Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 161, de fecha 6 de julio de 1984, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo 11, punto 11.2.2.1, página 19803, donde dice: «Tipo 70, entre 0,65 y 0,73 por 100», debe decir: «Tipo-70, entre 0,65 y 0,73 por 100».
Artículo 11, punto 11.2.2.2, página 19803, donde dice: «(en ácido clorhídrico al 10 por 10»), debe decir: «(en ácido clorhídrico al 10 por 100)».
Artículo 11, punto 11.2.2.3, página 19803, donde dice: «La fibra en estas harinas estarán comprendidas...», debe decir: «La fibra en estas harinas estará comprendida...».
Artículo 11, punto 11.2.8, página 19804, donde dice: «W 80 y P/L 1’5», debe decir: «W > 80 y P/L < 1’5».
Artículo 11, punto 11.4.3, página 19804, donde dice: «No excederá del 85 por 100», debe decir: «No excederá del 8,5 por 100».
Artículo 11, punto 11.5, página 19804, deberá decir:
«Recuento de colonias aerobias masófilas (31º C ± 1º C) |
Máximo 1 × 106/g. |
Recuento de mohos |
Máximo 1 × 104/g. |
Escherichia coli |
Máximo 1 × 102/g. |
Salmonella |
Ausencia/25 g.» |
Artículo 13, punto 13.2, último renglón, donde dice: «... de abril el embalaje», debe decir: «... de abrir el embalaje».
Artículo 13, punto 13.3, página 19805, donde dice: «... la leyenda W 80 y P/L 1'5», debe decir: «... la leyenda W < 80 y P/L > 1'5».
Artículo 15, punto 15.1, página 19805, donde dice: «Los productos de importación, comprendidos en la presente exportación», debe decir: «Los productos objeto de esta Reglamentación dedicados a la exportación...».
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