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Documento BOE-A-1984-17797

Resolución de 27 de julio de 1984, de la Subsecretaría por la que se modifica la lista positiva de aditivos autorizados para la elaboración de pan y panes especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 1984, páginas 23242 a 23242 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1984-17797
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/07/27/(6)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En base a lo establecido en el punto 2 del artículo 2.º del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, y el artículo 1.º del Real Decreto 2823/1981, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 2 de diciembre), por el que se crea el Ministerio de Sanidad y Consumo, este organismo es el responsable de todo lo que afecta a los aditivos en relación con cada grupo de alimentos o productos para consumo humano, o para casos concretos o determinados.

Aprobada la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio de Pan y Panes Especiales por Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, se considera conveniente modificar la lista positiva de aditivos y coadyudantes tecnológicos incluida en su artículo 16.

Por lo expuesto, esta Subsecretaría de Sanidad y Consumo, al amparo de la facultad que le confiere el artículo 2.2 del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, y el artículo 16 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio de Pan y Panes Especiales, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, ha tenido a bien disponer:

1.º Se modifica la lista positiva de aditivos autorizados para la elaboración de pan y panes especiales, incluida en el artículo 16 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por Real Decreto 1137/1984, quedando redactados como siguen los apartados 1.1.2, 1.2.3 y 1.3 del artículo 16 de la misma:

«1.1.2 Complementos panarios:

Mejorantes tecnológicos

Número

Dosis máxima de uso

Ácido L-ascórbico.

L-ascorbato sódico.

L-ascorbato cálcico.

E-300

E-301

E-302

20 gramos por 100 kilogramos de harina, aislados o en conjunto expresados en ácido L-ascórbico.

Ortofosfato monocálcico.

Ortofosfato bicálcico.

E-341 (i)

E-341 (ii)

250 kilogramos de harina, aislados o en conjunto.

1.2.3 Antiapelmazantes para preparados comerciales de los aditivos antes citados:

 

Número

Dosis máxima de uso

Carbonato cálcico.

E-170

B.P.F.

Fosfato tricálcico (fosfato tribásico del calcio).

H-7.102

B.P.F.

1.3 Coadyuvantaes tecnológicos:

1.3.1 Desmoldeadores (para moldes, placas y maquinaria de panadería):

Aceites comestibles.

Cera de abejas.

1.3.2 Coadyuvantes de fermentación:

Fermentos amilolíticos (amilasas) y fungal-amilasas.

 

Cantidad suficiente para obtener el efecto deseado.

2.º La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a V. I.

Madrid, 27 de julio de 1984.–El Subsecretario, Pedro Sabando Suárez.

Ilmo. Sr. Director general de Salud Pública.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/07/1984
  • Fecha de publicación: 10/08/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los puntos 1.1.2 y 1.2.3 de la lista, por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero (Ref. BOE-A-1997-6156).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 250, de 18 de octubre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-23507).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 16 de la Reglamentación aprobada por Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1984-13859).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.2 del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1482).
  • CITA Real Decreto 2823/1981, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1981-27851).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Comercio
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Panaderías
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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