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Documento BOE-A-1984-1669

Decreto de 14 de julio de 1983 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Patrimonio de la Generalidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1984, páginas 1721 a 1730 (10 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1984-1669
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/d/1983/07/14/323

TEXTO ORIGINAL

DADO LO QUE ESTABLECE LA DISPOSICION FINAL DE LA LEY 11/1981, DE 7 DE DICIEMBRE, DE PATRIMONIO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS DE ACUERDO CON EL CONSEJO EJECUTIVO , DECRETO:

ARTICULO UNICO.-SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY DE PATRIMONIO DE LA GENERALIDAD, CUYO TEXTO SE INSERTA A CONTINUACION

BARCELONA, 14 DE JULIO DE 1983.-EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, JORDI PUJOL

REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY DE PATRIMONIO DE LA GENERALIDAD

CAIPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

SECCION PRIMERA.-AMBITO DEL PATRIMONIO

ARTICULO 1. ALCANCE DEL PATRIMONIO DE LA GENERALIDAD.-EL PATRIMONIO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA ESTA CONSTITUIDO POR TODOS LOS BIENES Y DERECHOS QUE LE PERTENECEN POR CUALQUIER TITULO

ART. 2. CLASIFICACION DEL PATRIMONIO .-EL PATRIMONIO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA SE CLASIFICA EN PATRIMONIO DE DOMINIO PUBLICO O DEMANIAL Y PATRIMONIO DE DOMINIO PRIVADO O BIENES PATRIMONIALES

ART. 3. PATRIMONIO DE DOMINIO PUBLICO

1. EL PATRIMONIO DE DOMINIO PUBLICO O DEMANIAL ESTA CONSTITUIDO POR TODOS LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS AL USO GENERAL O SERVICIO PUBLICO DE LA GENERALIDAD Y, POR TANTO, TAMBIEN LO SON LOS EDIFICIOS EN QUE SE ALOJAN SUS ORGANOS

2. NO SON BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA AQUELLOS BIENES QUE, SIENDO DE DOMINIO PUBLICO, NO ESTAN AFECTADOS AL USO GENERAL O A LOS SERVICIOS PUBLICOS PROPIOS DEL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA GENERALIDAD O LA TITULARIDAD DE LOS CUALES NO LE CORRESPONDE

ART. 4. PATRIMONIO DE DOMINIO PRIVADO.-INTEGRAN EL PATRIMONIO DE DOMINIO PRIVADO DE LA GENERALIDAD:

1. LOS BIENES QUE SON PROPIEDAD DE LA GENERALIDAD Y QUE NO ESTAN CLASIFICADOS COMO DE DOMINIO PUBLICO

2. LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA TITULARIDAD DE LOS MENCIONADOS BIENES

3. CUALQUIER DERECHO REAL Y LOS DE ARRENDAMIENTO QUE LE PERTENECEN

4. LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INMATERIAL QUE CORRESPONDEN A LA GENERALIDAD

5. LAS CUOTAS, LAS PARTES ALICUOTAS Y LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL QUE LE PERTENECEN DE EMPRESAS CONSTITUIDAS DE ACUERDO CON EL DERECHO CIVIL O MERCANTIL

6. CUALQUIER OTRO BIEN CUYA TITULARIDAD CORRESPONDA A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y NO TENGA LA CALIFICACION DE DOMINIO PUBLICO

SECCION SEGUNDA.-NORMAS REGULADORAS

ART. 5. NORMATIVA REGULADORA

1. EL PATRIMONIO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA SE RIGE POR LA LEY DE PATRIMONIO DE LA GENERALIDAD Y POR ESTE REGLAMENTO Y DEMAS NORMAS QUE LO COMPLETEN

2. EN CUANTO A LAS PROPIEDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, TAMBIEN SERAN DE APLICACION SUS NORMAS ESPECIFICAS

3. EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO DE DOMINIO PUBLICO SE AJUSTARA, SUPLETORIAMENTE, A LAS NORMAS DEL DERECHO PUBLICO Y, EN DEFECTO DE ESTE, REGIRAN LAS NORMAS DEL DERECHO PRIVADO

4. LAS NORMAS DEL DERECHO PRIVADO, CIVIL O MERCANTIL SERAN DE APLICACION SUPLETORIA AL DOMINIO PRIVADO

CAPITULO II

ADQUISICION

SECCION PRIMERA .-REGLAS GENERALES DE LAS ADQUISICIONES

ART. 6. REGLA GENERAL.-LA GENERALIDAD DE CATALUÑA TIENE CAPACIDAD PLENA PARA ADQUIRIR BIENES Y DERECHOS POR TRANSFERENCIA DEL ESTADO O DE LAS ENTIDADES LOCALES , POR ADQUISICION ONEROSA O GRATUITA DE CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA O POR CUALQUIER OTRO TITULO ESTABLECIDO EN LAS LEYES

ART . 7. DISPOSICIONES COMUNES A LAS ADQUISICIONES GRATUITAS

1. TODA ADQUISICION A TITULO LUCRATIVO DEBERA HACERSE MEDIANTE DECRETO DEL CONSEJO EJECUTIVO A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS

2. EN EL SUPUESTO DE QUE EXISTAN GRAVAMENES O EL DONANTE LOS IMPONGA , ESTOS NO PODRAN SOBREPASAR EN NINGUN CASO EL VALOR INTRINSECO DEL BIEN O DERECHO ADQUIRIDO, QUE SERA DETERMINADO POR MEDIO DE TASACION PERICIAL Y CONSTARA EN EL EXPEDIENTE INSTRUIDO, JUNTO CON EL INFORME EMITIDO POR LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA GENERALIDAD

3. NO SE CONSIDERA GRAVAMEN, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY, LAS INVERSIONES QUE TENGA QUE REALIZAR LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA DAR EL DESTINO DE USO GENERAL O SERVICIO PUBLICO DE SU COMPETENCIA , QUE FIJE EL CEDENTE O IMPONGA EL DONANTE. CONTRARIAMENTE, SE CONSIDERARA GRAVAMEN A LOS EFECTOS ANTES MENCIONADOS LAS RESERVAS AL USO GENERAL O AL SERVICIO PUBLICO QUE IMPONGAN LOS CEDETES DE LOS BIENES A FAVOR DE LA GENERALIDAD, DERIVADAS DE PRESTACIONES QUE ESTA TENGA QUE HACER

ART. 8. ADQUISICIONES POR CAUSA DE MUERTE.-LA ADQUISICION POR CAUSA DE MUERTE PODRA SER A TITULO DE HERENCIA, DE LEGADO O DE DONACION MORTIS CAUSA; EN EL PRIMER CASO SE ENTENDERA SIEMPRE QUE LA ACEPTACION ESTA HECHA A BENEFICIO DEL INVENTARIO. NO SE PODRA RENUNCIAR A HERENCIAS , LEGADOS O DONACIONES SI NO ES POR DECRETO ACORDADO POR EL CONSEJO EJECUTIVO, PREVIO EXPEDIENTE EN QUE SE DEMUESTRE LA EXISTENCIA DE CAUSA JUSTIFICADA

ART. 9. ADQUSICION ENTRE VIVOS A TITULO ONEROSO .-SALVO EN EL CASO DE EXPROPIACION Y LOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 13.2 DE LA LEY, Y 15 DE ESTE REGLAMENTO, LA ADQUISICION A TITULO ONEROSO EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA ESTABLECIDAS EN ESTE REGLAMENTO Y, SUBSIDIARIAMENTE, DE LAS PREVISTAS POR LA LEGISLACION REGULADORA DE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

SECCION SEGUNDA.-ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES A TITULO ONEROSO

ART. 10 . REGLA DE COMPETENCIA

1. LAS ADQUISICIONES A TITULO ONEROSO DE LOS EDIFICIOS O DE LOS TERRENOS QUE NECESITE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA , PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y LA GESTION DE SUS INTERESES , SERAN ACORDADAS POR EL CONSEJO DE ECONOMIA Y FINANZAS, SALVO LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULO 14 Y 15 DE ESTE REGLAMENTO, CON INDEPENDENCIA DEL VALOR DE LOS INMUEBLES A ADQUIRIR O DEL DEPARTAMENTO A QUE DEBAN IR DESTINADOS

2. LA FORMALIZACION NOTARIAL DE CORRESPONDIENTE CONTRATO SERA REALIZADA POR EL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO, QUE PROCEDERA TAMBIEN A SOLICITAR LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y A PRACTICAR LA INSERCION EN EL INVENTARIO

ART. 11. INICIACION Y APROBACION DEL EXPEDIENTE DE ADQUISICION POR CONCURSO

1. LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DE LA GENERALIDAD INCOARA EL EXPEDIENTE OPORTUNO PARA LA ADQUISION DEL CORRESPONDIENTE BIEN INMUEBLE. A TAL OBJETO REDACTARA EL PLIEGO DE CONDICIONES DEL CONCURSO O, SI PROCEDE, INCORPORARA EL QUE HAYA REDACTADO EL DEPARTAMENTO INTERESADO

2. EL PLIEGO DE CONDICIONES DEBERA CONTAR, COMO MINIMO, LA EXPLICITACION CLARA DEL OBJETO DEL CONCURSO Y, POR TANTO, DE LA FINALIDAD INMEDIATA QUE SE PRETENDE CON LA ADQUISICION, DE LAS CARACTERISTICAS URBANISTICAS MINIMAS (SUPERFICIES Y, EN SU CASO, VOLUMENES, ETC.), DE LA FORMA DE PAGO Y DE LA PARTIDA CON CARGO A LA CUAL SE HARA EL MENCIONADO PAGO, Y DEL MODELO DE PROPOSICION

3. ESTE EXPEDIENTE, EN EL QUE OBLIGATORIAMENTE FIGURARA EL INFORME DE LA INTERVENCION GENERAL, JUNTO CON LA PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO, SERA ELEVADO AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS PARA SU APROBACION

ART. 12. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA

1. UNA VEZ APROBADO EL EXPEDIENTE POR ORDEN DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS, SE PUBLICARA LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD> Y POTESTATIVAMENTE EN OTROS PERIODICOS DE GRAN CIRCULACION EN CATALUÑA

2. LA CONVOCATORIA DEBERA CONTENER, COMO MINIMO, LOS MISMOS EXTREMOS SEÑALADOS EN EL NUMERO 2 DEL ARTICULO ANTERIOR Y, ADEMAS, EL PLAZO, QUE NO SERA NUNCA INFERIOR A UN MES, LUGAR Y HORAS EN QUE DEBAN PRESENTARSE LAS PLICAS Y TAMBIEN EL LUGAR, DIA Y HORA EN QUE DEBA REALIZARSE LA APERTURA

ART. 13. CELEBRACION DEL CONCURSO

1. PODRAN TOMAR PARTE EN EL CONCURSO LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, QUE TENGAN CAPACIDAD JURIDICA Y DE OBRAR PLENA O QUE ESTEN ASISTIDAS DE LOS MEDIOS LEGALES PARA COMPLETARLA

2. LAS PROPOSICIONES PARA EL CONCURSO SE PRESENTARAN EN SOBRE CERRADO EN EL REGISTRO GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO, SE AJUSTARAN AL MODELO DESCRITO EN EL PLIEGO DE CONDICIONES E IRAN ACOMPAÑADAS DE LOS DOCUMENTOS ALLI SEÑALADOS

ELLO NO OBSTANTE, LOS LICITADORES ESTAN FACULTADOS PARA SUGERIR LAS MODIFICACIONES QUE NO SUPONGAN ALTERACION ESENCIAL DE LAS BASES DEL CONCURSO

3. ES VALIDA LA REPRESENTACION POR PODERES, QUE NO SERA NECESARIO ACREDITAR PARA LA PRESENTACION DE PLICAS

ADEMAS DEL BASTANTEO DE LOS PODERES QUE HARA EL LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS MIEMBRO DE LA MESA, CUANDO SEA PRECISO SE EXAMINARAN LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD DE LOS CONCURSANTES

4. LAS PLICAS SERAN ABIERTAS POR UNA MESA CONSTITUIDA POR:

A) EL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO DE LA GENERALIDAD, O PERSONA ADSCRITA A LA DIRECCION GENERAL, EN QUIEN DELEGUE, QUE ACTUARA COMO PRESIDENTE

B) UN LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS QUE PRESTE SERVICIOS EN EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS

C) EL INTERVENTOR DELEGADO

D) DOS REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO AL CUAL DEBA AFECTARSE EL BIEN, SI EL DESTINO ES CONOCIDO Y, EN CASO CONTRARIO, DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO

E) UN FUNCIONARIO DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO, DESIGNADO POR SU TITULAR, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO, CON VOZ Y SIN VOTO

SE PROCEDERA A LA LECTURA DE LAS PROPOSICIONES Y A LA POSTERIOR DELIBERACION, DE LA CUAL SE EXTENDERA LA CORRESPONDIENTE ACTA, QUE DEBERA CONTENER UNA PROPUESTA DE ADJUDICACION. LOS DISIDENTES DEL ACUERDO DE LA MAYORIA PUEDEN HACER CONSTAR EN EL ACTA LA SESION EL VOTO CONTRARIO, DEBIDAMENTE FUNDAMENTADO

ART. 14. TRAMITES FINALES, ADJUDICACION Y PUBLICIDAD

1. LA ADJUDICACION SE HARA POR RESOLUCION DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS PREVIO INFORME JURIDICO, VALORACION TECNICA E INFORME DEL DEPARTAMENTO AL CUAL DEBA AFECTARSE EL BIEN. LAS DISCREPANCIAS SUSTANCIALES ENTRE ESTE INFORME Y LA PROPUESTA DEL TRIBUNAL SERAN RESUELTAS POR EL CONSEJO EJECUTIVO A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS

2. TODAS LAS ADJUDICACIONES SERAN OBJETO DE PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD>, LA CUAL CONTENDRA REFERENCIA SINTETICA DE LAS CARACTERISTICAS DE LA ADQUISICION

ART. 15. ADQUISICION DIRECTA

1. EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS PODRA PRESCINDIR, PREVIA PETICION DEL DEPARTAMENTO INTERESADO O A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO, DEL TRAMITE DE CONCURSO Y PODRA AUTORIZAR PROVISIONALMENTE LA ADQUISICION DIRECTA DE BIENES CUANDO PROCEDIESE POR LAS PECULIARIDADES DE LOS BIENES O LAS NECESIDADES DEL SERVICIO A SATISFACER, O POR LA URGENCIA EXTREMA DE LA ADQUISICION A EFECTUAR O POR LAS LIMITACIONES DEL MERCADO INMOBILIARIO DE LA LOCALIDAD DONDE ESTEN SITUADOS. EL CONSEJO EJECUTIVO AUTORIZARA LA ADQUISICION DE FORMA DEFINITIVA EN EL SUPUESTO QUE APRECIE LA URGENCIA Y/O CONCURRENCIA DE RAZONES QUE LA JUSTIFIQUEN

2. LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO ANTERIOR SE OBSERVARAN EN LOS CASOS DE ADQUISICION DIRECTA

SECCION TERCERA.-ADQUISICION DE BIENES MUEBLES Y OTRAS ADQUISICIONES

ART. 16. ADQUSICION ONEROSA DE BIENES MUEBLES

1. LA ADQUISICION ONEROSA DE BIENES MUEBLES NECESARIOS PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA GENERALIDAD, Y LA DE LOS ADECUADOS A LA DIGNIDAD DE SUS DEPENDENCIAS OFICIALES, LA HARA EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO QUE LO NECESITE

2. LA ADQUISICION TENDRA LUGAR POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO, QUE SE ADECUARA A LAS NORMAS DE ESTE REGLAMENTO

3. QUEDAN FUERA DEL AMBITO DE LAS PRESENTES NORMAS LAS ADQUISICIONES QUE TENGAN LA CALIFICACION DE SUMINISTRO, DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE CONTRATACION DE BIENES EN VIGOR

ART. 17. COMPOSICION DE LA MESA.-LAS MESAS DE CONTRATACION ESTARAN CONSTITUIDAS POR:

EL PRESIDENTE, QUE SERA DESIGNADO POR EL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO QUE DEBA EFECTUAR LA ADQUISICION

UN LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA GENERALIDAD QUE PRESTE SERVICIOS EN EL DEPARTAMENTO INTERESADO EN LA ADQUISICION

EL INTERVENTOR DELEGADO EN EL DEPARTAMENTO

EL SECRETARIO, QUE SERA DESIGNADO POR EL PRESIDENTE DE LA MESA ENTRE LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS DEL DEPARTAMENTO

ART. 18. ADQUSICION DIRECTA

1. SE PODRAN REALIZAR ADQUISICIONES DIRECTAS DE BIENES DE MUBLES EN LOS MISMOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS DE CONTRATACION EN VIGOR

2. LOS BIENES NO REFERIDOS EN EL ARTICULO 16 NI EN EL PARRAFO ANTERIOR PODRAN SER ADQUIRIDOS EN FORMA DIRECTA EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS Y CON EL MISMO PROCEDIMIENTO QUE SE PREVE EN EL ARTICULO 15 DE ESTE REGLAMENTO

ART. 19. ADQUISICION DE BIENES MUBLES POR OCUPACION.-LA GENERALIDAD PODRA ADQUIRIR BIENES MUEBLES POR OCUPACION EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA NORMATIVA VIGENTE

ART. 20. ADQUISICION DE DERECHOS SOBRE BIENES INMATERIALES

1. EL EXPEDIENTE PARA LA ADQUISICION DE DERECHOS SOBRE BIENES INMATERIALES SE INICIARA POR EL DEPARTAMENTO COMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA Y LO TRAMITARA LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO Y CONTENDRA NECESARIAMENTE LOS INFORMES JURIDICOS Y DE INTERVENCION GENERAL

2. EL ACUERDO DE ADQUISICION SE HARA MEDIANTE DECRETO DEL CONSEJO EJECUTIVO A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS

ART. 21. ADQUISICION ONEROSA DE CUOTAS, PARTES ALICUOTAS O TITULO REPRESENTATIVOS DE CAPITAL

1. LA ADQUISICION ONEROSA DE CUOTAS, PARTES ALICUOTAS O TITULOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL DE EMPRESAS CONSTITUIDAS DE ACUERDO CON EL DERECHO CIVIL O MERCANTIL, YA SEA POR COMPRA O POR SUSCRIPCION, SERA ACORDADA POR EL CONSEJO EJECUTIVO A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS O DEL CONSEJERO COMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA, PREVIO, EN TODO CASO, INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO, LA CUAL TRAMITARA EL EXPEDIENTE, Y DE LA INTERVENCION GENERAL

2. EN CASO DE EMPRESAS MERCANTILES, LA PARTICIPACION EN EL CAPITAL DE LA EMPRESA, COMO RESULTADO DE ADQUISICION, NO PUEDE SER INFERIOR AL 10 POR 100 DEL CAPITAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY

3. EL CONSEJO EJECUTIVO PODRA ACORDAR LA APORTACION A CUALQUIERA DE DICHAS EMPRESAS DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO DE LA GENERALIDAD

ART. 22. ADQUISICION POR TRANSFERENCIA DEL ESTADO.-LA ADQUISICION DE BIENES POR TRANSFERENCIA DEL ESTADO SE REGIRA POR LA DISPOSICION SEXTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA

ART. 23. ADQUISICION POR USUCAPION.-LA ADQUISICION POR USUCAPION SE AJUSTARA A LAS NORMAS DE DERECHO CIVIL CATALAN

ART. 24. ADQUISICIONES POR EXPROPIACION FORZOSA.-LAS ADQUISICIONES DE BIENES Y DERECHOS POR EXPROPIACION FORZOSA SE REGIRAN POR LA LEGISLACION ESPECIAL EN LA MATERIA

ART. 25. ARRENDAMIENTOS A FAVOR DE LA GENERALIDAD

1. LOS ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES NECESARIOS PARA LAS FINALIDADES DE LA GENERALIDAD Y PARA LA GESTION DE SUS PROPIOS INTERESES SERAN CONCERTADOS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO MEDIANTE CONCURSO PUBLICO, SALVO QUE EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS AUTORICE LA CONTRATACION DIRECTA ATENDIDA LA PECULIARIDAD DE LOS BIENES O LAS NECESIDADES DEL SERVICIO A SATISFACER O POR LA URGENCIA EN EL ARRENDAMIENTO

2. EL CONCURSO SE REGIRA POR EL MISMO PROCEDIMIENTO QUE PARA LAS ADQUISICIONES EN PROPIEDAD, PERO CON LA PECULIARIDAD DE QUE EL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO SUSTITUIRA AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS , QUE SOLO INTERVENDRA EN LOS SUPUESTOS DE DISCREPANCIA PREVISTOS EN EL ARTICULO 14.1 DE ESTE REGLAMENTO

3. EL CONTRATO SERA FIRMADO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO O POR UNA PERSONA DELEGADA ADSCRITA A LA DIRECCION GENERAL

4. CUANDO LA FINCA DEJE DE SER NECESARIA PARA EL SERVICIO DEL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE, ESTE LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO, LA CUAL TIENE LA OBLIGACION DE COMPROBAR QUE NO ES NECESARIA PARA CUALQUIER OTRO DEPARTAMENTO, ANTES DE RESOLVER VOLUNTARIAMENTE EL CONTRATO

5. EL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y OTROS CONTRATOS DE USO, SE CELEBRARA CON LOS MISMO REQUISITOS PREVISTOS EN ESTE ARTICULO, ADAPTADOS A LA NATURALEZA DE CADA CONTRATO

CAPITULO III

AFECTACION, MUTACIONES Y DESAFECTACION DE DESTINO EN EL DOMINIO PUBLICO

SECCION PRIMERA.-AFECTACION

ART. 26. SUPUESTOS DE AFECTACION TACITA

1. LOS ACTOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN LLEVAN IMPLICITA LA AFECTACION DE LOS BIENES AL USO GENERAL O AL SERVICIO PUBLICO DE QUE SE TRATE

A) CUANDO SE ADQUIERE UN BIEN A TITULO ONEROSO CON ALGUNA DE AQUELLAS FINALIDADES

B) CUANDO SE ADQUIERE UN BIEN A TITULO LUCRATIVO O MORTIS CAUSA, SIEMPRE QUE EL TRANSMISOR HAGA CONSTAR LA FINALIDAD DE USO GENERAL O SERVICIO PUBLICO

C) CUANDO SE UTILICEN DE HECHO, PARA FINALIDADES DE USO GENERAL O DE SERVICIO PUBLICO DURANTE EL PLAZO DE UN AÑO, BIENES PATRIMONIALES DE LA GENERALIDAD

D) CUANDO SE ADQUIEREN POR USUCAPION, SEGUN LAS NORMAS DEL DERECHO CIVIL CATALAN, BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL O AL SERVICIO PUBLICO

E) CUANDO SE ADQUIEREN BIENES POR EXPROPIACION FORZOSA. LOS SOBRANTES NO SE CONSIDERARAN AFECTADOS

F) CUANDO LA AFECTACION RESULTE IMPLICITAMENTE DE PLANES, PROGRAMAS, PROYECTOS O RESOLUCIONES APROBADOS POR EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD

ART. 27 . AFECTACIONES EXPRESAS DE LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO DE LA GENERALIDAD

1. LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO O PATRIMONIALES DE LA GENERALIDAD ADQUIRIRAN LA CONDICION DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO POR RESOLUCION DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA O POR RESOLUCION EXPRESA DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS

2. LOS DEPARTAMENTOS CUANDO TENGAN NECESIDAD, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, DE DETERMINADOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO DE LA GENERALIDAD, PODRAN PEDIRLOS A LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO , LA CUAL INICIARA, CON ESTA PETICION, EL EXPEDIENTE OPORTUNO

SI EXISTEN BIENES OPORTUNOS PARA LAS FINALIDADES MENCIONADAS SE PONDRA EN CONOCIMIENTO DEL DEPARTAMENTO INTERSADO Y, SI LE CONVIENE, PEDIRA LA AFECTACION DEL BIEN

EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS ELEVARA AL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD LA PROPUESTA DE RESOLUCION, HACIENDO CONSTAR EL USO O SERVICIO CONCRETO AL CUAL SERA DESTINADO EL BIEN . EL GOBIERNO DECIDIRA MEDIANTE DECRETO

DECRETADA LA AFECTACION, FIRMARAN EL ACTA EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y EL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO QUE RECIBE EL BIEN AFECTADO Y, SI PROCEDE, SE DARA CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO SIGUIENTE

ART. 28. EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA AFECTACION

1. LA AFECTACION , AL USO GENERAL O AL SERVICIO PUBLICO, PRODUCE LA INTEGRACION DEL BIEN EN EL DOMINIO PUBLICO DE LA GENERALIDAD Y LA TRANSFERENCIA AL DEPARTAMENTO INTERESADO DEL EJERCICIO DE COMPETENCIAS DEMANIALES EN RELACION A LA CONSERVACION Y LA UTILIZACION PARA EL FIN PREVISTO

2. TODA AFECTACION Y ADSCRIPCION SE HARA CONSTAR EN EL INVENTARIO Y, CUANDO PROCEDA, EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

SECCION SEGUNDA .-MUTACIONES DE DESTINO EN EL DOMINIO PUBLICO

ART. 29. MUTACIONES DEMANIALES

1. LAS MUTACIONES DEMANIALES SON LOS CAMBIOS DE DESTINO DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO SIN PERDER ESTA NATURALEZA JURIDICA

2. CUANDO EL DEPARTAMENTO AL CUAL ESTE AFECTADO UN BIEN DE DOMINIO PUBLICO CONSIDERE QUE ESTE BIEN NO ES NECESARIO PARA LAS FINALIDADES DEL DEPARTAMENTO, LO HARA SABER A LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO , LA CUAL INSTRUIRA EL EXPEDIENTE Y LO COMUNICARA A LOS OTROS DEPARTAMENTOS POR SI PUDIERA SER DE INTERES PARA SUS FINALIDADES. SI HUBIESE UN DEPARTEMENTO INTERESADO, EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS TOMARA LAS RESOLUCIONES MOTIVADAS QUE HAGA FALTA

SI HUBIESE MAS DE UN DEPARTAMENTO INTERESADO, LA RESOLUCION CORRESPONDERA AL CONSEJO EJECUTIVO

SI LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO NO PERCIBIESE NINGUNA COMUNICACION , SE PRECEDERA COMO ESTABLECE EL ARTICULO SIGUIENTE:

6. LAS MUTACIONES EN EL DESTINO DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE LA GENERALIDAD, ASI COMO CUANDO SE TRATE DE BIENES TRANSFERIDOS POR EL ESTADO, SE FORMALIZARAN MEDIANTE ACTA DE ENTREGA FIRMADA POR EL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO AL CUAL ESTABA ADSCRITO EL BIEN, EN EL PRIMER CASO, Y SIEMPRE POR EL DEL DEPARTAMENTO QUE LO RECIBE Y POR EL DE ECONOMIA Y FINANZAS

EN EL ACTA DE ENTREGA SE HARA CONSTAR EL ESTADO DEL BIEN Y, SI EXISTEN, LOS ACCESORIOS Y PERTENENCIAS QUE LO ACOMPAÑEN, Y SE ENVIARA AL ORGANISMO RESPONSABLE DEL INVENTARIO

SECCION TERCERA .-DESAFECTACION

ART. 30. DESAFECTACION EXPRESA

1. EN EL CASO DEL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO ANTERIOR, CUANDO NO HUBIESE NINGUN DEPARTAMENTO INTERESADO EN EL BIEN DE DOMINIO PUBLICO Y NO FUERA NECESARIA NI PREVISIBLE LA ADSCRIPCION AL USO GENERAL O AL SERVICIO PUBLICO, EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS HARA LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA AL CONSEJO EJECUTIVO PARA QUE ESTE ACUERDE TRASLADAR AL PARLAMENTO DE CATALUÑA EL EXPEDIENTE DE DESAFECTACION, A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7.1 DE LA LEY DE PATRIMONIO DE LA GENERALIDAD

2. EL ACUERDO DE DESAFECTACION ADOPTADO POR EL PARLAMENTO DE CATALUÑA PRODUCIRA LA INCORPORACION DEL BIEN AL DOMINIO PRIVADO DE LA GENERALIDAD CON LOS EFECTOS PERTINENTES AL INVENTARIO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD

ART. 31. DESAFECTACION DERIVADA DE DESLINDE.-LOS TERRENOS SOBRANTES EN LOS CASOS DE DESLINDE DEL DOMINIO PUBLICO QUEDARAN DESAFECTADOS SIN NINGUN REQUISITO ULTERIOR, A PESAR DE QUE NO SE HAGA CONSTAR EXPRESAMENTE EN EL DESLINDE

SE DARA CUENTA DE LOS RESULTADOS A LA COMISION DE ECONOMIA, FINANZAS Y PRESUPUESTO DEL PARLAMENTO

LA INCORPORACION INMEDIATA DE ESTOS BIENES AL DOMINIO PRIVADO DE LA GENERALIDAD NO EXCLUIRA LA OBLIGACION DE SUSCRIPCION DEL ACTA DE ENTREGA POR LOS FUNCIONARIOS COMPETENTES, CON LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO ANTERIOR

CAPITULO IV

PROTECCION Y DEFENSA

SECCION PRIMERA.-ALCANCE DE LOS CONCEPTOS

ART. 32. AMBITO DE LA PROTECCION Y DEFENSA

1. LA PROTECCION IDENTIFICATIVA FRENTE A TERCEROS DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y DE DOMINIO PRIVADO DE LA GENERALIDAD COMPRENDE EL INVENTARIO, LA INSCRIPCION, EN SU CASO, EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y EL DESLINDE

2. LA DEFENSA DE LOS BIENES CITADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR SE REALIZARA MEDIANTE EL EJERCICIO DE ACCIONES REIVINDICATORIAS, POSESORIAS Y OTRAS, ASI COMO EL DESAHUCIO DE LOS OCUPANTES SIN TITULO

3. LA PROTECCION Y DEFENSA COMPRENDE TAMBIEN EL SEGURO DE LOS BIENES DE LA GENERALIDAD, CUANDO PROCEDA, Y CUALQUIER OTRO ACTO QUE CONVENGA A ESTOS FINES Y PERMITAN LAS LEYES VIGENTES

SECCION SEGUNDA.-INVENTARIO

ART. 33. OBLIGACION EN LA CONFECCION Y CUIDADO DEL INVENTARIO GENERAL

1. LA GENERALIDAD TIENE LA OBLIGACION DE FORMAR EL CORRESPONDIENTE INVENTARIO GENERAL, QUE COMPRENDERA LOS BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PUBLICO Y PATRIMONIALES, LOS BIENES MUEBLES, LOS DERECHOS Y TITULOS VALORES

2. LA RESPONSABILIDAD DE LA FORMACION, CUIDADO Y CUSTODIA DEL INVENTARIO Y DOCUMENTACION QUE JUSTIFIQUE LOS DATOS DEL MISMO CORRESPONDE AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS, A TRAVES DE SU DIRECCION GENERAL DEL PATRIMINIO, SIN PERJUICIO DE QUE LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS HAGAN EL INVENTARIO DE MOBILIARIO , QUE DEBERAN ENVIAR A LA CITADA DIRECCION GENERAL

ART. 34. ALCANCE DEL INVENTARIO

1. EN EL INVENTARIO SE ESPECIFICARAN POR SEPARADO, SEGUN SU NATURALEZA, LOS SIGUIENTES EPIGRAFES:

1. INMUEBLES

2. DERECHOS REALES

3. MUEBLES DE CARACTER HISTORICO, ARTISTICO O DE CONSIDERABLE VALOR ECONOMICO

4. VALORES MOBILIARIOS, CREDITOS Y DERECHOS DE NATURALEZA PERSONAL

5. MUEBLES NO COMPRENDIDOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES

6 . BIENES Y DERECHOS SUJETOS A CONDICIONAMIENTOS

7. CONCESIONES ADMINISTRATIVAS , TANTO SI LA GENERALIDAD ES CONCEDENTE COMO CONCESIONARIA

8. VEHICULOS

2. LA REFERENCIA CONCRETA DE CADA UNO DE LOS BIENES Y DERECHOS DENTRO DE CADA EPIGRAFE Y LA MATERIALIDAD CONCRETA DE SU INCORPORACION SE HARA ADAPTANDOSE A LAS EXIGENCIAS DE LA TECNICA EMPLEADA EN LA CONFECCION DEL INVENTARIO

ART. 35. INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES.-EL EPIGRAFE CORRESPONDIENTE DEL INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES COMPRENDERA EN LA FORMA MAS AMPLIA TODA LA INFORMACION POSIBLE RELATIVA A LAS CIRCUNSTANCIAS DE ADQUISICION, FISICAS, HISTORICAS, JURIDICAS, REGISTRALES, DE DESTINO Y ECONOMICAS Y DE RENTABILIDAD, QUE PERMITAN, ADEMAS DE UNA PERFECTA IDENTIFICACION, UN EXAMEN PUNTUAL DE LAS CARACTERISTICAS Y POSIBILIDADES DE APROVECHAMIENTO O DE SERVICIO

ART. 36. INVENTARIO DE DERECHOS REALES.-EL INVENTARIO DE DERECHOS REALES COMPRENDERA LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

1. NATURALEZA DEL DERECHO

2. INMUEBLE SOBRE EL CUAL RECAIGA

3. CONTENIDO DEL DERECHO

4. TITULO DE ADQUISICION

5. INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

6. COSTE DE LA ADQUISICION, EN SU CASO

7. VALOR ACTUAL

8. FRUTOS Y RENTAS QUE PRODUZCA

ART. 37. INVENTARIO DE BIENES MUEBLES DE ESPECIAL VALOR

1. LOS BIENES MUEBLES DE CARACTER HISTORICO, ARTISTICO O DE CONSIDERABLE VALOR ECONOMICO SERAN INVENTARIADOS HACIENDO UNA DESCRIPCION LOS MAS DETALLADA POSIBLE QUE PERMITA SU IDENTIFICACION Y LA PRECISION DE SU UBICACION, ASI COMO DE LA PERSONA RESPONSABLE DE SU CUSTODIA

2. EN TODO CASO ACOMPAÑARAN A LAS ANTERIORES CIRCUNSTANCIAS LA EXPLICITACION DE LOS MOTIVOS DEL VALOR ARTISTICO , HISTORICO O ECONOMICO DEL BIEN DE REFERENCIA Y, EN SU CASO, LOS INFORMES TECNICOS O CIENTIFICOS QUE FUNDAMENTEN O ACREDITEN AQUELLAS CARACTERISTICAS Y VALORES

ART. 38. INVENTARIO DE VALORES MOBILIARIOS , CREDITOS Y DERECHOS PERSONALES.-EL INVENTARIO DE LOS VALORES MOBILIARIOS CREDITOS Y DERECHOS PERSONALES CONTENDRA TODAS AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES, JURIDICAS, MERCANTILES, ECONOMICAS Y DE RENTABILIDAD QUE PERMITAN, ADEMAS DE UNA PERFECTA IDENTIFICACION, SU VALORACION

ART. 39. INVENTARIO DE OTROS BIENES MUEBLES.-EL INVENTARIO DE LOS BIENES MUEBLES NO REFERIDOS HASTA AHORA, SERA HECHO DESCRIBIENDOLOS EN LA FORMA MAS COMPLETA, SIGUIENDO LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, A FIN DE CONSEGUIR UNA FACIL IDENTIFICAION

ART. 40. INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS SUJETOS A CONDICIONAMIENTOS

1. LOS BIENES Y DERECHOS SUJETOS A CONDICIONAMIENTOS SERAN OBJETO DE INVENTARIO CON PRECISION DE LAS CIRCUNSTANCIAS IDENTIFICATIVAS SIGUIENDO, EN LO QUE SEA POSIBLE, LOS CRITERIOS DE LOS ARTICULOS PRECEDENTES

2. TAMBIEN SE INVENTARIARAN LOS BIENES CEDIDOS BAJO CONDICION O PLAZO, LOS ARRENDAMIENTOS Y CONCESIONES ADMINISTRATIVAS EN LAS CUALES LA GENERALIDAD SEA ARRENDATARIA O CONCESIONARIA, RESPECTIVAMENTE

3. EN TODO CASO, SE DEJARA CONSTANCIA DETALLADA DE LOS CONDICIONAMIENTOS A FIN DE QUE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO PUEDA PROMOVER LAS FACULTADES Y/O ACCIONES QUE CORRESPONDAN

ART. 41. INVENTARIO DE LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS A FAVOR DE LA GENERALIDAD.-SERAN OBJETO DE INVENTARIO LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS ESTABLECIDAS A FAVOR DE LA GENERALIDAD CON PRECISION SUCINTA DE TODOS LOS EXTREMOS DE LA CONCESION

ART. 42. INVENTARIO DE VEHICULOS.-EN EL INVENTARIO DE VEHICULOS SE HARAN CONSTAR TODAS LAS CARACTERISTICAS IDENTIFICATIVAS PROPIAS DEL VEHICULO, ASI COMO EL COSTE DE ADQUISICION, KILOMETRAJE , ESTADO DE CONSERVACION Y VALOR ACTUAL

ART. 43. INVENTARIO QUE DEBERAN HACER LAS ENTIDADES DEPENDIENTES DE LA GENERALIDAD.-DE ACUERDO CON LAS NORMAS ANTERIORES SE FORMARAN INVENTARIOS SEPARADOS DE LOS BIENES Y DERECHOS QUE CORRESPONDAN A FUNDACIONES Y ENTIDADES AUTONOMAS

ART . 44. ACTUALIZACION Y COMPROBACION.-EL INVENTARIO GENERAL SERA OBJETO DE ACTUALIZACION CONTINUADA, PERO LA RECTIFICACION Y COMPROBACION A LOS EFECTOS DE SU APROBACION SE HARA CADA AÑO

ART. 45. AUTORIZACION , APROBACION Y PUBLICIDAD

1. LOS INVENTARIOS QUE SE UTILICEN PARA LA CONFECCION DEL INVENTARIO GENERAL IRAN FIRMADOS POR EL DIRECTOR , GERENTE O ADMINISTRADOR DE LA ENTIDAD

2. EL INVENTARIO GENERAL SERA AUTORIZADO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO CON EL VISTO BUENO DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS

3. CORRESPONDE AL CONSEJO EJECUTIVO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS, ACORDAR LA APROBACION A LA QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO ANTERIOR

4. EL ACUERDO DE APROBACION SERA OBJETO DE PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD>, EL CUAL, AL MISMO TIEMPO, ANUNCIARA LA EXPOSICION AL PUBLICO A LA QUE DEBERA SOMETERSE EL INVENTARIO DURANTE QUINCE DIAS

ART. 46. SERVICIO DE CONTABILIDAD PATRIMONIAL.-SE CREARA UN SERVICIO DE CONTABILIDAD PATRIMONIAL QUE DEPENDERA FUNCIONALMENTE DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA GENERALIDAD, Y QUE PERMITIRA DETERMINAR CON TODA EXACTITUD Y EN TODO MOMENTO LAS MAGNITUDES ECONOMICAS DE LA GESTION PATRIMONIAL

SECCION TERCERA.-INSCRIPCION

ART. 47. INSCRIPCION DE BIENES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

1. LA GENERALIDAD DEBERA INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD SUS BIENES INMUEBLES Y DERECHOS REALES

ESTAN EXCEPTUADOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE USO GENERAL. NO LO ESTAN LOS BIENES DESTINADOS A UN SERVICIO PUBLICO, AL FOMENTO DE LA RIQUEZA O A LA GESTION DE SUS PROPIOS INTERESES

2. PARA LA INSCRIPCION DE BIENES Y DERECHOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD SE HA DE APLICAR EL REGIMEN ESTABLECIDO EN LA LEY HIPOTECARIA Y EN SU REGLAMENTO PARA LOS BIENES Y DERECHOS DEL ESTADO

ART. 48. INSCRIPCION DE LOS BIENES ADSCRITOS A ORGANISMOS AUTONOMOS O ADQUIRIDOS POR ESTOS

1. LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA GENERALIDAD A CARGO DE SUS PRESUPUESTOS , DEBERAN INSCRIBIRSE A NOMBRE DE ESTOS ORGANISMOS

2. LOS BIENES DE LA GENERALIDAD ADSCRITOS A SUS ORGANISMOS AUTONOMOS NO PODRAN SER INSCRITOS POR ESTOS A SU NOMBRE, PERO SE HARA CONSTAR ESTA ADSCRIPCION , DE ACUERDO CON EL PARRAFO DOS DEL ARTICULO ANTERIOR

3. EN LA INSCRIPCION SE HARA CONSTAR EL SERVICIO, INSTITUCION U ORGANISMO AL QUE LOS BIENES SEAN ADSCRITOS

SECCION CUARTA.-DESLINDE

ART. 49. BIENES OBJETO DE DESLINDE Y LEGITIMACION

1. LA GENERALIDAD DE CATALUÑA TIENE LA FACULTAD DE PROMOVER Y EJECUTAR POR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EL DESLINDE ENTRE LOS BIENES QUE LE PERTENECE Y LOS OTROS, CUYOS LIMITES SEAN IMPRECISOS O SI SE APRECIASEN INDICIOS DE USURPACION

2. EL DESLINDE DE LOS INMUEBLES DE LA GENERALIDAD PODRA ACORDARSE DE OFICIO POR LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO O A INSTANCIA DE PARTE POR LOS PROPIETARIOS DE TERRENOS QUE LINDEN CON FINCAS DE LA GENERALIDAD

ART. 50. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DESLINDE E IMPOSIBILIDAD SIMULTANEA DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL

1. PARA CONSEGUIR EL DESLINDE CITADO EN EL ARTICULO ANTERIOR HABRA DE SEGUIRSE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, QUE LOS SIGUIENTES ARTICULOS REGULAN, CON AUDIENCIA DE LOS PARTICULARES INTERESADOS

2. DURANTE LA TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO PODRA INICIARSE NINGUN TIPO DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL QUE SE PROPONGA EL MISMO RESULTADO NI SE ADMITIRAN INTERDICTOS SOBRE EL ESTADO POSESORIO DE LAS FINCAS DE LA GENERALIDAD

ART. 51. ACUERDO DE INICIACION DEL PROCEDIMIENTO

1. EL EXPEDIENTE DE DESLINDE SE INICIARA POR ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO Y SU TRAMITACION SE HARA POR ESTA MISMA DIRECCION

2. EL EXPEDIENTE DEBERA CONTENER , NECESARIAMENTE, UNA MEMORIA QUE COMPRENDA LOS EXTREMOS SIGUIENTES :

1. JUSTIFICACION O CONVENIENCIA DEL DESLINDE QUE SE PROPONE

2. DESCRIPCION DE LA FINCA O FINCAS DE LA GENERALIDAD CON EXPLICITACION DE LAS DILIMITACIONES, EXTENSIONES Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS DE LA FINCA O FINCAS

3. TITULOS DE PROPIEDAD E INSCRIPCIONES REGISTRALES, EN SU CASO

4. INFORMACIONES POSESORIAS QUE SE HUBIERAN PRACTICADO

5. OTROS DATOS QUE PUEDAN SER DE INTERES PARA EL DESLINDE Y ESPECIALMENTE RELACIONADOS CON EL APROVECHAMIENTO Y DISFRUTE

6. INFORME TECNICO DEL RECONOCIMIENTO SOBRE EL TERRENO

ART. 52. ACUERDO DE PRACTICA DEL DESLINDE Y SU PUBLICIDAD

1. SI DE LA DOCUMENTACION A LA CUAL HACE REFERENCIA EL ARTICULO ANTERIOR SE DESPRENDE LA CONVENIENCIA DEL DESLINDE, EL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO ACORDARA SU PRACTICA

2. ESTE ACUERDO CON LA RELACION DE LOS PROPIETARIOS DE LAS FINCAS COLINDANTES TITULARES DE LOS BIENES REALES, FECHA, HORA Y LUGAR DONDE SE PRACTICARA EL DESLINDE, Y LA REFERENCIA EXPLICITA DEL DERECHO QUE RECOGE EL ARTICULO SIGUIENTE, SE PUBLICARA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD>

3. CUANDO EL DOMICILIO DE LOS PROPIETARIOS DE LAS FINCAS COLINDANTES O DE LOS TITULARES DE LOS DERECHOS REALES SEA CONOCIDO, SE LES HARA NOTIFICACION PERSONAL, CUYO CONTENIDO SERA EL MISMO QUE EL ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR

4. EN UNO Y OTRO CASO, EL PERIODO DE TIEMPO ENTRE EL ANUNCIO O LA NOTIFICACION Y LA FECHA PARA LA PRACTICA DEL DESLINDE NO SERA INFERIOR A DOS MESES

ART. 53. PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y ALEGACIONES

1. LAS PERSONAS INTERESADAS PODRAN PRESENTAR LAS ALEGACIONES Y DOCUMENTACION EN DEFENSA DE LOS DERECHOS, HASTA VEINTE DIAS ANTES DEL DIA SEÑALADO PARA EL INICIO DE LA PRACTICA DEL DESLINDE. UNA VEZ TRANSCURRIDO ESTE PLAZO NO SE ADMITIRA NINGUN DOCUMENTO NI ALEGACION

2. ESTA DOCUMENTACION , INCORPORADA AL EXPEDIENTE, SERA ENVIADA A LOS SERVICIOS JURIDICOS Y, VISTO SU INFORME, EL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO RESOLVERA LO QUE ESTIME PERTINENTE ANTES DEL DIA DE INICIACION DEL DESLINDE

ART. 54. PRACTICA DEL DESLINDE

1. EN LA FECHA SEÑALADA SE INICIARA LA PRACTICA DEL DESLINDE, A LA CUAL ASISTIRAN UN TECNICO CON TITULO FACULTATIVO ADECUADO Y UNA PERSONA DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO , AMBOS DESIGNADOS POR EL DIRECTOR GENERAL, Y LOS PRACTICOS QUE SEAN NECESARIOS. PODRA TAMBIEN ASISTIR UN TECNICO DESIGNADO POR LOS INTERESADOS

2. ESTE ACTO TENDRA POR OBJETO FIJAR CON PRECISION LOS LIMITES DE LA FINCA Y EXTENDER LA CORRESPONDIENTE ACTA

3. EN ESTA ACTA, SE HARA CONSTAR:

1. DIA, LUGAR Y HORA DEL INICIO DE LA OPERACION

2. NOMBRE , APELLIDOS Y REPRESENTACION DE LOS ASISTENTES

3. DESCRIPCION DE LOS TERRENOS, TRABAJOS REALIZADOS E INSTRUMENTOS UTILIZADOS

4. DIRECCION Y DISTANCIAS O LONGITUDES DE LAS LINEAS PERIMETRALES

5. SITUACION , CABIDA APROXIMADA DE LA FINCA Y NOMBRES, SI LOS TUVIERA

6. MANIFESTACIONES U OBSERVACIONES QUE SE FORMULEN, PERO NO SE PODRAN APORTAR NUEVOS DOCUMENTOS POR LOS INTERESADOS

7. HORA DE FINALIZACION DEL DESLINDE Y FIRMA DE TODOS LOS ASISTENTES

4. PARA LA PRACTICA DEL DESLINDE, SE PODRAN EMPLEAR LOS DIAS NECESARIOS; PARA CADA UNO DE ELLOS SE EXTENDERA LA CORRESPONDIENTE ACTA. NO SERAN NECESARIAS NUEVAS CITACIONES PERSONALES SALVO QUE NO HAYA ACUERDO ENTRE LOS ASISTENTES; EN ESTE SUPUESTO CITARA EN FORMA EL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO

5. EL ACTA O ACTAS SE INCORPORARAN AL EXPEDIENTE, JUNTO CON UN PLANO TOPOGRAFICO EN EL CUAL CONSTA LA DELIMITACION

ART. 55. RESOLUCION FINAL Y PUBLICIDAD .-DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA FINALIZACION DE LA PRACTICA DEL DESLINDE, Y A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO, EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS FIRMARA LA ORDEN APROBATORIA DEL DESLINDE, LA CUAL SERA PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD> Y NOTIFICADA PERSONALMENTE A LOS INTERESADOS CUYO DOMICILIO SEA CONOCIDO

ART. 56. RECURSOS.-LA ORDEN APROBATORIA DEL DESLINDE ES EJECUTORIA Y SOLO PODRA SER IMPUGNADA POR VIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA POR INFRACCION DEL PORCEDIMIENTO, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES ANTE LA JURISDICCION ORDINARIA

ART. 57. ESTABLECIMIENTO DE LOS MOJONES .-UNA VEZ SEA FIRME LA ORDEN APROBATORIA DEL DESLINDE, SE PROCEDERA A LA COLOCACION DE LOS MOJONES, CON CITACION DE LOS INTERESADOS

ART . 58. GASTOS DEL DESLINDE.-EN LOS SUPUESTOS DE DESLINDE A INSTANCIA DE PARTE ESTOS HABRAN DE RESPONSABILIZARSE EN EL EXPEDIENTE DE LOS GASTOS DEL DESLINDE

SECCION QUINTA.-EJERCICIO DE ACCIONES

ART. 59 . EJERCICIO DE ACCIONES

1. LA GENERALIDAD DE CATALUÑA TIENE CAPACIDAD PLENA PARA EJERCITAR TODA CLASE DE ACCIONES Y RECURSOS EN DEFENSA DE SUS DERECHOS Y PATRIMONIO

2. LA DIRECCION TECNICO-JURIDICA DEL EJERCICIO DE ACCIONES Y RECURSOS CORRESPONDE A LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA GENERALIDAD

ART. 60. RECUPERACION DE LA POSESION

1. LA GENERALIDAD PUEDE RECUPERAR POR SI MISMA Y EN CUALQUIER MOMENTO LA POSESION DE SUS BIENES DE DOMINIO PUBLICO

2. IGUALMENTE PUEDE RECUPERAR LOS BIENES PATRIMONIALES EN EL PLAZO DE UN AÑO, CONTADO DESDE EL DIA SIGUIENTE AL DE LA FECHA EN LA CUAL SE HA PRODUCIDO LA USURPACION . PASADO ESTE TIEMPO, SOLO PODRA HACERLO ACUDIENDO ANTE LA JURISDICCION ORDINARIA

EN ESTOS CASOS Y EN ESTA MATERIA NO SE ADMITIRAN INTERDICTOS CONTRA LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD

ART. 61. INSTRUCCION DEL EXPEDIENTE Y EFECTOS CONEXOS

1. LA RECUPERACION DE LA POSESION SE INCOARA DE OFICIO O EN VIRTUD DE DENUNCIA, YA SEA VERBAL O ESCRITA, QUE DARA LUGAR A LA INSTRUCCION DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE QUE INSTRUIRA LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO

2. COMPROBADOS LOS HECHOS QUE ACREDITEN LA USURPACION, LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO, Y SIEMPRE QUE NO HAYA TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE LA USURPACION , HARA, POR MEDIO DE LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, QUE EL USURPADOR CESE EN SU ACTUACION. EN EL SUPUESTO DE RESISTENCIA ACTIVA O PASIVA , SE ACTUARA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

3. SI HUBIERA TRANSCURRIDO MAS DE UN AÑO, LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMINIO REMITIRA TODAS LAS ACTUACIONES A LOS SERVICIOS JURIDICOS A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 60.2 Y 59.2 DE ESTE REGLAMENTO

4. EN TODO CASO, SI DEL HECHO O HECHOS SE SUSCITASEN INDICIOS RACIONALES DE DELITO O FALTA PENAL, PREVIO INFORME DE LOS MISMOS SERVICIOS JURIDICOS, SE PONDRA EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL

SECCION SEXTA.-SEGURO Y GARANTIAS

ART. 62. SEGURO

1. LOS BIENES INMUEBLES Y LOS BIENES MUEBLES DE CARACTER HISTORICO , ARTISTICO O DE CONSIDERABLE VALOR ECONOMICO SE PODRAN ASEGURAR MEDIANTE LA OPORTUNA POLIZA CUANDO, PREVIA VALORACION Y ESTUDIO ECONOMICO , SE CONSIDERE CONVENIENTE Y ASI LO ACUERDE EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS, A PROPUESTA DE LOS DEPARTAMENTOS INTERESADOS O DEL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO

2. LA SUSCRIPCION DE LA POLIZA SE HARA CON LA COMPAÑIA DE SEGUROS QUE OFREZCA LAS MEJORES CONDICIONES, POR LO CUAL DEBERA PROMOVERSE UNA CONCURRENCIA DE OFERTAS

ART. 63. GARANTIAS

LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO Y, EN SU CASO, LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA GENERALIDAD, VELARAN POR LA CONSTITUCION DE GARANTIAS HIPOTECARIAS, PIGNORATICIAS Y OTRAS A FIN DE ASEGURAR LOS BIENES Y LOS DERECHOS

CAPITULO V

CONSERVACION, UTILIZACION Y APROVECHAMIENTO

SECCION PRIMERA.-DISPOSICIONES COMUNES A TODO TIPO DE BIENES

ACTOS DE CONSERVACION Y MEJORA

ART. 64. REGLA GENERAL

1. CONRRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO LA CONSERVACION Y MEJORA DE LOS BIENES DE LA GENERALIDAD CON LAS LIMITACIONES DEL PRESENTE ARTICULO

2. LA TITULARIDAD DE LOS BIENES COMPORTA LA OBLIGACION DE LA CONSERVACION , ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, ASI COMO LA MEJORA

3. LA ADSCRIPCION COMPORTA LA CONSERVACION ORDINARIA A CARGO DEL DEPARTAMENTO U ORGANISMO AL QUE ESTE ADSCRITO EL BIEN

4. LA CONSERVACION DE LOS BIENES MUEBLES CORRESPONDERA A CADA UNO DE LOS SERVICIOS QUE LOS UTILICEN, O QUE TENGAN UNA CUSTODIA ESPECIAL DE LOS MISMOS POR RAZON DE COMPETENCIA

SECCION SEGUNDA.-UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO

ART. 65. REGLA GENERAL DE UTILIZACION

1. EL DESTINO PROPIO DEL DOMINIO PUBLICO ES SU UTILIZACION PARA EL USO GENERAL O PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS

2. NO OBSTANTE, ESTOS BIENES PODRAN SER OBJETO DE OTRAS UTILIZACIONES CUANDO NO CONTRADIGAN LOS INTERESES GENERALES

ART. 66. NORMATIVA APLICABLE.-LA UTILIZACION DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO SE REGIRA POR LA LEY DE PATRIMONIO DE LA GENERALIDAD, POR ESTE REGLAMENTO Y, SI PROCEDE, POR LAS REGLAS PROPIAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, ASI COMO POR LAS INSTRUCCIONES DICTADAS POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DE SU FUNCIONAMIENTO

ART. 67. SUPUESTOS DE UTILIZACION .-EL DOMINIO PUBLICO ES SUSCEPTIBLE DE LOS SIGUIENTES USOS:

A) USO GENERAL

B) USO GENERAL CON CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES

C) USO PRIVATIVO CON INSTALACIONES U OBRAS NO PERMANENTES

D) USO PRIVATIVO CON OBRAS PERMANENTES

ART. 68. USO GENERAL

1. EL USO GENERAL ES EL QUE CORRESPONDE DE FORMA IGUAL A TODOS LOS CIUDADANOS

2. ESTE USO NO TIENE OTRAS LIMITACIONES QUE LAS SIGUIENTES:

A) EL IMPEDIMENTO DEL MISMO DERECHO A LOS DEMAS CIUDADANOS

B) EL RESPETO A LA NATURALEZA DEL BIEN

C) LAS LIMITACIONES QUE IMPONGAN LA LEYES Y LOS REGLAMENTOS POR RAZON DE SU CONSERVACION, ADSCRIPCION Y ORDEN PUBLICO

ART. 69 . USO GENERAL CON CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES

1. LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO PODRAN SER UTILIZADOS POR PERSONAS O ENTIDADES DETERMINADAS, A PESAR DE QUE CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS SINGULARES DE PELIGROSIDAD, INTENSIDAD DE USO U OTRAS PARECIDAS, SIEMPRE QUE ESTE USO NO LO IMPIDA A OTROS

2. ESTE USO DEBERA SUJETARSE A LICENCIA A LOS EFECTOS DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL USO GENERAL

ART. 70 . USO PRIVATIVO CON INSTALACIONES U OBRAS NO PERMANENTES

1. CUANDO LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO POR PERSONAS O ENTIDADES DETERMINADAS NO REQUIERA LA REALIZACION DE OBRAS DE CARACTER PERMANENTE, PERO IMPLIQUE ALGUNA LIMITACION A LA EXCLUSION DE DICHA UTILIZACION, LA ADMINISTRACION VALORARA LA CONVENENCIA DE OTORGAR O NO EL CORRESPONDIENTE PERMISO

2. ESTE PERMISO DE OCUPACION TEMPORAL PODRA SER REVOCADO LIBREMENTE EN CUALQUIER MOMENTO POR LA ADMINISTRACION, Y EL INTERESADO NO TENDRA DERECHO A INDEMNIZACION ALGUAN. SI LOS SOLICITANTES FUERAN MAS DE UNO, SE OBSERVARAN SIEMPRE LAS REGLAS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA

ART. 71. USO PRIVATIVO CON INSTALACIONES U OBRAS PERMANENTES.-LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO PREVISTA EN EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO ANTERIOR QUE REQUIERA LA REALIZACION DE OBRAS DE CARACTER PERMANENTE SERA OTORGADA MEDIANTE CONCESION ADMINISTRATIVA, DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE ESTA SECCION

ART. 72. NORMATIVA APLICABLE A LA CONCESION DE DOMINIO PUBLICO

1. LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DEL DOMINIO PUBLICO SE REGIRAN POR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PATRIMONIO DE LA GENERALIDAD Y SUS DISPOSICIONES ESPECIALES

2. LO QUE DISPONEN LOS ARTICULOS DE ESTA SECCION RELATIVOS A LAS CONCESIONES, TENDRA APLICACION SUBSIDIARIA RESPECTO A LA LEGISLACION DE PUERTOS, TRANSPORTES , URBANISMO, CARRETERAS U OTRAS MAS ESPECIFICAS, Y TAMBIEN AQUELLAS CONCESIONES DE SERVICIOS PUBLICOS QUE REQUIERAN OCUPACIONES DE DOMINIO PUBLICO

ART. 73. PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONCESIONES DE DOMINIO PUBLICO.-TODAS LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE EL DOMINIO PUBLICO DE LA GENERALIDAD ESTARAN SUJETAS A LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:

A) QUE SE OTORGUEN SALVANDO LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y SIN PERJUICIO DE OTROS

B) QUE LA FINALIDAD POR LA CUAL SE OTORGUEN SEA CONCRETA

C) QUE EL PLAZO NO EXCEDA DE TREINTA AÑOS; CUANDO SEA INFERIOR SE PODRAN CONCEDER PRORROGAS HASTA EL MENCIONADO PLAZO

D) EL PAGO DEL CANON ANUAL QUE SE FIJE NO PODRA SER INFERIOR AL RESULTADO DE APLICAR EL TIPO DE INTERES BASICO DEL BANCO DE ESPAÑA AL VALOR DEL ELEMENTO PATRIMONIAL EN CUESTION

E) SE CONSIDERA SIEMPRE IMPLICITA LA FACULTAD DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD DE RESOLVER LAS CONCESIONES ANTES DE SU VENCIMIENTO SI LO JUSTIFICAN LAS CIRCUNSTANCIAS SOBREVENIDAS DE INTERES PUBLICO. EN ESTOS CASOS EL CONCESIONARIO HABRA DE SER RESARCIDO DE LOS DAÑOS QUE SE LE HAYAN PRODUCIDO

F) LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD PODRA INSPECCIONAR EN CUALQUIER MOMENTO LOS BIENES OBJETO DE CONCESION, ASI COMO LAS INSTALACIONES Y/O CONSTRUCCIONES

G) EL ESTABLECIMIENTO DE GARANTIAS SUFICIENTES POR PARTE DEL CONCESIONARIO PARA ASEGURAR EL BUEN USO DE LOS BIENES Y/O INSTALACIONES

ART. 74 . CLAUSULAS DE LAS CONCESIONES

1. ADEMAS DE LAS CLAUSULAS QUE SE ESTIMEN CONVENIENTES EN ATENCION AL CASO CONCRETO, SE TENDRAN QUE HACER CONSTAR LAS SIGUIENTES:

A) OBJETO DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA

B) OBRAS E INSTALACIONES QUE SE HUBIEREN DE HACER

C) PLAZO

D) DEBERES Y FACULTADES DE LOS CONCESIONARIOS

E) OBLIGACION DEL CONCESIONARIO DE DEJAR LIBRES Y VACUOS, A DISPOSICION DE LA ADMINISTRACION, DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, LOS BIENES OBJETO DE CONCESIONF) SI PROCEDE , LAS CORRESPONDIENTES TARIFAS

G) OBLIGACION DE MANTENER EN BUEN ESTADO EL DOMINIO PUBLICO UTILIZADO Y LAS CONSTRUCCIONES, SI LAS HUBIERE, ASI COMO LA FIANZA FIJADA POR LA ADMINISTRACION PARA GARANTIZAR LA ANTERIOR OBLIGACION

H) REVISION O NO DE LAS OBRAS E INSTALACIONES AL FINALIZAR LA CONCESION

I) GARANTIA

J) SANCIONES POR INFRACCION DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS

2. EN CUALQUIER CASO, LAS CLAUSULAS DE LAS CONCESIONES DEBERAN CONTENER Y RESPETAR OBLIGATORIAMENTE LOS PRINCIPIOS ENUNCIADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR

ART. 75. INSTRUCCION DE LOS EXPEDIENTES DE CONCESIONES

1. CUANDO ALGUNA PERSONA SOLICITE HACER UNA OCUPACION DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE FORMA PRIVATIVA Y DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DEL BIEN, HABRA DE PRESENTAR UNA MEMORIA EXPLICATIVA. LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO LA EXAMINARA Y LA ADMITIRA A TRAMITE O LA RECHAZARA

2. EN EL CASO DE QUE SE ADMITA LA OPORTUNIDAD DE LA OCUPACION, LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO REDACTARA EL PROYECTO O CONVOCARA CONCURSO DE PROYECTOS DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE CONTRATACION. EN ESTE ULTIMO SUPUESTO PODRA ADQUIRIR EL PROYECTO O HACER QUE LO PREPARE QUIEN RESULTE ADJUDICATARIO U OTORGAR UNOS DERECHOS DE TANTEO EN EL SUPUESTO QUE SE PRESENTE A LA LICITACION Y LA DIFERENCIA ECONOMICA NO SEA SUPERIOR AL 10 POR 100

3. EL PROYECTO DE REFERENCIA HABRA DE CONTENER TODAS LAS ESPECIFICACIONES FISICAS, NATURALES Y JURIDICAS DETERMINATIVAS DEL AMBITO DEL PROYECTO

ART. 76. LICITACION

1. UNA VEZ APROBADO EL PROYECTO POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS, ESTE CONVOCARA LA LICITACION PARA ADJUDICARLO

2. EL ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA, QUE SE PUBLICARA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD>, CONTENDRA LOS ELEMENTOS BASICOS QUE PERMITAN UN CONOCIMIENTO DEL OBJETO Y CONDICIONES DE LA CONCESION

3. LA CONCESION SE ADJUDICARA MEDIANTE CONCURSO O CONCURSO-SUBASTA, SI LAS CARACTERISTICAS DE LA CONCESION IMPLICAN UN ESPECIAL INTERES ECONOMICO. LOS TRAMITES DE LA LICITACION SE AJUSTARAN A LAS NORMAS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Y EN LO POSIBLE A LO QUE ESTABLECE ESTE REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION Y ENAJENACION DE LOS BIENES

ART. 77. ADJUDICACION Y FORMALIZACION

1. LAS ADJUDICACIONES DE LAS CONCESIONES DE DOMINIO PUBLICO LAS HARA EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS, EL CUAL PODRA, NO OBSTANTE , DELEGAR ESTA FACULTAD A FAVOR DEL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO , SIEMPRE QUE EL PLAZO DE OCUPACION NO SOBREPASE LOS CUATRO AÑOS

2 . TODAS LAS CONCESIONES SOBRE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE LA GENERALIDAD SE FORMALIZARAN EN ESCRITURA PUBLICA

ART. 78. DEBERES DEL CONCESIONARIO

ADEMAS DEL CANON ESTABLECIDO, EL CONCESIONARIO DE DOMINIO PUBLICO TIENE LOS DEBERES SIGUIENTES:

A) MANTENER EN BUEN ESTADO EL OBJETO DE LA CONCESION Y RESPETAR LOS LIMITES DE LA MISMA ESTABLECIDOS

B) EFECTUAR LAS OBRAS DE INSTALACION QUE SE SOLICITEN , DENTRO DEL PLAZO CONCEDIDO Y NO EFECTUAR OTRAS

C) DEJAR LIBRES Y A DISPOSICION DE LA GENERALIDAD DENTRO DEL TERMINO PREVISTO LOS BIENES OBJETO DE LA UTILIZACION, RECONOCIENDOLE LA FACULTAD DE EJERCITAR POR ELLA MISMA EL LANZAMIENTO

ASIMISMO, EL CONCESIONARIO TIENE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE PUEDAN PRODUCIR A LOS INTERESES GENERALES

ART. 79. FACULTADES DEL CONCESIONARIO.- EL CONCESIONARIO TIENE LA FACULTAD DE UTILIZAR PRIVATIVAMENTE LA PARTE DEL DOMINIO PUBLICO QUE LE HAYA SIDO CONCEDIDA. SU DERECHO ES TRANSMISIBLE, EXCEPTO EN EL CASO QUE LA CONCESION HAYA SIDO OTORGADA POR RAZON DE CUALIDADES PERSONALES, PERO SI LA TRANSMITE, TENDRA QUE COMUNICARLO, OBLIGATORIAMENTE, AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS

ART. 80. EXTINCION DE LA CONCESION DE USO.-LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS OTORGADAS POR LA GENERALIDAD SOBRE EL DOMINIO PUBLICO SE EXTINGUEN :

A) POR CONSUMICION DEL PLAZO Y, CUANDO PROCEDA, DE SUS PRORROGAS

B) POR DESAPARICION DEL BIEN PUBLICO SOBRE EL CUAL HAYAN SIDO OTORGADAS

C) POR DESAFECTACION DEL BIEN. EN ESTE CASO, EL TITULAR DE LA CONCESION CONTINUARA DISFRUTANDO DE LA POSESION, A MENOS QUE EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS ORDENARA LA EXPROPIACION DEL DERECHO SI EL MANTENIMIENTO DE SUS EFECTOS PUDIERA PERJUDICAR EL ULTERIOR DESTINO DE LOS BIENES O LOS DESMERECIERA CONSIDERABLEMENTE AL ORDENAR LA ENAJENACION

EN LOS SUPUESTOS DE ENAJENACION, LOS TITULARES DE DERECHOS VIGENTES SEGUN EL APARTADO ANTERIOR TENDRAN EL DERECHO POTESTATIVO DE ADQUISICION PREFERENTE, EXCEPTO SI SE TRATA DE CESIONES A ENTIDADES PUBLICAS. LAS ENTIDADES QUE HAYAN RECIBIDO LOS BIENES SOBRE LOS QUE RECAIGAN LOS DERECHOS ESTABLECIDOS A FAVOR DE BENEFICIARIOS DE CONCESIONES , LOS PODRAN LIBERAR, CON CARGO EXCLUSIVO A SUS FONDOS PROPIOS, IGUAL QUE LA GENERALIDAD. CASO DE TENER QUE REVERTIR A LA GENERALIDAD, LAS ENTIDADES NO TENDRAN CREDITO PARA RECUPERAR LA CANTIDAD SATISFECHA CON OCASION DE LA MENCIONADA LIBERACION

D) POR RENUNCIA DEL CONCESIONARIO A SU DERECHO

E) POR REVOCACION DE LA CONCESON. EN ESTE CASO SE TENDRA EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO E) DEL ARTICULO 73 DE ESTE REGLAMENTO

TAMBIEN SE PODRAN REVOCAR LAS CONCESIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO O POR CAUSA DE ILEGALIDAD

F) POR RESOLUCION JUDICIAL

ART. 81. EFECTOS DE LA EXTINCION DE LAS CONCESIONES

1. EXTINGUIDA LA CONCESION, EL CONCESIONARIO TENDRA QUE DEJAR LIBRES LOS BIENES E INSTALACIONES, Y LA ADMINISTRACION DEVOLVERA EL IMPORTE DE LA FIANZA A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 74.1 H), DE ESTE REGLAMENTO, EN LA MEDIDA QUE PROCEDA

2. LA EXTINCION DE LOS DERECHOS CONSTITUIDOS SOBRE EL DOMINIO PUBLICO MEDIANTE AUTORIZACION , CONCESION O CUALQUIER OTRO TITULO, LO ACORDARA EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS, EL CUAL PODRA ORDENAR EL DESALOJO, CON O SIN INDEMNIZACION, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN EL ARTICULO 32.1 DE LA LEY Y 60 DE ESTE REGLAMENTO

SECCION TERCERA.-UTILIZACION DE DOMINIO PRIVADO

ART. 82. OBLIGACION DE EXPLOTACION DEL DOMINIO PRIVADO CON CRITERIOS DE RENTABILIDAD

1. LOS BIENES DE DOMINO PRIVADO DE LA GENERALIDAD QUE NO INTERESE ENAJENAR HAN DE SER EXPLOTADOS DE ACUERDO CON EL CRITERIO DE MAYOR RENTABILIDAD EN LAS CONDICIONES USUALES EN LA PRACTICA CIVIL O MERCANTIL Y CORRESPONDE AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS DISPONER LA FORMA DE EXPLOTACION

2. LA EXPLOTACION PODRA REALIZARSE DIRECTAMENTE POR LA PROPIA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD O POR UN ORGANISMO AUTONOMO U OTORGARSE A PARTICULARES MEDIANTE CONTRATO

3. EN ESTE ULTIMO SUPUESTO, LA CONTRAPRESTACION ECONOMICA NO SERA EN NINGUN CASO INFERIOR A LA DEL MERCADO CON LAS ADECUACIONES PERIODICAS QUE SE DERIVEN DE LAS FLUCTUACIONES DEL VALOR DEL DINERO

ART. 83. INICIACION DEL EXPEDIENTE DE EXPLOTACION

1. LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO INICIARA EL EXPEDIENTE, QUE PODRA SER DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE, DE EXPLOTACION DEL BIEN O BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL QUE SE TRATE

2. ESTE EXPEDIENTE TENDRA QUE CONTENER OBLIGATORIAMENTE UNA MEMORIA QUE COMPRENDA LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

A) DETERMINACION DEL BIEN O BIENES QUE HAYAN DE SER OBJETO DE EXPLOTACION

B) DIVERSAS POSIBILIDADES DE EXPLOTACIONES, DADAS LAS CARACTERISTICAS

C) ESTUDIO ECONOMICO, DADAS LAS CARACTERISTICAS PECULIARES DEL BIEN O BIENES Y LA GESTION DE LOS INTERESES PROPIOS DE LA GENERALIDAD

D) FORMA DE EXPLOTACION QUE SE CONSIDERE MEJOR

3. EN EL SUPUESTO DE LA PRIMERA PROPUESTA DE EXPLOTACION FUERA DE CONTRATO CON PARTICULARES, SE DEBE ACOMPAÑAR TAMBIEN EL MODELO DE LAS BASES A LAS QUE HAYA DE SOMETERSE EL CONCURSO PUBLICO

4. SIEMPRE SERA PRECEPTIVO EL INFORME DE LOS SERVICIOS JURIDICOS Y DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA GENERALIDAD

ART. 84. APROBACION DEL SISTEMA DE EXPLOTACION Y PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA

1. LA PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL , JUNTO CON LA MEMORIA, LOS DICTAMENES MENCIONADOS EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO ANTERIOR Y LAS BASES DEL CONCURSO SERAN ELEVADOS A LA APROBACION DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS. UNA VEZ APROBADO POR ORDEN DEL CONSEJERO EL SISTEMA DE EXPLOTACION, LA CONVOCATORIA SERA PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL> Y, POTESTATIVAMENTE, EN OTROS PERIODICOS DE GRAN CIRCULACION EN CATALUÑA

2. LA CONVOCATORIA HABRA DE CONTENER, COMO MINIMO:

A) LA DETERMINACION DEL BIEN

B) EL SISTEMA DE ADJUDICACION Y TIPO DE CONTRATO

C) LUGAR Y HORARIO EN QUE SE TENGAN QUE PRESENTAR LAS PLICAS, DIA Y HORA EN QUE SE REALICE LA APERTURA . EL PLAZO DE PRESENTACION NO SERA NUNCA INFERERIOR A UN MES

ART. 85. CELEBRACION DEL CONCURSO

1. LA CELEBRACION DEL CONCURSO SE AJUSTARA A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 13 DE ESTE REGLAMENTO

2. NO OBSTANTE , Y EN LO REFERENTE A LA COMPOSICION DE LA MESA, LOS DOS REPRESENTANTES SEÑALADOS EN EL APARTADO D) DEL PARRAFO 4 DEL MENCIONADO ARTICULO 13 SERAN SUSTITUIDOS POR UN REPRESENTANTE DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS

3. LA ADJUDICACION QUE HAGA LA MESA POR MAYORIA, TENDRA NO OBSTANTE, CARACTER PROVISIONAL Y LOS DISIDENTES DEL ACUERDO PODRAN HACER CONSTAR EN EL ACTA DE LA SESION EL VOTO CONTRARIO DEBIDAMENTE RAZONADO

ART. 86. ADJUDICACION, PUBLICIDAD Y FORMALIZACION DEL CONTRATO

1. LA ADJUDICACION DEFINITIVA SE HARA POR RESOLUCION DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS, PREVIA EMISION DE LOS INFORMES QUE CREA CONVENIENTES

2. LA MENCIONADA RESOLUCION SERA PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD>

3. EL CONTRATO SE FORMALIZARA NOTARIALMENTE A CARGO DEL INTERESADO

ART. 87. VIGILANCIA DE LA EMPRESA EXPLOTADORA .- LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO VIGILARA, CON LA COLABORACION DE OTROS ORGANOS SI ES NECESARIO, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DE LA PERSONA O EMPRESA EXPLOTADORA

ART. 88. PRORROGA DE LA EXPLOTACION.-SI EL RESULTADO DE LA EXPLOTACION FUERA SATISFACTORIO , SE PODRA PRORROGAR EL CONTRATO. LA INTERVENCION GENERAL INFORMARA SOBRE LA PROPUESTA DEL ADJUDICATORIO O LA MOCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO, Y LA DECISION CORRESPONDERA AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS

ART. 89. SUBROGACION.-EL CONSEJERO DE ECONONMIA Y FINANZAS ACORDARA, CUANDO LO CONSIDERE OPORTUNO, LA ACEPTACION DE LA SUBROGACION EN LA RELACION CONTRACTUAL POR PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE REUNAN LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR

ART. 90. INGRESO DE LOS PRODUCTOS.-TODO TIPO DE FRUTOS DEL PATRIMONIO PRIVADO DE LA GENERALIDAD, PREVIA LA OPORTUNA LIQUIDACION, SE TENDRAN QUE INGRESAR EN EL TESORO DE LA GENERALIDAD, EN APLICACION DE LOS OPORTUNOS CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

ART. 91. EJERCICIO DE DERECHOS DERIVADOS DE LA UTILIZACION DE BIENES DE LA GENERALIDAD

1. CORRESPONDE AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS INHERENTES A LA PARTICIPACION EN ORGANISMOS, INSTITUCIONES, ENTIDADES Y EMPRESAS QUE UTILICEN BIENES Y DERECHOS DE LA GENERALIDAD

2. LOS REPRESENTANTES DE LA GENERALIDAD EN LAS ADMINSTRACIONES DE ESTAS EMPRESAS HAN DE ATENDER LAS INSTRUCCIONES QUE LES DE DICHO DEPARTAMENTO, DE ACUERDO , SI FUERA EL CASO, CON LOS OTROS DEPARTAMENTOS INTERESADOS POR RAZON DE MATERIA

CAPITULO VI

ENAJENACION Y CESION

SECCION PRIMERA.-REGIMEN DEL DOMINIO PUBLICO

ART. 92. REGIMEN JURIDICO DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO.-LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO, MIENTRAS MANTEGAN ESTA CALIFICACION JURIDICA, SON INALIENABLES, IMPRESCRIPTIBLES E INEMBARGABLES

SECCION SEGUNDA.-REGIMEN DEL DOMINIO PRIVADO

ART. 93. ALIENABILIDAD DE LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO

1. LOS BIENES Y DERECHOS QUE CONSTITUYEN EL DOMINIO PRIVADO DE LA GENERALIDAD, CUANDO NO SEAN NECESARIOS PARA ESTA, SON ALIENABLES, CON LAS LIMITACION Y LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Y EN ESTE REGLAMENTO

NO SE PODRAN GRAVAR LOS BIENES MENCIONADOS EN EL APARTADO ANTERIOR SI NO ES CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA ENAJENARLOS

2. LA ENAJENACION DE LOS BIENES INMUEBLES Y MUEBLES DEBE HACERSE MEDIANTE SUBASTA PUBLICA, SALVO LOS SUPUESTO EXCEPCIONALES QUE SE REGULAN EN ESTA MISMA SECCION

3. NO SE PODRAN REALIZAR TRANSACCIONES SOBRE LOS BIENES Y DERECHOS DE DOMINIO PRIVADO DE LA GENERALIDAD NI SOMETER A ARBITRAJE LOS PLEITOS QUE SE SUSCITEN, SI NO ES MEDIANTE ACUERDO DEL CONSEJO EJECUTIVO, A PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANAZAS

ART. 94. INICIACION Y APROBACION DEL EXPEDIENTE DE ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES

1. LA ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO DE LA GENERALIDAD, Y POR TANTO NO AFECTADOS AL USO GENERAL O A LOS SERVICIOS PUBLICOS, REQUERIRA LA INICIACION Y TRAMITACION DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE POR LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO

2. EN ESTE EXPEDIENTE DEBERA CONSTAR, ADEMAS DE LA DESCRIPCION FISICA Y JURIDICA DEL BIEN, EL INFORME DE LA DIRECCION GENERAL EN EL CUAL CONSTE QUE SON NECESARIOS PARA LA GENERALIDAD, LA TASACION PERICIAL Y LOS INFORMES DE LA INTERVENCION GENERAL Y SERVICIOS JURIDICOS

3. LA APROBACION DE LA ENAJENACION SERA ACORDADA POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO , SI LA TASACION PERICIAL NO EXCEDE LOS DIEZ MILLONES DE PESETAS; POR EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD, A PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS, SI SUPERA ESTA CANTIDAD; PERO SI EXCEDE DE

LOS CICUENTA MILLONES, HABRA DE SER AUTORIZADO POR LEY

4. TODA DISPOSCION QUE APRUEBE LA ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES SERA OBJETO DE PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD>

ART. 95. ANUNCIO DE SUBASTA

1. APROBADA LA VENTA DEL INMUEBLE O INMUEBLES, SE ANUNCIARA LA SUBASTA Y SE HARA CONSTAR:

A) DISPOSICION QUE HAYA DETERMINADO LA VENTA

B) EL BIEN A ENAJENAR, CON LAS CIRCUNSTANCIAS JURIDICAS Y FISICAS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICARLO Y MENCION DE SU NATURALEZA DE DOMINIO PRIVADO DE LA GENERALIDAD

C) EL DIA, LA HORA Y EL LUGAR DONDE HAYA DE CELEBRARSE LA SUBASTA

D) LA COMPOSICION DE LA MESA

E) CANTIDAD QUE SERVIRA DE TIPO EN LA SUBASTA

2. LAS SUBASTAS SE ANUNCIARAN CON UN MINIMO DE VEINTE DIAS DE ANTICIPACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD >Y EN UN PERIODICO DE GRAN CIRCULACION EN LA ZONA DE SITUACION DEL BIEN

ART. 96. DEPOSITOS O CONSIGNACION.-PARA CONCURRIR A LAS SUBASTAS ES INDISPENSABLE HACER LA CONSIGNACION DEL 20 POR 100 DE LA CANTIDAD DEL TIPO DE LA LICITACION ANTE LA MESA O ACREDITAR QUE SE HA DEPOSITADO LA MISMA CIFRA EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS

ART. 97. CONSTITUCION DE LA MESA.-LA MESA ESTARA PRESIDIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO DE LA GENERALIDAD O PERSONA EN QUIEN DELEGUE. SERAN VOCALES; A) UN LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS:B) EL INTERVENTOR DELEGADO, Y C) DOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO, UNO DE LOS CUALES HARA DE SECRETARIO, DESIGNADOS POR EL DIRECTOR GENERAL

ART. 98. REALIZACION DE LA SUBASTA

1. EL DIA Y HORA SEÑALADOS, EL PRESIDENTE DE LA MESA INICIARA EL ACTA DECLARANDO ABIERTA LA SUBASTA. ACTO SEGUIDO SE RECIBIRAN TANTO LOS COMPROBANTES DE HABERSE EFECTUADO LOS DEPOSITOS COMO LAS CONSIGNACIONES QUE SE HAGAN EN AQUEL MISMO MOMENTO O DURANTE UN PLAZO QUE FIJE PRUDENCIALMENTE EL PRESIDENTE DE LA MESA

2. ACABADO ESTE PERIODO SE ABRIRA LA LICITACION PROPIAMENTE DICHA Y SE ADMITIRAN LAS POSTURAS QUE, DE MANERA GRADUAL, VAYAN MEJORANDO EL TIPO DE LICITACION ; CUANDO YA NO SE HAGAN MAS SE DECLARARA ADQUIRIENTE AL LICITADOR QUE HAYA HECHO LA POSTURA MAS ELEVADA

3. DE TODAS LAS PROPUESTAS E INCIDENCIAS PRODUCIDAS SE EXTENDERA LA CORRESPONDIENTE ACTA, QUE SERA FIRMADA POR LOS COMPONENTES DE LA MESA Y POR EL MEJOR POSTOR

4. AL FINAL SE DEVOLVERAN LAS CONSIGNACIONES QUE SE HUBIERAN HECHO O LOS COMPROBANTES DE LOS DEPOSITOS, A LOS INTERESADOS NO ADJUDICATARIOS

ART. 99. ORDEN DE ADJUDICACION Y SU PUBLICACION

1. DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A LA CELEBRACION DE LA SUBASTA, LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO TRAMITARA EL ACTA A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO ANTERIOR, JUNTO CON LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE APROBACION, AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS

2. LA ORDEN DE APROBACION DE LA ADJUDICACION SERA FIRMADA POR EL MENCIONADO CONSEJERO Y PUBLICADA ACTO SEGUIDO EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD>

LA MENCIONADA ORDEN DEBERA CONTENER LA FECHA DE LA SUBASTA, LA DEL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD > EN QUE FUE ANUNCIADA, LA SITUACION DEL INMUEBLE, EL PRECIO DE LA ADJUDICACION Y EL NOMBRE DEL ADQUIRIENTE

3. SE PRACTICARA TAMBIEN COMUNICACION PERSONAL AL ADJUDICATARIO, EL CUAL DISPONDRA DE QUINCE DIAS PARA REALIZAR EL PAGO

ART. 100. SUBASTAS DESIERTAS

1. EN EL SUPUESTO QUE LA SUBASTA QUEDE DESIERTA, SE PODRAN REALIZAR UNA O DOS MAS, CON UNA REDUCCION DEL 20 POR 100 RESPECTO AL TIPO FIJADO PARA LA PRIMERA, CONVOCADAS CON LAS MISMAS EXIGENCIAS DEL ARTICULO 95 DE ESTE REGLAMENTO

2. SI ALGUNA SUBASTA RESULTASE FALLIDA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO, LA NUEVA SUBASTA QUE SE CONVOQUE CONSERVARA EL MISMO ORDEN DE LA ANTERIOR, A LOS EFECTOS DEL APARTADO ANTERIOR, Y, POR TANTO, EL TIPO SERA TAMBIEN EL MISMO

3. SI DE TRES SUBASTAS SUCESIVAS NO RESULTASE ADJUDICATARIO, EL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO LO COMUNICARA AL ORGANO COMPETENTE SEGUN LA CANTIDAD PARA QUE SE DETERMINE SI SE VUELVE A SUBASTAR CON UN TIPO MAS BAJO O SE DESISTE DE LA VENTA

4. SI EL ACUERDO FUERA DE SUSPENSION TEMPORAL DE LA CELEBRACION DE LA SUBASTA Y TRANSCURRIERA MAS DE UN AÑO DESDE EL MENCIONADO ACUERDO, SE DEBERA HACER UNA NUEVA TASACION PERICIAL

ART. 101. FACULTADES DEL COMPRADOR

1. LOS COMPRADORES HARAN SUYOS LOS FRUTOS DE LOS BIENES ADQUIRIDOS, DESDE EL DIA DE LA NOTIFICACION PERSONAL DE LA ORDEN DE ADQUISICION

2. LOS COMPRADORES TENDRAN DERECHO A INDEMNIZACION POR LOS DAÑOS QUE LA FINCA HAYA SUFRIDO DESDE LA TASACION PERICIAL HASTA EL DIA DE LA MENCIONADA NOTIFICACION

ART. 102 . OBLIGACIONES DE LA PARTE VENDEDORA.-LAS RESPONSABILIDADES DE LA GENERALIDAD QUE SE PUEDEN DERIVAR DE LA VENTA SE REGIRAN POR LA LEGISLACION CIVIL APLICABLE

ART. 103. PARCELAS SOBRANTES DE VIAS PUBLICAS, SOLARES INEDIFICABLES Y FINCAS RUSTICAS INEXPLOTABLES

1. LA DECLARACION DE PARCELAS SOBRANTES DE VIAS PUBLICAS, DE TERRENOS URBANOS INEDIFICABLES POR SU EXTENSION REDUCIDA Y DE LAS FINCAS RUSTICAS INEXPLOTABLES POR EL MISMO MOTIVO, CORRESPONDERA A LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO , PREVIA EMISION DE LOS INFORMES NECESARIOS

2. LA DECLARACION A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO ANTERIOR DEBERA SER OBJETO DE EXPOSICION AL PUBLICO DURANTE QUINDE DIAS, Y DE PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD>. REQUERIRA, ADEMAS, NOTIFICACION PERSONAL A LOS PROPIETARIOS LINDANTES, SI FUESEN CONOCIDOS

3. ESTOS TERRENOS DEBERAN VENDERSE AL PROPIETARIO O PROPIETARIOS LINDANTES, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 94 DE ESTE REGLAMENTO. EN EL SUPUESTO QUE HUBIERA DIVERSOS PROPIETARIOS LINDANTES Y QUISIERAN EJERCER SU DERECHO A LA ADQUISICION, SERA PREFERIDO EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE DE MENOR SUPERFICIE DE AQUELLOS QUE MEDIANTE SU AGRUPACION CON EL TERRENO QUE SE PRETENDE ADQUIRIR LLEGUEN A CONSTITUIR UNA SUPERFICIE EDIFICABLE, EXPLOTABLE O QUE PUEDA TENER ALGUNA UTILIDAD DE ACUERDO CON SU NATURALEZA

4. COMO SEA QUE EL SUPUESTO QUE CONTEMPLA ESTE ARTICULO CONSTITUYE UNA EXCEPCION A LA REGLA GENERAL DE LA SUBASTA PARA LA ENAJENACION DE INMUEBLES, SE DARA CUENTA AL CONSEJO EJECUTIVO Y SE PUBLICARAN LOS DETALLES DE LA ENAJENACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD>

ART. 104. PERMUTA DE BIENES INMUEBLES. INICIACION DEL EXPEDIENTE

1. LOS INMUEBLES DEL DOMINIO PRIVADO DE LA GENERALIDAD DECLARADOS ALINEABLES PODRAN SER PERMUTADOS POR TERRENOS DE OTRO, SIEMPRE QUE DE LA PREVIA TASACION PERICIAL RESULTE QUE LA DIFERENCIA DE VALOR ENTRE LOS BIENES QUE SE TRATA DE PERMUTAR NO SEA SUPERIOR AL 50 POR 100 DEL QUE TENGA EL VALOR MAS ALTO

2. EL EXPEDIENTE DE PERMUTA PUEDE SER INICIADO A INSTANCIA DE ALGUN DEPARTAMENTO INTERESADO O DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO, PERO, EN TODO CASO, SERA TRAMITADO POR ESTA DIRECCION GENERAL

3. LA AUTORIZACION DE LA PERMUTA LA HARA EL MISMO ORGANO AL CUAL, POR RAZON DE LA CUANTIA, CORRESPONDA ACORDAR LA ENAJENACION PREVIA EMISION DE LOS INFORMES CORRESPONDIENTES , Y SE PUBLICARA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD>

ART. 105 . TRAMITES FINALES Y PUBLICACION

1. UNA VEZ ACORDADA LA PERMUTA, LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO REALIZARA LOS TRAMITES NECESARIOS PARA LA FORMALIZACION DE LOS CORRESPONDIENTES CONTRATOS Y REALIZACION DE LAS DILIGENCIAS REGISTRALES Y DE INVENTARIO OPORTUNAS

2. LA FIRMA DE LOS CONTRATOS Y DEMAS DOCUMENTACION CORRESPONDERA AL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO O, EN SU CASO, AL FUNCIONARIO EN QUIEN DELEGUE

ART. 106 ENAJENACION DE BIENES MUEBLES

1. LA ENAJENACION DE LOS BIENES MUEBLES DEBE HACERSE MEDIANTE SUBASTA PUBLICA, LA CUAL SE AJUSTARA AL MISMO PROCEDIMIENTO DE LA DE BIENES INMUEBLES, EXCEPTO EN AQUELLO QUE NO SEA POSIBLE VISTAS LAS CARACTERISTICAS DE LOS BIENES

2. EL EXPEDIENTE DE ENAJENACION SERA TRAMITADO POR EL DEPARTAMENTO QUE LOS UTILICE Y DEBERA JUSTIFICARSE LA CONVENIENCIA DE LA VENTA POR RAZONES DE INNECESARIEDAD O DE RENOVACION, ASI COMO LA CORRESPONDIENTE TASACION PERICIAL A CARGO DEL DEPARTAMENTO, SI TUVIESE UN SERVICIO ESPECIALIZADO EN LA MATERIA, Y SI NO LO TUVIESE, POR LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO

3. EL ACUERDO DE ENAJENACION DE BIENES MUEBLES IMPLICARA SI ES NECESARIO, LA DESAFECTACION DE LOS BIENES Y DEJARA SIEMPRE SIN EFECTO LA CORRESPONDIENTE ADSCRIPCION

ART. 107. SUPUESTOS DE EXCEPTUACION DE LA SUBASTA.-EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL QUE PROMUEVA LA ENAJENACION DE BIENES MUEBLES, PODRA ACORDAR LA DISPENSA DEL TRAMITE DE SUBASTA POR RAZON DE LAS PECULIARIDADES DE LOS BIENES, DE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO O DE LA URGENCIA

ART. 108. ENAJENACION DE OBRAS DE ARTE O DE OBJETOS DE INTERES HISTORICO

1. LA ENAJENACION DE LAS OBRAS DE ARTE O DE OBJETOS DE INTERES HISTORICO, ADEMAS DE SUJETARSE A LAS NORMATIVAS QUE PUEDAN SER ESPECIFICAS DE ESTOS BIENES, DEBERA HACERSE MEDIANTE SUBASTA Y SIGUIENDO, ADEMAS, LAS DEMAS NORMAS DE ESTE REGLAMENTO

2. LA ENAJENACION SERA ACORDADA POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD O POR EL PARLAMENTO MEDIANTE LEY, SI EL VALOR, SEGUN TASACION PERICIAL , EXCEDE LOS CICUENTA MILLONES DE PESETAS

3. SI SE TRATA DE BIENES PROCEDENTES DE DONACIONES, DEBERA RESPETARSE LA VOLUNTAD DEL DONANTE

ART. 109. ENAJENACION DE BIENES MUEBLES DE DESPOJO.-LOS BIENES QUE SEAN CALIFICADOS DE DESPOJO A JUICIO DE LOS DEPARTAMENTO A QUE ESTEN ADSCRITOS O DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO, PREVIO INFORME TECNICO DEL QUE SE DESPRENDA EL ESTADO DE LOS BIENES Y EL VALOR DE VENTA MINIMO, SERAN ENAJENADOS MEDIANTE PUBLICA SUBASTA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 106 DE ESTE REGLAMENTO Y CON LAS MISMAS EXCEPCIONES ALLI MENCIONADAS

ART. 110. ENAJENACION DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL

1. LA ENAJENACION DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL EN EMPRESAS MERCANTILES CORRESPONDE AL CONSEJO EJECUTIVO, A PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS, SIEMPRE QUE EL IMPORTE DE LA PARTICIPACION DE LA GENERALIDAD EN LA EMPRESA NO QUEDE POR DEBAJO DEL 10 POR 100, UNA VEZ HECHA LA OPERACION. LA ENAJENACION DE TITULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL EN UNA CANTIDAD QUE IMPLIQUE DIRECTAMENTE O INDIRECTAMENTE LA PERDIDA DE LA CONDICION MAYORITARIA O EXTINGA LA PARTICIPACION DEBERA AUTORIZARSE POR LEY

2. EL PROCEDIMIENTO SE AJUSTARA A LAS REGLAS SIGUIENTES:

A) SI LOS TITULOS SE COTIZAN EN BOLSA, LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO ENVIARA LOS QUE DEBAN VENDERSE A LA JUNTA SINDICAL DE BARCELONA, CON CERTIFICACION DEL ACTA QUE DISPONGA LA VENTA Y HACIENDO CONSTAR, ADEMAS, EL CONCEPTO PRESUPUESTARIO AL CUAL DEBA APLICARSE EL LIQUIDO RESULTANTE DE LA OPERACION, UNA VEZ DEDUCIDOS LOS GASTOS

LA JUNTA SINDICAL INGRESARA LA CANTIDAD MENCIONADA DE ACUERDO CON LAS INDICACIONES DEL OFICIO A QUE HACE REFERENCIA EL PARRAFO ANTERIOR, Y APORTARA JUSTIFIACION APROPIADA DEL PRECIO DE VENTA Y LOS GASTOS

B) SI LOS TITULOS NO SON COTIZABLES EN BOLSA, SE SEGUIRAN LAS NORMAS GENERALES DE ENAJENACION DE BIENES EN TODO AQUELLO EN QUE SEAN APLICABLES, Y LA VENTA SE HARA CON INTERVENCION DE UN FEDATARIO PUBLICO

ART. 111. ENAJANACION DE OBLIGACIONES.-EL MISMO REGIMEN ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR SE APLICARA, EN AQUELLO QUE SEA POSIBLE, A LA ENAJENACION DE OBLIGACIONES O DE OTROS TITULOS PARECIDOS

SECCION TERCERA.-DISPOSICIONES RELATIVAS AL DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO. CESIONES

ART. 112. INEMBARGABILIDAD.-NINGUN TRIBUNAL PODRA DICTAR PROVIDENCIA DE EMBARGO NI TRAMITAR MANDAMIENTO DE EJECUCION CONTRA BIENES Y DERECHOS DEL PATRIMONIO DE LA GENERALIDAD, NI CONTRA SUS RENTAS, FRUTOS O PRODUCTOS Y, POR TANTO, TAMPOCO SERA DE APLICACION NINGUN PROCEDIMIENTO DE CONSTREÑIMIENTO

ART. 113. REGIMEN DE LAS CESIONES GRATUITAS DE BIENES AFECTADOS AL SERVICIO PUBLICO

1. LA CESION DE BIENES ADSCRITOS A FUNCIONES O SEVICIOS QUE SE TRASPASEN O DELEGUEN A LAS CORPORACIONES LOCALES, DEBERA HACERSE EN LAS CONDICIONES QUE ESTABLEZCA LA CORRESPONDIENTE LEY DE TRANSFERENCIA O DELEGACION , LA CUAL PODRA PREVER LA REVERSION DE LOS BIENES CEDIDOS EN EL CASO DE QUE NO SEAN NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO

2. EN CUALQUIER CASO, LA REASUNCION DEL SERVICIO O DE LA FUNCION COMPORTARA LA RECUPERACION DE LOS BIENES QUE TUVIERA ADSCRITOS

ART. 114. CESIONES GRATUITAS DEL USO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PRIVADO

1. LOS BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO PRIVADO DE LA GENERALIDAD, CUYA AFECTACION NO SE JUZGUE PREVISIBLE, SE PODRAN CEDER GRATUITAMENTE EN USO A FAVOR DE CORPORACIONES , INSTITUCIONES PUBLICAS O SIN AFAN DE LUCRO QUE LOS TENGAN QUE UTILIZAR PARA FINES DE UTILIDAD PUBLICA O DE INTERES SOCIAL

2. DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 21.2 DE LA LEY, SE CONSIDERAN DE UTILIDAD PUBLICA LAS CESIONES HECHAS A LAS ENTIDADES LOCALES, A LOS ORGANISMO AUTONOMOS DE LA GENERALIDAD, A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y A SUS ENTIDADES, A OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS, A LAS CONFESIONES RELIGIOSAS PARA LOCALES DE CULTO, A LOS ORGANISMO SINDICALES Y PATRONALES Y A LOS ESTADOS EXTRANJEROS PARA ACTIVIDADES CULTURALES, DE ACUERDO CON LOS TRATADOS O CONVENIOS FIRMADOS POR ESPAÑA

ART. 115. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LAS CESIONES

1. LAS CESIONES A LAS QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO ANTERIOR TENDRAN QUE SER SOLICITADAS AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS POR LOS REPRESENTANTES LEGITIMOS DE LAS ENTIDADES INTERESADAS, EXPLICANDO EL INTERES QUE EL BIEN SOLICITADO TENGA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE UTILIDAD PUBLICA O DE INTERES SOCIAL Y QUE CUENTAN CON LOS MEDIOS NECESARIOS PARA CONSEGUIR LA FINALIDAD PROPUESTA

2. LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO INSTRUIRA EL EXPEDIENTE EN EL CUAL DEBERA EXAMINARSE LA EDUCACION DEL BIEN O BIENES A LAS FINALIDADES POR LAS CUALES SE SOLICITAN

EN EL EXPEDIENTE TENDRAN QUE CONSTAR TODAS LAS CARACTERISTICAS FISICAS Y JURIDICAS DEL BIEN O BIENES, ASI COMO LAS RELATIVAS A LA ENTIDAD QUE LO SOLICITA

3. ESTE INFORME SERA ELEVADO AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS, EL CUAL FORMULARA LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA QUE TENDRA QUE CONTENER LA DETERMINACION DEL USO AL CUAL HAYA DE ESTAR DESTINADO EL BIEN O BIENES Y EL PLAZO, ASI COMO LA OBLIGACION DEL REINTEGRO DEL IMPORTE DEL DETRIMENTO QUE PUEDAN EXPERIMENTAR LOS BIENES

LA PROPUESTA SERA ELEVADA AL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD, EL CUAL ADOPTARA EL ACUERDO QUE SEA NECESARIO

ART. 116. RESOLUCION DE LAS CESIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL DESTINO.-SI LOS BIENES CEDIDOS NO FUERAN DESTINADOS AL USO PREVISTO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO POR EL ACUERDO DE CESION O DEJARAN DE ESTAR DESTINADOS AL MISMO, EL CONSEJO EJECUTIVO DECLARARA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS, LA RESOLUCION DE LA CESION. LA GENERALIDAD PODRA RECLAMAR, PREVIA TASACION PERICIAL, EL IMPORTE DEL DETRIMENTO EXPERIMENTADO POR ESTOS BIENES

SECCION CUARTA.-REGIMEN ESPECIAL EN ENTIDADES AUTONOMAS

ART. 117. ENAJENACION DE BIENES ADQUIRIDOS POR LAS ENTIDADES AUTONOMAS DE LA GENERALIDAD

1. LOS BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS DE LA GENERALIDAD QUE NO SEAN NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, DEBERAN INCORPORARSE AL PATRIMONIO DE LA GENERALIDAD

NO OBSTANTE, ESTAS ENTIDADES PUEDEN ENAJENAR LOS BIENES ADQUIRIDOS POR ELLAS MISMAS, SIEMPRE QUE SU FINALIDAD SEA LA DE DEVOLVER LOS BIENES AL TRAFICO JURIDICO PRIVADO, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION QUE LES SEA PROPIA Y FUNCIONES QUE TENGAN ATRIBUIDAS , ASI COMO AQUELLOS QUE SE CONSTITUYAN COMO INVERSION DE LAS RESERVAS QUE TENGAN LEGALMENTE CONSTITUIDAS

2. LOS BIENES INMUEBLES TAMBIEN PODRAN SER PERMUTADOS SIGUIENDO LAS NORMAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 104 Y 105 DE ESTE REGLAMENTO

3. PARA LA ENAJENACION DE LOS BIENES MUEBLES SE SEGUIRAN LAS REGLAS DE ESTE CAPITULO

CAPITULO VII

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

ART. 118. RESPONSABILIDAD POR GESTION DEL PATRIMONIO

1. LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE TIENEN A SU CARGO LA GESTION DE LOS BIENES Y DERECHOS DE LA GENERALIDAD, A LOS QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO, ESTAN OBLIGADOS A CUSTODIARLOS, CONSERVALOS Y EXPLOTARLOS DE LA MANERA MAS RACIONAL

2. LAS AUTORIDADES, LOS FUNCIONARIOS Y LOS AGENTES RESPONDERAN POR FRAUDE O NEGLIGENCIA ANTE LA GENERALIDAD POR LO DAÑOS Y PERJUICIOS ACONTECIDOS POR LA PERDIDA O DETRIMENTO DE LOS BIENES Y DERECHOS

EN ESTOS CASOS HABRA DE INSTRUIRSE EXPEDIENTE CON AUDIENCIA DEL INTERESADO

ART. 119. INFRACCION ADMINISTRTIVA Y SU SANCION

1. LOS PARTICULARES, TANTO PERSONAS FISICAS COMO JURIDICAS INCURRIRAN EN INFRACCION ADMINISTRATIVA CUANDO, POR FRAUDE O NEGLIGENCIA , CAUSEN DAÑOS EN EL DOMINIO PUBLICO DE LA GENERALIDAD O LO USURPEN DE LA FORMA QUE SEA

2. LA INFRACCION SERA SANCIONADA CON UNA MULTA CUYO IMPORTE PODRA ESTABLECERSE ENTRE EL VALOR DE LO USURPADO, O DEL PERJUICIO OCASIONADO Y EL DOBLE DEL MENCIONADO VALOR. PARA GRADUAR LA MULTA SE ATENDERA A LA ENTIDAD ECONOMICA DEL DAÑO O DE LA USURPACION , A LA REITERACION POR PARTE DE LA PERSONA RESPONSABLE Y AL GRADO DE CULPABILIDAD DEL INFRACTOR

ART. 120. RESPONSABILIDADES PENALES .-CUANDO LOS HECHOS A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTICULOS ANTERIORES PUDIESEN CONSTITUIR DELITO O FALTA, LA GENERALIDAD LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DE LA JURISDICION PENAL Y SE DEJARA EN SUSPENSO LA RESOLUCION DEFINITIVA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS HASTA QUE LA MENCIONADA JURISDICION NO SE HAYA PRONUNCIADO SOBRE LOS MISMOS

ART. 121. RESTITUCION DE LAS COSAS A LA SITUACION ANTERIOR A LA TRANSGRESION

1. LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE DERIVEN DE LAS INFRACCIONES A LAS QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS NUMERO 118 Y 119 DE ESTE REGLAMENTO SE IMPONDRAN CON INDEPENDENCIA DE LA OBLIGACION DE LOS INFRACTORES DE REPARAR EL DAÑO Y RESTITUIR LOS QUE HUBIEREN SUSTRAIDO. LA ADMINISTRACION ADOPTARA, EN CADA CASO, LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA RESOLVER LOS BIENES AFECTADOS AL ESTADO ANTERIOR DE LA TRANSGRESION

2. TANTO LA IMPOSICION DE SANCIONES COMO LAS DEMAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS SE SUSTANCIARAN Y EJECUTARAN POR VIA ADMINISTRTIVA CON AUDIENCIA DEL INTERESADO

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS DICTARA LAS ORDENES QUE CONSIDERE PRECISAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE ESTE REGLAMENTO

SEGUNDA.-ESTE REGLAMENTO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD>

<BOE> NUM. 19, DEL DIA 23 DE ENERO DE 1984

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 14/07/1983
  • Fecha de publicación: 21/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/1983
  • Publicada en el DOGC núm. 354, de 12 de agosto de 1983.
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas

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