De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día 26 de los corrientes, acordó convalidar el Real Decreto-ley 9/1984, de 11 de julio, de retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, según texto publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 167, de 13 de julio, y corrección de errores publicada en el propio <Boletín Oficial del Estado> número 170, de 17 de julio.
Se ordena la publicación para general conocimiento.
Palacio del Congreso de los Diputados a 27 de julio de 1984. El Presidente del Congreso de los Diputados, Gregorio Peces-Barba Martínez.
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