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Documento BOE-A-1984-17056

Corrección de errores del Real Decreto 1338/1984, de 4 de julio, sobre medidas de seguridad en entidades y establecimientos públicos y privados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1984, páginas 22166 a 22166 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1984-17056
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/07/04/1338/corrigendum/19840730

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del mencionado Real Decreto remitido para su publicación y en el inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 167, de fecha 13 de julio de 1984, páginas 20548 a 20551, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 20548, segunda columna, artículo 4, donde dice: «Las Empresas y Entidades…»; debe decir: «1. Las Empresas y Entidades…».

En la página 20549, segunda columna, artículo 17, párrafo 3, cuarta línea, donde dice: «cajones de depósito, unido a otro…»; debe decir: «cajones de depósito, unidos a otro…».

En la página 20550, primera columna, artículo 21, párrafo 2, donde dice: «…circunstancias que concurren en cada caso…»; debe decir: «…circunstancias que concurran en cada caso…».

En la página 20550, segunda columna, artículo 28, párrafo 1, donde dice: «… las Administraciones de Loterías y las de Apuestas Deportivas Deportivo-Benéficas…»; debe decir: «1. Las Administraciones de Lotería y las de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas…».

En la página 20550, segunda columna, artículo 31, párrafo 2, donde dice: «… valores u objetos precisos…»; debe decir: «… valores u objetos preciosos …».

En la página 20551, segunda columna, Disposición adicional quinta, tercera línea, donde dice: «… previstas en el artículo 31, …»; debe decir: «… previstas en los artículos 31 y 32.2, …».

En la página 20551, segunda columna, en la Disposición transitoria, el párrafo 1 dice: «1. Los titulares de Estaciones de Servicio, distribuidoras de combustibles y carburantes, de Farmacias y de Administraciones de Lotería y Apuestas Mutuas deberán adoptar las medidas de seguridad, a que vengan obligados por el presente Real Decreto antes del plazo de un año a partir de la entrada en vigor del mismo, salvo lo establecido en los párrafo sexto y séptimo del artículo 25 de este Real Decreto, que será obligatorio al mes siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; debe decir: «1. Los titulares de Estaciones de Servicio, distribuidoras de combustible y carburante, de Farmacias y de Administraciones de Lotería y Apuestas Mutuas, deberán adoptar las medidas de seguridad, a que vengan obligados por el presente Real Decreto antes del plazo de un año a partir de la entrada en vigor del mismo.» En la página 20551, segunda columna, en la Disposición transitoria, párrafo 3, cuarta línea, dice: «… dederá producirse…»; debe decir: «… deberá producirse…».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 30/07/1984
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-608).
  • Fecha de derogación: 11/01/1995
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1338/1984, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1984-15896).
Materias
  • Establecimientos públicos
  • Medidas de seguridad

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