La Orden ministerial de 25 de abril de 1984 dicta las normas para la jerarquización de las Instituciones Sanitarias abiertas de la Seguridad Social. En estas normas se contempla el derecho de opción de los Médicos Especialistas con nombramiento definitivo en dichas Instituciones.
Como es bien sabido, no solamente los Médicos ejercen funciones como Especialistas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, sino también otros Titulados Superiores como Farmacéuticos y Químicos, estando así contemplando en el artículo 167 del Reglamento General para el Régimen, Gobierno y Servicios de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, por lo que es preciso regular el referido derecho de opción para estos Titulares Superiores.
En su virtud, oídos los Consejos Generales de los Colegios de Farmacéuticas y Químicos y a propuesta de la Dirección General de Planificación Sanitaria, del Ministerio de Sanidad y Consumo y de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo único. 1. Los Especialistas, Titulados Superiores en Farmacia o Ciencias Químicas, con nombramiento en propiedad en las Instituciones Sanitarias abiertas de la Seguridad Social, podrán ejercitar el derecho de opción establecido en la Orden ministerial de 25 de abril de 1984, sobre jerarquización de las Instituciones Sanitarias abiertas de la Seguridad Social, en el momento que estas Instituciones se jerarquicen y en la misma forma, plazos y condiciones que las establecidas para los Médicos Especialistas.
2. Los Licenciados o Doctores en Farmacia que estén desempeñando plaza de Laboratorio de Análisis Clínicos podrán optar a las plazas de Servicios Jerarquizados de Laboratorio de Análisis Clínicos o Bacteriología.
3. Los Licenciados o Doctores en Ciencias Químicas que estén desempeñando plaza de Laboratorio de Análisis Clínicos podrán optar a las plazas de los Servicios Jeraraquizados de Laboratorio de Análisis Clínicos o Bacteriología.
DISPOSICION FINAL
Se faculta a la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud para adoptar las medidas pertinentes para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 24 de julio de 1984.- LLUCH MARTIN.
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