REGLA 29 DEL CAPITULO II 1
Aparato de gobierno
Sustitúyase la cuarta frase del párrafo d), i), 1), por la siguiente:
<Cada uno de los sistemas de mando del aparato de gobierno será alimentado, si es eléctrico, por su propio circuito independiente, abastecido a su vez por el circuito de energía del aparato de gobierno o directamente desde las barras colectoras del cuadro de distribución que abastezcan dicho circuito de energía del aparato de gobierno en un punto del cuadro de distribución que sea adyacente a la fuente de alimentación del circuito de energía del aparato de gobierno.>
Sustitúyase el párrafo d), i), 3), por el siguiente:
<3. En el compartimiento del aparato de gobierno habrá medios para desconectar del aparato de gobierno al que esté destinado, todo sistema de mando que pueda ponerse en funcionamiento desde el puente de navegación.>
Las presentes Enmiendas entrarán en vigor el 1 de septiembre de 1984.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 13 de julio de 1984.-El Secretario general técnico, Fernando Perpiñá-Robert Peyra.
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