Vista la propuesta elevada por el Excelentísimo señor Rector magnifico de la Universidad de Barcelona, relativa a la modificación del plan de estudios del segundo ciclo de la Facultad de Medicina de dicha Universidad, aprobado por Orden ministerial de 1 de octubre de 1976 (<Boletín Oficial del Estado> de 9 de marzo de 1977), modifica por Orden ministerial de 11 de mayo de 1979 (<Boletín Oficial del Estado> de 6 de julio);
Considerando que se han cumplido las normas dictadas por este Departamento en materia de elaboración de los planes de estudios de los Centros universitarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, y visto el informe favorable de la Junta Nacional de Universidades.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.- Aprobar la modificación del plan de estudios del segundo ciclo de la Facultad de Medicina de la Universidad de Barcelona, aprobado por Orden ministerial de 1 de octubre de 1976 (<Boletín Oficial del Estado> de 9 de marzo de 1977), modificada por Orden ministerial de 11 de mayo de 1979 (<Boletín Oficial del Estado> de 6 de julio), en el siguiente sentido:
a) pasar la asignatura <Obstetricia y Ginecología>, que actualmente se imparte en cuarto curso, a quinto curso.
b) Pasar la asignatura <Dermatología>, que actualmente se imparte en quinto curso, a sexto curso.
c) Pasar la asignatura <Medicina preventiva y social>, a que actualmente se imparte en quinto curso, a sexto curso.
Segundo.- La modificación a que se refiere el número anterior no supone aumento del gasto público.
Madrid, 15 de junio de 1984.- P. D., (Orden de 27 de marzo de 1982), el Director General de Enseñanza Universitaria, Emili Lamo de Espinosa.
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