ULTIMADO EL PROCESO DE CONSTITUCION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, Y EN ATENCION A LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS POR LAS MISMAS EN SUS RESPECTIVOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA, PARA CUYO EJERCICIO HAN DE DISPONER DE LOS ADECUADOS INSTRUMENTOS CARTOGRAFICOS, RESULTA PROCEDENTE, DE MANERA TRANSITORIA Y HASTA TANTO SE PROVEA POR MEDIO DE LA DISPOSICION LEGAL ADECUADA A LA ORDENACION GENERAL DE LA CARTOGRAFIA OFICIAL, ARTICULAR LA PARTICIPACION Y COLABORACION DE AQUELLAS EN LAS TAREAS DEL CONSEJO SUPERIOR GEOGRAFICO, A EFECTOS DE ASEGURAR LA EFECTIVIDAD DE LAS MISIONES DE COORDINADION DE LA CARTOGRAFIA QUE DICHO ORGANISMO COLEGIADO TIENE ATRIBUIDAS
EN SU VIRTUD, Y CONFORME A LO AUTORIZADO POR EL ARTICULO 4, APARTADO 2, DE LA LEY DE 18 DE MARZO DE 1944, SEGUN REDACCION INTRODUCIDA POR LEY 100/1963, DE 20 DE JULIO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 25 DE ENERO DE 1984, DISPONGO:
ARTICULO UNICO.- A INICIATIVA DE LOS RESPECTIVOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EL CONSEJO SUPERIOR GEOGRAFICO INTEGRARA EN LA COMPOSOCION DE SU PLENO, A TITULO DE VOCALES DEL MISMO, A UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE ELLAS
DADO EN MADRID A 25 DE ENERO DE 1984.- JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
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