POR REAL DECRETO-LEY 20/1978, DE 13 DE JUNIO, FUE APROBADO EL REGIMEN PREAUTONOMICO PARA CASTILLA Y LEON
POR REALES DECRETOS 3532/1981, 29 DE DICIEMBRE, Y 3036/1982, DE 24 DE JULIO, SE TRANSFIRIERON AL ENTE PREAUTONOMICO Y DE CASTILLA Y LEON COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE ADMINISTRACION LOCAL
POSTERIORMENTE, Y POR LEY ORGANICA 4/19838 DE 25 DE FEBRERO , SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA LEON
DADA LA COMPLEJIDAD TECNICA DE LOS TRABAJOS CONDUCENTES A LA VALORACION DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, LOS REALES DECRETOS DE TRASPASOS PUBLICADOS HASTA LA FECHA HAN IDO ACOMPAÑADOS DE UNA VALORACION PROVISIONAL, HABIENDOSE APROBADO RECIENTEMENTE LA VALORACION DEFINITIVA DE DICHOS TRASPASOS EN EL SENO DE LAS CORRESPONDIENTES COMISIONES MIXTAS DE TRANSFERENCIAS
LA OBTENCION DE ESTA VALORACION DEFINITIVA LLEVA CONSIGO LA NECESIDAD DE AMPLIAR DETERMINADOS MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS RELACIONADOS CON LOS CITADOS TRASPASOS
POR TODO ELLO, LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 27 DE JUNIO DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO CON SUS RELACIONES ANEXAS, QUE SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y DEL INTERIOR Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 24 DE AGOSTO DE 1983, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON DE FECHA 27 DE JUNIO DE 1983, SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS Y ADAPTACION DE LOS QUE FUERON TRANFERIDOS EN FASE PREAUTONOMICA A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON EN MATERIA DE ADMINISTRACION LOCAL POR LOS REALES DECRETOS 3532/1981, DE 29 DE DICIEMBRE, Y 3036/1982 , DE 24 DE JULIO
ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES NUMEROS 2 Y 3 ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA INDICADA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN , Y EN CUYAS RELACIONES SE CONSIGNAN DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS Y SEPARADOS TANTO LOS MEDIOS QUE SE TRASPASAN RELATIVOS A LA AMPLIACION COMO LOS QUE SON OBJETO DE ADAPTACION
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA
ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
DADO EN PALMA DE MALLORCA A 25 DE AGOSTO DE 1983 .-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
ANEXO
DON JOSE ELIAS DIAZ GARCIA, SECRETARIO DE LA COMUNIDAD MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON, CERTIFICA:
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION MIXTA CELEBRADA EL DIA 27 DE JUNIO DE 1983 SE ADOPTO ACUERDO POR EL QUE SE RATIFICA LA PROPUESTA SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS Y ADAPTACION DE LOS QUE FUERON TRANSFERIDOS EN FASE PREAUTONOMICA A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON EN MATERIA DE ADMINISTRACION LOCAL POR LOS REALES DECRETOS 3532/1981, DE 29 DE DICIEMBRE, Y 3036/1982, DE 24 DE JULIO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) NORMAS ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA VALORACION DEFINITIVA, LA ADAPTACION Y AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS
EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA, DE UNA PARTE, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON, APROBADO POR LEY ORGANICA 4/1983, DE 25 DE FEBRERO, EN LA CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE SEGUN EL ESTATUTO CORRESPONDE A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PATRIMONIALES PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS, Y DE OTRA, EN EL REAL DECRETO 1956/1983, DE 29 DE JUNIO, EN EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA , Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON
B) MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE AMPLIAN
B.1 BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES
1. LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON CONTINUARA UTILIZANDO LOS LOCALES QUE , EN SU CASO, LE ESTEN ACTUALMENTE CEDIDOS Y QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1(+), HASTA TANTO SE PROCEDA POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA CESION DEFINITIVA DE LOS INMUEBLES EN LOS QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA PUEDE AGRUPAR LOS SERVICIOS TRASPASADOS QUE SE ENCUENTREN PROVISIONALMENTE INSTALADOS EN DIVERSAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
2. EN EL PLAZO DE UN MES, DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL GOBIERNO, SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE
B.2 PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES
1. SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, EN VIRTUD DE LOS REALES DECRETOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS, CON EL TRASPASO DE PERSONAL QUE NOMINALMENTE SE REFERENCIA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2.1(+)
2. DICHO PERSONAL PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLE, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2.1, Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL
3. LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN, DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE , SON LOS QUE SE DETALLAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2.2(+), CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS , NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE
4. POR LAS SUBSECRETARIAS DE LOS MINISTERIOS DEL INTERIOR Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE CASTILLA Y LEON UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES , REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1983, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS
B.3 VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS
1. EL COSTE EFECTIVO, QUE CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD SE ELEVA, CON CARACTER DEFINITIVO, A 59.187.074 PESETAS , REFERIDAS AL EJERCICIO DE 1982, POR LA PARTE CORRESPONDIENTE AL MINISTERIO DEL INTERIOR, Y A 21.075.480 PESETS, REFERIDAS AL EJERCICIO DE 1981, POR LA PARTE CORRESPONDIENTE AL MINISTERIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LAS RELACIONES 3.1(+)
(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION
2. LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS DURANTE EL EJERCICIO DE 1983 SE RECOGEN EN LAS RELACIONES 3.2(+)
3. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION SE FINANCIARAN EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:
TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION DE LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS, COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN EN LAS RELACIONES 3.1(++), SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA
(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION, QUE HA SIDO OBJETO DE CORRECCION DE ERRORES, PUBLICADA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" NUMERO 39, DEL DIA 15 DE FEBRERO
(++) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION
LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULACION AL CIERRE ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
C) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA AMPLIACION Y ADAPTACION DE MEDIOS
EL TRASPASO DE LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO DEL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS CORREPONDIENTES A LA AMPLIACION, A LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN ESTE ACUERDO, TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983
Y PARA QUE CONSTE EXPIDO LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 27 DE JUNIO DE 1983.-EL SECRETARIO DE LA COMISION MIXTA, JOSE ELIAS DIAZ GARCIA
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