EL REAL DECRETO 2058/1982, DE 12 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESENTACION Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS, FACULTA EN SU ARTICULO 2. AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA REGULAR MEDIANTE REGLAMENTACION ESPECIFICA LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE SE ENVASEN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO Y SE PRESENTEN ASI EL MISMO DIA DE SU ENVASADO
ASIMISMO, LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL CITADO REAL DECRETO EXPRESA QUE LA FACULTAD CONCEDIDA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN EL ARTICULO 2. SERA EJERCIDA A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO INTERIOR
EN SU VIRTUD ESTA DIRECCION GENERAL DISPONE:
PRIMERO.-EL ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS, CUYA VENTA A GRANEL O FRACCIONADA ESTE AUTORIZADA Y SE ENVASEN EN LOS COMERCIOS MINORISTAS DE ALIMENTACION, DEBERA CUMPLIR LA NORMA GENERAL DE ETIQUETADO , PRESENTACION Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS , APROBADA POR REAL DECRETO 2058/1982, DE 12 DE AGOSTO, CON LAS EXCEPCIONES Y PARTICULARIDADES SIGUIENTES:
A) PODRA OMITIRSE LA INFORMACION PRESCRITA EN EL TITULO IV RELATIVA A:
ARTICULO 8.:LISTA DE INGREDIENTES
ARTICULO 11: INSTRUCCIONES PARA SU CONSERVADO
ARTICULO 13: LA CONSIGNACION DEL DOMICILIO DEL PUNTO 13.1.
B) EN SUSTITUCION DE LA FECHA DE DURACION MINIMA O DE LA FECHA DE CADUCIDAD QUE PRESCRIBE EL ARTICULO 10, SERA OBLIGATORIO LA MENCION DE LA FECHA DE ENVASADO MEDIANTE LA LEYENDA <FECHA DE ENVASADO>, SEGUIDA DEL DIA Y MES, EN DICHO ORDEN, INDICADAS EN LA FORMA SIGUIENTE:
EL DIA: CON LA CIFRA O CIFRAS CORRESPONDIENTES.
EL MES: CON SU NOMBRE O CON LAS TRES PRIMERAS LETRAS DE DICHO NOMBRE
LA CONSIGNACION DE ESTA FECHA PUEDE CONSIDERARSE TAMBIEN COMO IDENTIFICACION DEL LOTE DE FABRICACION
SEGUNDO.-SERA OBLIGATORIO, ADEMAS, INDICAR:
LA CATEGORIA COMERCIAL CUANDO LO EXIJA LA NORMA DE CALIDAD CORRESPONDIENTE. EN EL CASO DE CARNES, CLASE O TIPO DE CANAL DE PROCEDENCIA Y DENOMINACION COMERCIAL DE LA PIEZA DE QUE SE TRATE
EL PRECIO POR KILOGRAMO
EL PRECIO DE VENTA DE CADA ENVASE
TERCERO.-EN EL ETIQUETADO DE BOLSAS U OTROS ENVASES DE MATERIALES PLASTICOS O CELULOSICOS, TRANSPARENTES E INCOLOROS QUE PERMITAN A SIMPLE VISTA UNA IDENTIFICACION NORMAL DEL PRODUCTO Y CONTENGAN FRUTAS, VERDURAS O FRUTOS SECOS, PODRA CONSIGNARSE UNICAMENTE EL PESO NETO Y EL PRECIO DE VENTA DE CADA ENVASE, SIEMPRE QUE LA DENOMINACION DEL PRODUCTO (CON LA INCLUSION DE LA VARIEDAD EN SU CASO), LA CATEGORIA COMERCIAL CUANDO ASI LO EXIJA LA NORMA DE CALIDAD CORRESPONDIENTE Y EL PRECIO POR KILOGRAMO SE ROTULEN EN CARTELES O ANUNCIOS CON CARACTERES CLAROS, BIEN VISIBLES Y FACILMENTE LEGIBLES , COLOCADOS EN EL LUGAR DE VENTA
CUARTO.-LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION SE ATENDRA, EN LO QUE CORRESPONDA, A LOS PLAZOS MARCADOS POR LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA Y SEGUNDA DEL REAL DECRETO 2058/1982, DE 12 DE AGOSTO
MADRID, 4 DE ENERO DE 1984 .-EL DIRECTOR GENERAL, ANTONIO CASTAÑEDA BONICHE
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