El Real Decreto 774/1984, de 18 de abril, establece que el Ministerio de Industria y Energía fijará un nuevo sistema de compensaciones entre las Empresas del sector eléctrico que incentivando la minimización de costes de abastecimiento eléctrico, tenga en cuenta las diferencias entre las estructuras de producción y de mercado de las diferentes Empresas.
El sistema de compensaciones que se establece en la presente orden promueve la minimización de los costes totales de abastecimiento del sistema, garantiza a las Empresas la cobertura de los costes estándar objeto de compensación y promueve la competitividad entre ellas, relacionando el margen de beneficio empresarial, con la eficiencia en el logro de la minimización de los costes.
En esta Orden se identifican los conceptos fundamentales objeto de compensación, se determina la forma de calcular los costes de los distintos subsistemas eléctricos a efectos del cálculo de compensaciones, se asegura la garantía de potencia de cada subsistema eléctrico y, en fin, se determina la forma de calcular las compensaciones de generación y mercado.
La aplicación del sistema establecido en la presente Orden a través de las actuaciones necesarias a tal fin promoverá la reordenación del sector eléctrico y un desarrollo estable de las Empresas que en él se integran.
Por ello, en cumplimiento y ejecución de lo establecido en el artículo 6. del citado Real Decreto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-El sistema de compensaciones establecido en esta Orden se aplicará al conjunto de los actuales subsistemas eléctricos peninsulares que se relacionan en el punto 1 del anexo a la presente Orden.
La Dirección General de la Energía queda facultada para adecuar los subsistemas eléctricos recogidos en el anexo a las alteraciones que entre ellos se produzcan.
Segundo.-A los efectos de la aplicación de la presente Orden y del sistema de compensaciones, se considera que los subsistemas eléctricos peninsulares cuentan con la potencia y la capacidad de generación de energía, correspondientes a las instalaciones que en los mismos se integran, aumentadas o disminuidas aquéllas, según los casos, por las derivadas de los contratos autorizados a dichos fines por la Dirección General de la Energía.
Tercero.-Son conceptos de coste compensables y, en general, se consideran a los efectos de la presente Orden los siguientes:
a) El coste estándar de las instalaciones de generación.
b) La cuota de garantía de potencia, en la forma que se determina en el anexo.
c) El coste estándar de los combustibles utilizados en la generación de la energía.
d) El coste estándar por combustible de la energía intercambiada, calculado en la forma que se determina en el anexo.
e) El coste estándar de las instalaciones de distribución.
f) El coste estándar de personal imputable a distribución.
g) Los demás que la Dirección General de la Energía establezca en forma estandarizada, por haber sido computados en el cálculo de las tarifas eléctricas.
Cuarto.-La Dirección General de la Energía determinará para cada año las cuotas que resulten de la aplicación del punto 3 del anexo a fin de que todos los subsistemas eléctricos relacionados en el punto 1 del mismo dispongan de la necesaria garantía de potencia.
Quinto.-En los intercambios de energía entre subsistemas resultantes del proceso de optimización del sistema eléctrico peninsular en su conjunto, solamente tendrán carácter de costes compensables el correspondiente al combustible, determinado en la forma que se expone en el anexo, y los previstos en el párrafo g) del apartado tercero de la presente Orden.
Sexto.-Las compensaciones por generación y por mercado correspondientes a cada subsistema eléctrico se determinarán del modo establecido en los puntos 5 y 6, respectivamente, del anexo, debiendo fijar la Dirección General de la Energía el valor de los parámetros que figuran en los mismos.
Séptimo.-Los pagos e ingresos a que den lugar las cuotas de potencia y las compensaciones objeto de la presente Orden se efectuarán en la forma y plazos que establezca la Dirección General de la Energía.
Octavo.-La Dirección General de la Energía queda facultada para dictar las resoluciones que sean precisas para la aplicación de la presente Orden.
Madrid, 30 de julio de 1984.-SOLCHAGA CATALAN.
ANEXO
1. Composición de los subsistemas eléctricos considerados a efectos de lo dispuesto en la presente Orden ministerial.
1. <Iberduero, S. A.>:
<Centrales Térmicas del Norte de España, S. A.> (TERMINOR).
<Centrales Nucleares del Norte, S. A.,> (NUCLENOR) (50 por 100).
<El Irati, S. A.>.
<Salto del Cortijo. S A.>
<Hidroeléctrica de Recajo, S A.>
<Fuerzas Eléctricas de Navarra, S. A.>.
<Vitoriana de Electricidad, S. A.>.
<Electra de Logroño, S. A.>.
<Cía. Eléctrica del Urumea, S. A.>.
<Eléctrica Quiroguesa, S. A.>.
<Hidroeléctrica de la Cervigona, S. A.>.
<Electra Industrial Tiedrana, S. A.>.
2. <Hidroeléctrica Española, S. A.>:
<Cía. Eléctrica de Langreo, S. A.>.
<Eléctrica Conquense, S. A.> (53,5 por 100).
<Saltos del Guadiana, S. A.> (GUADISA) (25 por 100).
3. <Unión Eléctrica-Fenosa, S. A.>:
<Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S. A.> (43 por 100).
<Hidroeléctrica del Zarzo, S. A.>.
<S. A. Electra del Jallas>.
<Distribuidora Eléctrica, S. A.>.
<Eléctrica Conquense, S. A.> (46,5 por 100).
<Saltos del Guadiana, S. A.> (GUADISA) (25 por 100).
4. <Cía. Sevillana de Electricidad. S. A.>:
<Saltos del Guadiana, S. A.> (50 por 100)
<Empresa Nacional Eléctrica de Córdoba, S. A.> (ENECO)
5. <Fuerzas Eléctricas de Cataluña. S. A.>:
<Hispano Francesa de Energía Nuclear, Sociedad Anónima> (HIFRENSA) (29 por 100)
<Sociedad Productora de Fuerzas Motrices, S. A.>.
<Fuerzas Hidroeléctricas del Segre, S. A.>.
<Unión Térmica, S. A.>.
<Carbones de Berga, S. A.>.
6. <Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana, Sociedad Anónima>:
<Hispano Francesa de Energía Nuclear, Sociedad Anónima> (HIFRENSA) (23 por 100).
<Térmica del Besós, S. A.> (50 por 100).
<Industrias Eléctricas Bonmatí, S. A.>.
<Producción y Suministros de Electricidad, S. A.>.
<Hidroeléctrica del Ampurdán. S. A.>.
<Hidroeléctrica del Alto Ter, S. A.>.
<Energía Eléctrica del Ter. S. A.>.
7. <Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.>:
<Electricista de Siero y Noreña>.
<Electra Bedón, S. A.> (60 por 100).
<Ercoa, S. A.>.
<Hidroeléctrica de Trubia, S. A.>.
<Hidroeléctrica de Belmonte, S. A.>.
8. <Electra de Viesgo, S. A.>:
<Centrales Nucleares del Norte, S. A.> (NUCLENOR) (50 por 100).
<Cía. General de Electricidad Montaña, S. A.>.
<Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S. A.> (54 por 100).
<Electra Vasco-Montañesa, S. A.>.
<Electra Salcedo, S. A.>.
<Electra del Esva, S. A.>.
<Electra Bedón, S. A.> (40 por 100).
<Celestino León, S. A.>.
<Distribuidora Palentina de Electricidad, S. A.>.
<S. A. La Electra Pasiega>.
9. <Hidroeléctrica de Cataluña, S. A.>:
<Hispano Francesa de Energía Nuclear, Sociedad Anónima> (HIFRENSA) (23 por 100).
<Saltos del Ter, S. A.>.
<Térmicas del Besós, S. A.> (50 por 100).
10. <Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A.>:
<Termoeléctrica del Ebro, S. A.>. (50 por 100).
<Eléctricas Turolenses, S. A.>.
2. Definición de símbolos utilizados
Símbolos omitidos.
3. Cuota de potencia
Formulas omitidas
4. Intercambio de energía
Formulas omitidas.
5. Compensación por generación
Formulas omitidas.
6. Compensación por mercado
Formula omitida.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid