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Documento BOE-A-1984-16898

Orden de 6 de julio de 1894 por la que se establecen límites de coste, a efectos de compensaciones por consumo de gas natural en centrales térmicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 1984, páginas 21931 a 21931 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1984-16898
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/07/06/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 9 de febrero de 1980, por la que se fija la participación de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO) en la recaudación de las Empresas eléctricas, y se regulan las compensaciones que debe abonar a las Empresas explotadoras de centrales térmicas, estableció las compensaciones de OFICO a las centrales que consumieran gas natural, siguiendo instrucciones de la Dirección General de la Energia en base a lo autorizado por el Real Decreto 2194/1979, de 3 de agosto. El límite de coste entonces fijado se modificó después de varias ocasiones sucesivas por la Dirección General de la Energía, haciendo uso de las autorizaciones conferidas por Real Decreto 1486/1980, de 18 de julio, la Orden ministerial de 19 de julio de 1980, el Real Decreto 69/1983, de 19 de enero, y la Orden ministerial de 22 de enero de 1983.

Habiendo sido derogadas las disposiciones citadas, y debiendo ser el límite de coste del gas natural para las centrales térmicas, consecuencia de los precios vigentes para el fuel-oil a que puede sustituir dicho gas, se hace necesario modificar los valores actuales de dicho límite, sin perjuicio de facultar a la Dirección General de la Energía, en aras de una mayor flexibilización, para hacer los sucesivos reajustes que resulten convenientes.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-El límite de coste del gas natural para las centrales térmicas, Pog, se establece, con carácter general, en 2,61 pesetas/termia de poder calorífico superior para los consumos efectuados a partir de las cero horas del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el <Boletín Oficial del Estado>.

Segundo.-Se faculta a la Dirección General de la Energía para reajustar en el futuro el valor mencionado en el apartado anterior, teniendo en cuenta las variaciones de los precios de otros combustibles que podrían utilizarse alternativamente en las centrales térmicas, o cuando la programación de los combustibles a utilizar lo haga necesario.

Tercero.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, si se modificasen los precios del fuel-oil para centrales térmicas, este límite de coste se variaría provisionalmente en la misma proporción, con efectos desde la misma fecha de vigencia de los nuevos precios, hasta que se fijase expresamente por la Dirección General de la Energía un nuevo límite de coste Pog, a aplicar.

Cuarto.-Las Empresas acogidas al Sistema Integrado de Facturación de Emergía Eléctrica (SIFE) percibirán una compensación de OFICO igual a la diferencia entre el precio del gas natural para centrales térmicas que esté vigente en el momento de su consumo, incrementado en el impuesto especial correspondiente, y el límite de coste Pog que le corresponda según se establece en los apartados primero, segundo y tercero anteriores.

Quinto.-Por la Dirección General de la Energía se dictarán las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Orden ministerial.

Sexto.-Queda derogada la Resolución de 18 de febrero de 1983, por la que se establece el límite de coste para el gas natural Pog, utilizado en las centrales térmicas, y el apartado cuarto de la Orden de 9 de febrero de 1980 de este Ministerio.

Séptimo.-La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid. 6 de julio de 1984.-SOLCHAGA CATALAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/07/1984
  • Fecha de publicación: 26/07/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en cuanto se oponga , por Orden de 24 de mayo de 1985 (Ref. BOE-A-1985-10109).
Referencias anteriores
Materias
  • Energía eléctrica
  • Gas

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