En aplicación de lo dispuesto en la Orden ministerial de 8 de febrero de 1982, en la que se determina que el Ministerio de Industria y Energía fijará trimestralmente las subvenciones al suministro interno de hulla nacional, destinada a la fabricación de coque, y a propuesta de la Dirección General de Minas, he tenido a bien disponer:
Las subvenciones a los suministradores de hulla nacional, destinada a la fabricación de coque, durante el tercer trimestre de 1984, con cargo al correspondiente concepto prespuestario, serán las siguientes:
De 1 de julio al 30 de septiembre, ambos inclusive, 2.248 pesetas por tonelada.
A esta cantidad se incrementarán los conceptos que, en el caso de siderúrgicas alejadas y Empresas suministradoras de León, señala la citada Orden ministerial.
Madrid, a 27 de julio de 1984.- Solchaga Catalán.
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