A solicitud del sector de fabricantes de sidras, y con el fin de ajustar el Reglamento de este producto a las características reales de las sidras elaboradas en España, y de acuerdo con los criterios que sustentan otros países productores, se considera modificar la Orden de este Departamento de 1 de agosto de 1979.
Vista la propuesta del Instituto Nacional de Denominación de Origen y los informes emitidos por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y Secretaría General Técnica de este Departamento, y en virtud de las facultades que otorga el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, este Departamento tiene a bien disponer:
Artículo único.- Se modifican los límites que figuran en los puntos 3. y 6. del artículo 9. de la Orden de este Departamento de 1 de agosto de 1979, que reglamenta las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana en la forma siguiente:
<3. Acidez volátil: Inferior a 2,2 g/l. expresada en ácido acético.
6. Hierro: Inferior a 12 mg/l.>.
Madrid 27 de julio de 1984.- Romero Herrera.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid