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Documento BOE-A-1984-166

Resolución de 26 de diciembre de 1983, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la lista positiva de aditivos para la elaboración de jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo y fiambre de magro de cerdo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 1984, páginas 157 a 158 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1984-166
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1983/12/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

En base a lo establecido en el punto 2 del artículo 2.º del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), sobre la entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, y al artículo 1.º del Real Decreto 2823/1981, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 2 de diciembre), por el que se crea el Ministerio de Sanidad y Consumo, este Organismo es el responsable de todo lo que afecta a los aditivos en relación con cada grupo de alimentos o productos de consumo humano o para casos concretos o determinados

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7, anejo 1; apartado 7, anejo 2, y apartado 7, anejo 3, de la orden de la Presidencia del Gobierno de 29 de junio de 1983 por la que se aprueba la norma de calidad para jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo

Esta Subsecretaría ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.º

Queda aprobada la lista positiva general de aditivos autorizados para uso en la elaboración de jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo, que figura como anejo a esta Resolución

Art. 2.º

La relación de aditivos y coadyuvantes tecnológicos contenidos en éstas pueden ser modificada por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, con informe previo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, en el caso que conocimientos posteriores científicos o técnicos y/o conveniencias de la salud pública así lo aconsejen

Art. 3.º

La Subsecretaría de Sanidad y Consumo aplicará el principio de transferencia en aquellos casos en que esté suficientemente justificado

Art. 4.º

El contenido de esta lista positiva no excluye el cumplimiento de las exigencias que establece, a efectos de registro de aditivos, el Decreto 797/1975, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril), modificado por el Real Decreto 2855/1981, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado», de 15 de septiembre), sobre registro de industrias y productos alimenticios y alimentarios

Art. 5.º

Queda prohibida la utilización de cualquier aditivo en la elaboración de jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo que no figure en la lista positiva que se incluye como anejo a esta Resolución.

Art. 6.º

Quedan derogados en su totalidad los apartados 7 de los anejos 1, 2 y 3 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 29 de junio de 1983 por los que se aprueba la lista positiva de aditivos en la elaboración de jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo («Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio de 1983)

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 26 de diciembre de 1983.–El Subsecretario, Pedro Sabamdo Suárez

Ilmo. Sr. Director general de Salud Pública.

ANEJO QUE SE CITA
Lista positiva específica de aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados para uso en la elaboración de jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo

1. Colorantes.

Colorantes naturales.–En dosis máximas determinadas por la buena práctica de fabricación (BPF)

Colorantes artificiales.–En dosis máxima de 300 ppm estos colorantes sólo se emplearán en fiambre de jamón, de paleta y magro de cerdo.

E-100.

Curcumina.

 

E-101.

Lactoflavina (Riboflavina).

 

E-102.

Tartracina.

 

E-104.

Amarillo de quinoleína.

 

E-110.

Amarillo Anaranjado S.

 

E-120.

Cochinilla (Ácido carmínico).

 

E-122.

Azorrubina.

 

E-124.

Rojo cochinilla A (Ponceau 4. R.).

 

E-127.

Eritrosina.

 

E-150.

Caramelo.

 

E-160.

Carotenoides:

 

 

a) Alfa, beta y gamma carótenos.

 

 

b) Bixina-norbixina.

 

 

c) Capsantina y Capsorrubina.

 

 

d) Licopeno.

 

 

e) Beta-apo-8’-carotenal.

 

 

f) Éster etílico del ácido beta-apo 8’-carotenoico.

 

E-161.

Xantofilas:

 

 

a) Flavoxantina.

 

 

b) Luteina.

 

 

c) Criptoxantina.

 

 

d) Rubixantina.

 

 

e) Violoxantina.

 

 

f) Rodoxantina.

 

 

g) Cantaxantina.

 

E-162.

Betanina.

 

E-163.

Antocianos.

 

2.

Conservadores.

 

2.1

Nitrificantes:

 

E-250.

Nitrito de sodio.

Dosis máxima: 125 ppm, expresado en nitrito de sodio (*).

E-251

Nitrato de sodio

Dosis máxima: 200 ppm, expresado en nitrato de sodio (*).

E-252

Nitrato de potasio.

(*) Cuando estos productos se utilicen conjuntamente la dosis máxima no podrá ser superior a 250 pmm, sin sobrepasar las dosis parciales.

2.2

Ácido sórbico y sus sales.

 

E-200.

Ácido sórbico.

Dosis máxima: 1.500 ppm, expresado en ácido sórbico sobre producto final (1).

E-201.

Sorbato de sodio.

E-202.

Sorbato de potasio.

2.3

Parabenes.

 

E-214.

Parahidroxibenzoato de etilo.

Dosis máxima: 900 ppm. (1).

E-215.

Derivado sódico del ester etílico del ácido. parahidroxibenzoico.

E-216.

Parahidroxibenxoato de propilo.

E-217.

Derivado sódico del éster propílico del ácido parahidroxibenzoico.

(1) Cuando se utilicen conjuntamente ácido sórbico y sus sales y parabenes la dosis total no podrá ser superior a 1.500 ppm sin sobrepasar las dosis parciales.

3.

Antioxidantes

 

3.1

Productos que sólo tienen acción antioxidante:

 

E-300.

Ácido L -ascórbico.

Dosis máxima: 500 ppm (2).

E-301.

Ascorbato de sodio.

E -304.

Palmitato de ascorbilo.

Dosis máxima: 250 ppm (2).

E-307.

Alfa -tocoferol.

BPF.

E-308.

Gamma-tocoferol.

E-309.

Delta-tocoferol.

(2) Cuando estos productos se utilicen conjuntamente la dosis total no podrá ser superior a 500 ppm, sin sobrepasar las dosis parciales.

3.2

Sinérgicos de antioxidantes.

 

En dosis máxima determinada por la buena práctica de fabricación (BPF):

E-330.

Ácido cítrico.

 

E-331.

Citrato de sodio .

 

E-332.

Citrato de potasio.

 

4.

Emulsionantes, estabilizantes, espesantes y gelificantes.

 

4.1

Espesantes:

 

E-400.

Ácido alginico.

Dosis máxima: 5.000 ppm.

E-401.

Alginato de sodio.

E-402.

Alginato de potasio.

E-406.

Agar-agar.

E-407.

Carragenatos y carragenina.

E-410.

Goma garrofín.

E-412.

Harina guar o goma guar (3).

E-415.

Goma xantana.

E-405.

Alginato de propilenglicol.

Cuando se usen estos productos en la elaboración de fiambres de jamón, de paleta y de magro de cerdo, se admite una dosis máxima de 10.000 ppm.

(3) No sobrepasara en ningún producto El 5.000 ppm.

4.2

Humectantes:

 

E-420.

Sorbitol.

BPF.

E-421.

Manitol.

E-422.

Glicerol.

4.3

Polifosfatos:

 

E- 339.

Ortofosfato de sodio.

El producto final no contendra mas de 7.500 ppm expresadas en P2O5

E-340.

Ortofosfato de potasio.

E-450.

a) i. Difosfato o pirofosfato disódico .

 

a) ii Difosfato o pirofosfato trisódico.

 

a) iii. Difosfato o pirofosfato tetrapotasio.

E-450.

b) i. Trifosfato pentasódico.

 

b) ii. Trifosfato pentapotásico.

E-450.

c) i. Polifosfato de sodio.

 

c) ii. Polifosfato de potasio.

4.4

Almidones.

 

Solamente se admitira el uso de almidones en la elaboración de fiambres de jamón, de paleta y de magro de cerdo:

– Almidones de cereales y tubérculos.

Dosis máxima: 80.000 ppm.

– Almidones modificados especificamente autorizados.

– Dextrinas ....................................................................

15.000 ppm.

4.5

Proteínas.

 

Solamente se admitirá el uso de estos aditivos en la elaboración de fiambres de jamón, de paleta y de magro de cerdo, a la dosis máxima de 20.000 ppm:

– Vegetales.

Aisladas.

Concentradas.

– Animales.

Plasma.

– Lácticas.

H-4511, caseinato cálcico.

H-4512, Caseinato sódico.

De suero (suero de leche).

– Ovoproductos.

 

5.

Reguladores del Ph.

 

E-270.

Ácido láctico.

Dosis máxima BPF.

E-325.

Lactato de sodio.

E-326.

Lactato de potasio.

H-8058.

Glucono delta lactona.

Dosis máxima: 500 ppm.

6.

Reguladores de la maduración.

 

– Azúcares (mono y disacáridos).

Dosis máxima: 20.000 ppm (4).

– Miel.

 

– Maltodextrinas.

– Cultivos microbianos especialmente autorizados BPF.

(4) Cuando se utilicen estos productos en la fabricación de fiambres de jamón, paleta y magro de cerdo, la dosis máxima admitida será de 30.000 ppm.

7.

Potenciadores del sabor.

 

H-5801.

Ácido glutámico.

Dosis máxima: 2.000 ppm.

Dosis máxima: 100 ppm (5).

H-5805.

Glutamato monosódico.

H-5810.

Ácido guanílico.

H-5812.

Guanilato de sodio.

H-5813.

Guanilato de potasio.

H-5814.

Ácido inosínico.

H-5816.

Inosinato de sodio.

H-5817.

Inosinato de potasio.

(5) Cuando se utilicen estos productos en la fabricación de fiambres de jamón, de paleta y magro de cerdo, la dosis máxima admitida será de 500 ppm.

8.

Aromatizantes.

 

– Aromas naturales autorizados: BPF.

 

– Aromas artificiales autorizados (6): BPF.

 

– Extracto y oleorresinas: BPF.

 

– Hidrolizado de proteínas.

Dosis máxima: 1000 ppm (7).

– Hidrolizado de levaduras .

– Extracto de humo natural: BPF.

 

(6) Solamente se permite el uso de las aromas artificiales en la elaboración de fiambres de jamón, de paleta y de magro de cerdo.

(7) Cuando se utilicen estos productos en la elaboración de fiambres de jamón, de paleta y magro de cerdo, la dosis máxima admitida será de 2.000 ppm.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/12/1983
  • Fecha de publicación: 04/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 24/01/1984
  • Fecha de derogación: 30/03/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo (Ref. BOE-A-2013-3402).
    • los puntos 2, 3, 4, 5 y 7 del anexo único, por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero (Ref. BOE-A-1997-6156).
    • el apartado 1 del Anejo, por Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-1387).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 29, de 3 de febrero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-2814).
Referencias anteriores
  • DEROGA el apartado 7 de los Anejos 1, 2 y 3 de la Orden de 29 de junio de 1983 (Ref. BOE-A-1983-18478).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 1 del Real Decreto 2823/1981, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1981-27851).
    • el art. 2.1 del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1482).
  • CITA:
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Carnes
  • Chacinería
  • Jamón
  • Normas de calidad
  • Productos alimenticios
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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