Ilustrísimo señor:
En base a lo establecido en el punto 2 del artículo 2.º del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, y el artículo 1.º del Real Decreto 2823/1981, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 2 de diciembre), por el que se crea el Ministerio de Sanidad y Consumo, este organismo es el responsable de todo lo que afecta a los aditivos en relación con cada grupo de alimentos o productos para consumo humano, o para casos concretos o determinados.
Aprobada la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio de Pan y Panes Especiales por Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, se considera conveniente modificar la lista positiva de aditivos y coadyudantes tecnológicos incluida en su artículo 16.
Por lo expuesto, esta Subsecretaría de Sanidad y Consumo, al amparo de la facultad que le confiere el artículo 2.2 del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, y el artículo 16 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio de Pan y Panes Especiales, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, ha tenido a bien disponer:
1.º Se modifica la lista positiva de aditivos autorizados para la elaboración de pan y panes especiales, incluida en el artículo 16 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por Real Decreto 1137/1984, quedando redactados como siguen los apartados 1.1.2, 1.2.3 y 1.3 del artículo 16 de la misma:
«1.1.2 Complementos panarios:
Mejorantes tecnológicos |
Número |
Dosis máxima de uso |
---|---|---|
Ácido L-ascórbico. L-ascorbato sódico. L-ascorbato cálcico. |
E-300 E-301 E-302 |
20 gramos por 100 kilogramos de harina, aislados o en conjunto expresados en ácido L-ascórbico. |
Ortofosfato monocálcico. Ortofosfato bicálcico. |
E-341 (i) E-341 (ii) |
250 kilogramos de harina, aislados o en conjunto. |
1.2.3 Antiapelmazantes para preparados comerciales de los aditivos antes citados:
|
Número |
Dosis máxima de uso |
---|---|---|
Carbonato cálcico. |
E-170 |
B.P.F. |
Fosfato tricálcico (fosfato tribásico del calcio). |
H-7.102 |
B.P.F. |
1.3 Coadyuvantaes tecnológicos:
1.3.1 Desmoldeadores (para moldes, placas y maquinaria de panadería):
Aceites comestibles.
Cera de abejas.
1.3.2 Coadyuvantes de fermentación:
Fermentos amilolíticos (amilasas) y fungal-amilasas. |
|
Cantidad suficiente para obtener el efecto deseado. |
2.º La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. I.
Madrid, 27 de julio de 1984.–El Subsecretario, Pedro Sabando Suárez.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid