CON EL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO AL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 24 DEL VIGENTE REGLAMENTO DE LAS BOLSAS DE COMERCIO PARA QUE SEA ADMITIDA A COTIZACION OFICIAL LA DEUDA DEL ESTADO, ESTA DIRECCION GENERAL HACE PUBLICAS LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LA EMITIDA POR UN VALOR NOMINAL DE 13.119.160.000 PESETAS, FORMALIZADA EN BONOS DEL ESTADO AL 15,75 POR 100, EMISION 24 DE SEPTIEMBRE DE 1983, REALIZADA EN VIRTUD DE LAS AUTORIZACIONES CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO 2168/1983, DE 4 DE AGOSTO, Y ORDENES MINISTERIALES DE 16 DE AGOSTO DE 1983
1. EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2168/1983, DE 4 DE AGOSTO, Y POR LAS ORDENES MINISTERIALES DE 16 DE AGOSTO Y 11 DE OCTUBRE DE 1983, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA HA PUESTO EN CIRCULACION 1.311.916 TITULOS AL PORTADOR DE 10.000 PESETAS CADA UNO, SERIE A, NUMEROS 1.013.523 AL 2.325.438, POR UN IMPORTE NOMINAL DE 13.119.160.000 PESETAS REPRESENTATIVOS DE LA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, AL 15,75 POR 100, EMISION 24 DE SEPTIEMBRE DE 1984, CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO PERIODO DE SUSCRIPCION
LOS TITULOS EMITIDOS SE AGRUPAN POR LAMINAS, SEGUN LA SIGUIENTE ESCALA:
NUMERO 1 DE 1 TITULO
NUMERO 2 DE 10 TITULOS
NUMERO 3 DE 100 TITULOS
NUMERO 4 DE 1.000 TITULOS
2. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 2168/1983, DE 4 DE AGOSTO, Y EN EL NUMERO 4.4.1 DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 16 DE AGOSTO DE 1983, LA ADQUISICION DE ESTOS TITULOS NO DA DERECHO A LA DESGRAVACION, POR INVERSIONES REGULADA EN EL ARTICULO 29, F), DE LA LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
3. LOS TITULOS SE AMORTIZAN POR SU VALOR NOMINAL A LOS TRES AÑOS DE LA FECHA DE EMISION
4. EL PAGO DE INTERESES SE REALIZARA POR SEMESTRES VENCIDOS MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA EN 24 DE SEPTIEMBRE Y 24 DE MARZO DE CADA AÑO. EL PRIMER VENCIMIENTO A PAGAR SERA EL CORRESPONDIENTE AL 24 DE MARZO DE 1984 Y TENDRA UN IMPORTE BRUTO DE 575 PESETAS, HABIDA CUENTA DEL TIEMPO MEDIANTE ENTRE SU FECHA DE VENCIMIENTO Y LA DE CIERRE DEL PERIODO DE SUSCRIPCION DISPUESTO EN EL NUMERO 1 DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 11 DE OCTUBRE DE 1983
5. LA TRAMITACION INHERENTE A LAS OPERACIONES DE SOLICITUD DE ABONO DE LOS INTERESES DE LOS VALORES QUE CONSTITUYEN ESTA DEUDA SE REALIZARA EN LOS TERMINOS DISPUESTOS EN LAS NORMAS DICTADAS POR LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE TESORO DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 1978 Y 27 DE NOVIEMBRE DE 1978
MADRID, 18 DE ENERO DE 1984.-EL DIRECTOR GENERAL, RAIMUNDO ORTEGA FERNANDEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid