Con objeto de garantizar la integridad de los productos contenidos en los envases de conservas alimenticias destinadas al Comercio Exterior, y generalizando y completando para todos los productos lo ya iniciado en la Norma de Calidad para la exportación de conservas y semiconservas vegetales, se hace necesario dictar la presente Resolución en relación a la calidad de los cierres de los envases.
Artículo único.- Los envases de conservas, tanto rígidos como semirrígidos, fabricados con materiales normalizados, deberán someterse a un proceso de cierre que asegure la hermeticidad y estanqueidad de aquéllos.
Los recipientes, después del proceso industrial de llenado, deberán ser:
- Herméticos: de modo que impidan la entrada o salida de aire.
- Estancos: de modo que impidan la entrada de sustancias extrañas y/o la salida del producto contenido.
Los cierres han de poseer unas características tales que les permitan soportar, en condiciones normales, los procesos de llenado, manipulación, transporte y almacenamiento, de forma que se evite la contaminación bacteriológica, corrosión y alteración del producto contenido.
La exigencia de hermeticidad y estanqueidad afecta:
- A la costura o cierre lateral del cuerpo del envase, cuando se trate de envases soldados.
- Al cierre del fondo del envase.
- Al cierre de la tapa.
El sistema de cierre deberá poseer un grado de compacidad y solapado tales que aseguren la estabilidad del producto conservado en condiciones normales.
Se faculta a la Subdirección General de Inspección y Normalización de las Exportaciones para su debido cumplimiento, así como de su desarrollo a través de las instrucciones pertinentes.
Madrid, 31 de julio de 1984.- El Director general, Apolonio Ruiz Ligero.
Esta disposición se incluye teniendo en cuenta la corrección de errores publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 222, del día 15 de septiembre.
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