Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-17222

Orden de 24 de julio de 1984 sobre modificación de la Orden de 9 de noviembre de 1983 («Boletín Oficial del Estado» del 25) sobre los tipos de interés aplicables a la financiación de operaciones de exportación computables o que cuenten con otro apoyo financiero oficial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 1984, páginas 22350 a 22350 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-17222
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/07/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

Los tipos mínimos de interés aplicables a las operaciones de crédito a la exportación se han venido ajustando periódicamente en las reuniones de los países participantes en el acuerdo sobre líneas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial, conocido normalmente como Consenso OCDE sobre crédito a la exportación, en el que españa participa junto con otros 21 países miembros de la OCDE.

En la vigésimo primera reunión del Consenso, los países participantes establecieron un sistema de determinación automática de los tipos de interés, de modo que estos evolucionaran de acuerdo con un tipo de interés de mercado de referencia. Este tipo de interés es la media ponderada de las medias mensuales de los tipos de interés de las monedas que componen el derecho especial de giro del Fondo Monetario Internacional. En base a este sistema, los tipos generales de interés de los créditos a la exportación se ajustaran cada seis meses, proporcionalmente al cambio que en dicho período haya experimentado el citado tipo de interés de referencia, siempre que dicho cambio sea superior a 0,5 puntos. recientemente se ha producido una revisión automática de los tipos mínimos de interés, que entrara en vigor a partir del próximo día 15 de julio.

Ambos aspectos refuerzan la tendencia del Consenso hacia una aproximación creciente de los tipos de interés de mercado, lo que significa un indudable perfeccionamiento del sistema pero también una mayor complejidad y necesidad de mas frecuentes revisiones de los tipos de interés aplicables. Ello aconseja seguir con carácter general, para los créditos a la exportación de bienes de equipo regulados por los decretos 1838/1974 y 2294/1979, el ágil procedimiento de notificación periódica a las entidades financieras, ya iniciado por la Orden de 9 de noviembre de 1983 con los tipos de interés aplicables para créditos a la exportación denominados en divisas reconocidas por el Consenso como monedas con bajo tipo de interés.

En su virtud, este ministerio, previo informe del banco de españa, ha tenido a bien disponer lo siguiente:PRIMERO -Las percepciones que por tipos de interés y comisiones propias del crédito podrán obtener los Bancos Privados, el Banco Exterior de España, las Cajas de Ahorro y las Cooperativas de Crédito, respecto de los créditos a la exportación computables en el coeficiente de inversión o que cuenten con otro apoyo financiero oficial, serán las siguientes:

1. Créditos a la exportación de bienes de equipo regulados por el Decreto 183 8/1974, de 27 de junio, y por el Real Decreto 2294/1979, de 14 de septiembre:

1.1 Créditos con pago aplazado de dos o mas años: En general, salvo los casos especificados en los siguientes apartados 1.2 y 1.3,los tipos de interés anuales aplicables serán los establecidos periódicamente por el consenso según moneda de denominación, producto, país de destino y plazo de pago. Estos tipos serán comunicados por el Ministerio de Economía y Hacienda al Banco de España, que los dará a conocer periódicamente a las entidades financieras.

1.2 En el caso de operciones de exportación de barcos nuevos de mas de 100 toneladas de registro bruto el tipo de interés será, en principio, el que corresponda según el apartado 1.1 anterior. No obstante, cuando las circunstancias de mercado así lo aconsejen, el tipo de interés podrá ser como mínimo del 8 por 100 anual.

1.3 Los tipos de interés aplicables podrán ser inferiores o superiores a los establecidos en los apartados 1.1 y 1.2 anteriores, siempre que se compruebe o justifique la necesidad de alinearse con competidores o copartícipes procedentes de otros países que cuenten con apoyo oficial para los créditos que amparen operaciones de exportación.

1.4 Créditos de prefinanciación y créditos de posfinanciación con plazo de pago inferior a dos años:10 por 100 anual.

Los tipos de interés, incluyen comisiones propias del crédito especificadas en este apartado 1, serán fijos para la modalidad de crédito a proveedor y mínimos para la modalidad de crédito a comprador extranjero.

La clasificación de los países de destino en países relativamente ricos, países intermedios y países relativamente pobres se hará de acuerdo con lo establecido por el consenso OCDE sobre crédito a la exportación.

El Banco de España, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, autorizara en cada caso los tipos especiales de interés a que se refieren los apartados 1.2 y 1.3 anteriores.

2. Se mantienen los tipos de interés establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del numero primero de la Orden de 9 de noviembre de 1983, excepto en lo que se refiere al apartado 3.2, que queda suprimido.

Segundo.- Los tipos de interés a los que se refiere el número primero anterior serán aplicables a las operaciones que se formalicen y ofertas, consultas vinculantes y prórrogas de crédito o de seguro de crédito a la exportación que se produzcan a partir de la fecha de publicación de esta orden o de la revisión periódica establecida por el Consenso OCDE en lo que sea aplicable.

Tercero.- Queda derogada la Orden de 9 de noviembre de 1983 sobre tipos de interés aplicables a la financiación de exportación, excepto en lo que específicamente se mantiene en vigor en esa Orden.

Cuarto.- Se autoriza al Banco de España a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente Orden.

Quinto.- La presente Orden entrara en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 24 de julio de 1984.- Boyer salvador.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/07/1984
  • Fecha de publicación: 01/08/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1984
  • Fecha de derogación: 01/01/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Banca
  • Banco Exterior de España
  • Cajas de Ahorro
  • Cooperativas de crédito
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Exportaciones
  • Préstamos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid