Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo con el número 408.495/80, interpuesto por la Asociación Profesional Sindical de Secretario de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, contra el Real Decreto 789/1980, de 7 de marzo, se ha dictado sentencia con fecha 21 de junio de 1983, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que no dando lugar a la excepción de inadmisibilidad aducida por la Abogacía del Estado debemos estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 408.495, promovido por el Procurador señor Del Valle, en nombre y representación de la Asociación Profesional Sindical de Secretarios de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, contra el Real Decreto 789/1980, de 7 de marzo, y en consecuencia debemos anular, dejándolo sin efecto, el número 4 del artículo 17 del Real Decreto impugnado (y del siguiente tenor literal: "Serán anuladas las permutas si en los 10 años siguientes a la fecha en que tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes"), desestimando en lo demás la pretensión ejercitada. Todo ello sin expresa condena en costas."
El Consejo de Ministros, a propuesta del Excelentísimo señor Ministro de este Departamento, en su reunión del día 9 de mayo de 1984, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 30 de mayo de 1984.- P. D. (Orden de 6 de junio de 1979), el Subsecretario, Baltasar Aymerich Corominas.
Ilmo. Sr. Director general de Servicios.
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