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Documento BOE-A-1984-17793

Resolución de 31 de julio de 1984, de la Dirección General de Exportación, por la que se dictan disposiciones relativas a la calidad de los cierres de los envases para conservas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 1984, páginas 23240 a 23240 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-17793
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/07/31/(5)

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de garantizar la integridad de los productos contenidos en los envases de conservas alimenticias destinadas al Comercio Exterior, y generalizando y completando para todos los productos lo ya iniciado en la Norma de Calidad para la exportación de conservas y semiconservas vegetales, se hace necesario dictar la presente Resolución en relación a la calidad de los cierres de los envases.

Artículo único.- Los envases de conservas, tanto rígidos como semirrígidos, fabricados con materiales normalizados, deberán someterse a un proceso de cierre que asegure la hermeticidad y estanqueidad de aquéllos.

Los recipientes, después del proceso industrial de llenado, deberán ser:

- Herméticos: de modo que impidan la entrada o salida de aire.

- Estancos: de modo que impidan la entrada de sustancias extrañas y/o la salida del producto contenido.

Los cierres han de poseer unas características tales que les permitan soportar, en condiciones normales, los procesos de llenado, manipulación, transporte y almacenamiento, de forma que se evite la contaminación bacteriológica, corrosión y alteración del producto contenido.

La exigencia de hermeticidad y estanqueidad afecta:

- A la costura o cierre lateral del cuerpo del envase, cuando se trate de envases soldados.

- Al cierre del fondo del envase.

- Al cierre de la tapa.

El sistema de cierre deberá poseer un grado de compacidad y solapado tales que aseguren la estabilidad del producto conservado en condiciones normales.

Se faculta a la Subdirección General de Inspección y Normalización de las Exportaciones para su debido cumplimiento, así como de su desarrollo a través de las instrucciones pertinentes.

Madrid, 31 de julio de 1984.- El Director general, Apolonio Ruiz Ligero.

Esta disposición se incluye teniendo en cuenta la corrección de errores publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 222, del día 15 de septiembre.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/1984
  • Fecha de publicación: 10/08/1984
  • Fecha de derogación: 08/03/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 24 de febrero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-5850).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 222, de 15 de septiembre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-21223).
Materias
  • Comercio exterior
  • Conservas
  • Envases
  • Exportaciones
  • Normas de calidad

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