Por Decreto 1740/1959, de 8 de octubre, se crearon las Comisarías de Aguas, a las que se encomendaban las funciones de las antiguas Jefaturas de Aguas que estaban incorporadas a la Dirección de las Confederaciones Hidrográficas por Decretos de 19 de enero y 28 de noviembre de 1947. La necesaria coordinación de actuaciones entre las Comisarías de Aguas y las Confederaciones Hidrográficas quedaba asegurada por la común dependencia de la Dirección General de Obras Hidráulicas.
No obstante, el incremento de la Autonomñia de las Confederaciones Hidrográficas, dentro de un proceso más amplio de descentralización y desconcentración, ha puesto de manifiesto la necesidad de la creación de un instrumento que venga a reforzar las posibilidades de actuación conjunta de las Comisarías de Aguas y Confederaciones Hidrográficas en el ámbito de cada cuenca hidrográfica, especialmente en lo que se refiere a la planificación hidrológica, función esta no mencionada en el Decreto 1740/1959, y a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6. de esta disposición.
En consecuencia, este Ministerio ha resuelto lo siguiente:
Artículo 1. En el ámbito territorial de cada una de las Confederaciones Hidrográficas se constituirá un Comité de Coordinación de Comisaría de Aguas y Confederación Hidrográfica.
Este Comité estará formado por el Delegado del Gobierno en la Confederación, que desempeñará la Presidencia, el Comisario Jefe de Aguas y Director de la Confederación Hidrográfica.
Actuará como Secretario el Jefe de la División de Aprovechamientos Hidráulicos de la Comisaría de Aguas, quien podrá ser sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por otro Jefe de División de dicha Comisaría.
Art. 2. Serán funciones del Comité:
a) Asegurar la información recíproca sobre las actuaciones en curso o previstas.
b) Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para el seguimiento de las actuaciones de los dos Organismos, y, en particular, aquellas que tengan incidencia en la planificación hidrológica de la cuenca.
c) Formular las propuestas de aplicación del artículo 6. del Decreto 1740/1959, de 8 de octubre.
d) Analizar y proponer la reorganización de medios que facilite el cumplimiento de las funciones encomendadas a ambos Organismos. específicamente, realizará propuestas de reorganización y utilización conjunta de los medios informáticos.
e) Impulsar la realización de estudios y proyectos que faciliten la gestión unitaria e integrada del agua o cualesquiera otros de interés común.
Art. 3. El Comité se reunirá cuantas veces sea convocado por su Presidente y, obligatoriamente, en la primera quincena de los meses de febrero, abril, junio, septiembre y noviembre.
Art. 4. De cada reunión del Comité se levantará acta, de la que, en el plazo de quince días, se remitirá copia a la Dirección General de Obras Hidráulicas.
Madrid, 26 de julio de 1984.- Campo Sainz de Rozas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid