Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-2006

Real Decreto 3354/1983, de 23 de noviembre, sobre transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de disciplina de mercado.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1984, páginas 2157 a 2162 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-2006
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/11/23/3354

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1225/1983, DE 16 DE MARZO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA, ESTA COMISION TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE REALIZAR LAS TRANFERENCIAS EN MATERIA DE DISCIPLINA DEL MERCADO , ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 22 DE JUNIO DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO , CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA BASE CUARTA DE LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATO DE AUTONOMIA PARA LA RIOJA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE SANIDAD Y CONSUMO Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 23 DE NOVIEMBRE DE 1983, DISPONGO :

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA, DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1983 POR EL QUE SE TRANFIEREN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE DISCIPLINA DEL MERCADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA Y SE LE TRASPASAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS

ART. 2. 1. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRASPASADO A LA MISMA LOS SERVICIOS Y LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN

2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE TRANSFERENCIA

ART.3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983 SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, QUEDANDO CONVALIDADOS A ESTOS EFECTOS TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE, EN SU CASO, HUBIERE DICTADO EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO

ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN DETALLADOS EN LA RELACION 3.2 COMO <BAJAS EFECTIVAS> DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE 1983, SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA VIGENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRATA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

DADO EN MADRID A 22 DE NOVIEMBRE DE 1983,-JUAN CARLOS. R-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO I

DON J.A.T.S. Y DON J.M.M.F., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA, CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 22 DE JUNIO DE 1983, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO, EN MATERIA DE DISCIPLINA DEL MERCADO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA

LA CONSTITUCION, EN EL NUMERO 13 DEL ARTICULO 148.1 , ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DEL FOMENTO DEL DESARROLLO ECONOMICO DENTRO DE LOS OBJETIVOS MARCADOS POR LA POLITICA ECONOMICA NACIONAL. ADEMAS, EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 51 DICE QUE LOS PODERES PUBLICOS GARANTIZADOS LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, PROTEGIENDO, MEDIANTE PROCEDIMIENTOS EFICACES, LA SEGURIDAD, LA SALUD Y LOS LEGITIMOS INTERESES ECONOMICOS DE LOS MISMOS

POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA ESTABLECE EN SU ARTICULO 10.1.4 QUE CORRESPONDA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, AJUSTANDOSE A LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES Y, EN SU CASO, A LAS NORMAS REGLAMENTARIAS QUE PARA SU DESARROLLO DICTE EL ESTADO, LA FUNCION EJECUTIVA EN LA SIGUIENTE MATERIA: EL COMERCIO INTERIOR Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUARIAS ES LEGALMENTE POSIBLE QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA TENGA COMPETENCIAS EN LA MATERIA DE DISCIPLINA DEL MERCADO, POR LO QUE SE PROCEDE A OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRANFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE TAL INDOLE A LA MISMA INICIANDO, DE ESTA FORMA, EL PROCESO

B) FUNCIONES DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN

1. SE TRANSFIEREN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA , DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE VENIAN REALIZANDO EL ESTADO, EN MATERIA DE DISCIPLINA DEL MERCADO Y AL AMPARO DEL ARTICULO 10.1.4 DEL ESTATUTO Y 148.13 DE LA CONSTITUCION :

A) LAS ATRIBUIDAS A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO RESPECTO A LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE DISCIPLINA DEL MERCADO , COMETIDAS EN EL AMBITO DE SU TERRITORIO

B) LAS DE PROPUESTAS DE SANCIONES CUANDO ESTAS CORRESPONDA IMPONERLAS AL CONSEJO DE MINISTROS

2. PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, RECEPTORA DE LAS MISMAS, LA JEFATURA PROVINCIAL DE COMERCIO INTERIOR DE LA RIOJA

C) COMPETENCIAS , SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

EN CONSECUENCIA CON LA RELACION DE FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS , PERMANECERAN EN EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y SEGUIRAN SIENDO DE SU COMPETENCIA PARA SER EJERCITADAS POR EL MISMO, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES QUE TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDAS Y REALIZAN LOS SERVICIOS DE DICHO MINISTERIO:

A) PRESERVAR LA LIBRE CIRCULACION , EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL, DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS

B)CUALQUIERA OTRA QUE LE CORRESPONDA EN VIRTUD DE LA NORMATIVA VIGENTE Y QUE NO SEA INHERENTE A LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS POR LA COMUNIDAD , O QUE SIENDOLO, NO HAYA DADO LUGAR AL CORRESPONDIENTE TRASPASO, EN SU CASO

D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION

SE DESARROLLA COORDINADAMENTE ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, DE CONFORMIDAD CON LOS MECANISMOS QUE EN CADA CASO SE SEÑALA, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y COMPETENCIAS :

A) LA COMUNIDAD AUTONOMA, CUANDO SE TRATE DE SANCIONES CUYA IMPOSICION CORRESPONDE AL CONSEJO DE MINISTROS, ELEVARA LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA A TRAVES DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y COMSUMO

B) LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA Y EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO COLABORARAN MEDIANTE EL RECIPROCO INTERCAMBIO DE DATOS QUE SEAN SOLICITADOS POR AMBAS PARTES A EFECTOS DE INFORMACION Y COLABORACION DE PLANES DE ACTUACION

C) EL CENTRO DE INVESTIGACION Y CONTROL DE CALIDAD CONTINUARAN PRESTANDO SERVICIOS GRATUITOS POR ANALISIS RELACIONADOS CON LAS MATERIAS QUE SON OBJETO DE TRANSFERENCIAS, DE ACUERDO CON EL REGIMEN GENERAL DE PROGRAMACION QUE SE ESTABLEZCAE) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN

1. SE TRANSPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1(+), DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES Y, EN CASO, LOS CONTRATOS AFECTADOS POR EL TRASPASO. ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICION EN CADA CASO APLICABLES

F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN

1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES TRASPASADAS Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN EL RELACION ADJUNTA NUMERO 2(+) PASARAN A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL

2. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO O DEMAS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE PERSONAL, SE NOTIFICA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO , ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1983, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS

G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN

LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE TRASPASAN SON LOS QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2.2(+), CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE

H) VALORACON DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS

1. EL COSTE EFECTIVO QUE SEGUN EL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1982, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD , SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 16.419.200 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURAN EN LA RELACION NUMERO 3.1(+)

2. LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN DURANTE EL EJERCICIO DE 1983, COMPRENDERAN LA SIGUENTE DOTACION:

PESETAS

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS PARA COBERTURA DEL COSTE EFECTIVO (SU DETALLE APARECE EN LA RELACION 3.2(+)... 18.341.300

(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION

3. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACON 3.1 SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA :

3.1 TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO , POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA:

(IMPORTES OMITIDOS)

NO EXISTEN TASAS AFECTAS A LOS SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN

3.2 LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3.1 RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTE DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN

LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS , CON EL CORRESPONDIENTE INVENTARIO, SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL CONSEJO DE MINISTROS Y LA RESOLUCION DE AQUELLOS QUE SE HALLEN EN TRAMITACION, SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8. DE REAL DECRETO 1225/1983, DE 16 DE MARZO

J) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS

LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS Y LOS TRASPASOS DE MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983

Y PARA QUE CONSTE, EXPIDEN LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID, A 22 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, J.A.T.S. Y J.M.M F.

ANEXO II

DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS

DECRETO 3052/1966, DE 17 DE NOVIEMBRE, SOBRE REFUNDICION DE DISPOSICION POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES EN MATERIA DE DISCIPLINA DEL MERCADO

DECRETO 2530/1976, DE 8 DE OCTUBRE, SOBRE PRESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES Y CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE DISCIPLINA DEL MERCADO

CUALQUIER OTRA DISPOSICION QUE RESULTE APLICABLE EN LA MATERIA TRANSFERIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/11/1983
  • Fecha de publicación: 27/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/1984
  • Efectos desde el 1 de julio de 1983.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-1983-14028).
    • la Base cuarta de la disposición transitoria Octava del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
  • CITA:
Materias
  • Comercio
  • Comunidades Autónomas
  • La Rioja
  • Mercados
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid