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Documento BOE-A-1984-16549

Orden de 16 de julio de 1984 por la que se aprueba la clasificación de vehículos y sus definiciones a efectos estadísticos, así como las normas sobre la fijación de las claves numéricas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1984, páginas 21511 a 21513 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-16549
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/07/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

La necesidad de resolver el problema estadístico que plantea la no existencia de una clasificación de vehículos homogénea para todos los sectores implicados ha aconsejado establecer unos criterios unánimes sobre la materia, tanto en lo que se refiere a la propia clasificación de vehículos y sus definiciones como a la fijación de sus claves numéricas y su denominación por los Organismos y Entidades directamente implicados.

A tal efecto, ha emitido dictamen el Consejo Superior de Estadística, una vez oída la Comisión Nacional de Seguridad de la Circulación Vial.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Interior, de Economía y Hacienda, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Industria y Energía y de Transportes, Turismo y Comunicaciones,

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo 1. Se aprueba la clasificación de vehículos y sus definiciones, a efectos estadísticos, así como las normas sobre fijación de las claves numéricas, que aparecen como anexos 1 y 2, respectivamente, de la presente Orden ministerial.

Art. 2. La expresada clasificación de vehículos será de obligatoria utilización por los distintos Organismos oficiales, así como por las Entidades directamente implicadas.

Art. 3. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1985.

Madrid, 16 de julio de 1984.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUNOZ.

ANEXO l

Clasificación de vehículos

I. DEFINICIONES BASICAS

Vehículo.-Artefacto o aparato apto para circular por vías o terrenos.

Ciclo.-Vehículos de dos ruedas, por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.

Vehículo de motor.-Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen en esta definición los ciclomotores y los tranvías.

Automóvil.-Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas, de cosas o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin se excluyen de esta definición los vehículos especiales.

Motocicleta.-Automóvil de dos ruedas, con o sin sidecar y el de tres ruedas cuya tara no exceda de 400 kilogramos.

Autobús.-Automóvil concebido y construido para el transporte de personas, con capacidad para más de nueve plazas.

Camión.-Vehículo concebido y construido para el transporte de cosas. Se excluye de esta definición la motocicleta de tres ruedas, concebida y construida para el transporte de cosas, cuya tara no exceda de 400 kilogramos.

Remolque.-Vehículo concebido y construido para circular arrastrado por un vehículo de motor.

Vehículo especial.-Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en el Código de la Circulación o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para pesos o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques.

II. DEFINICIONES POR CRITERIOS DE CONSTRUCCION

(Primer grupo de cifras)

01. Vehículo tracción animal.-Vehículo arrastrado por animales.

02. Bicicleta.-Es el ciclo de dos ruedas.

03. Ciclomotor.-Vehículo de dos o tres ruedas con motor térmico de cilindrada no superior a 50 centímetros cúbicos, o con motor eléctrico de potencia no superior a 1.000 watios, y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 40 kilómetros/hora. Deberá llevar pedales para poder accionar el vehículo con independencia del motor y circular a una velocidad suficiente para su normal empleo. El recorrido del vehículo por cada vuelta de pedal deberá ser superior a 2,80 metros. Su peso máximo, incluidos todos los accesorios y el depósito lleno de carburante, no excederá de 60 kilogramos, ni de 75 kilogramos, incluida la batería, si lleva motor eléctrico.

04. Motocicleta.-Automóvil de dos ruedas, con o sin sidecar, y el de tres ruedas cuya tara no exceda de 400 kilogramos. A efectos de esta clasificación se excluyen los motocarros.

05. Motocarro.-Motocicleta de tres ruedas dotada de caja o plataforma para el transporte de cosas.

10. Turismo.-Automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor.

11. Autobús de pequeña capacidad.-Automóvil concebido y construido para el transporte de personas con capacidad comprendida entre 10 y 17 plazas (ambas inclusive), incluido el conductor.

12. Autobús de gran capacidad.-Automóvil rígido concebido y construido para el transporte de personas con capacidad igual o superior a 18 plazas, incluido el conductor.

13. Autobús articulado.-El compuesto por dos secciones rígidas unidas por otra articulada que las comunica.

14. Autobús mixto.-El concebido y construido para transportar personas y mercancías simultánea y separadamente.

15. Trolebús.-Automóvil destinado al transporte de personas con capacidad para 10 o más plazas, incluido el conductor, accionado por motor eléctrico con toma de corriente por trole, que circula sin carriles.

20. Camión (PMA <= 3.500 kilogramos).-El que posee una cabina con capacidad hasta tres plazas, no integrada en el resto de la carrocería, y cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.500 kilogramos.

21. Camión (PMA > 3.500 kilogramos - < 6.000 kilogramos). El que posee una cabina con capacidad hasta tres plazas, no integrada en resto de la carrocería con peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos e inferior a 6.000 kilogramos.

22. Camión (PMA => 6.000 kilogramos).-El que posee una cabina con capacidad hasta tres plazas, no integrada en el resto de la carrocería, y cuyo peso máximo autorizado sea igual o superior a 6.000 kilogramos.

23. Tractocamión.-Automóvil para realizar principalmente el arrastre de un semirremolque.

24. Furgón (PMA <= 3.500 kilogramos).-Camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, y cuyo pesa máximo autorizado no exceda de 3.500 kilogramos.

25. Furgón (PMA > 3.500 kilogramos - < 6.000 kilogramos). Camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, con peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos e inferior a 6.000 kilogramos.

26. Furgón (PMA => 6.000 kilogramos).-Camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, y cuyo peso máximo autorizado sea igual o superior a 6.000 kilogramos.

27. Camión mixto (PMA <= 3.500 kilogramos).-El concebido y construido para transportar hasta un máximo de nueve personas, incluido el conductor, en una cabina independiente del espacio destinado a la carga, y cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.500 kilogramos.

28. Camión mixto (PMA > 3.500 kilogramos - < 6.000 kilogramos).-El concebido y construido para transportar hasta un máximo de nueve personas, incluido el conductor, en una cabina independiente del espacio destinado a la carga, con peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos e inferior a 6.000 kilogramos.

29. Camión mixto (PMA 5 6.000 kilogramos).-El concebido y construido para transportar hasta un máximo de nueve personas, incluido el conductor, en una cabina independiente del espacio destinado a la carga, y cuyo peso máximo autorizado sea igual o superior a 6.000 kilogramos.

30. Derivado de turismo.-Versión de un tipo de turismo que conserva sus características esenciales, incluida la parte delantera del habitáculo, destinada al transporte de cosas, y que puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

31. Vehículo mixto adaptable.-Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas, y que puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos, hasta un máximo de nueve, incluido el conductor.

40. Remolque ligero.-El destinado al transporte de cosas cuyo peso máximo autorizado no exceda de 750 kilogramos. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas.

41. Remolque de mercancías.-El destinado al transporte de cosas, con peso máximo autorizado superior a 750 kilogramos. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas.

42 . Remolque de viajeros.-El destinado al transporte de personas.

43. Semirremolque.-Remolque construido para ser acoplado a un automóvil, de tal manera que repose parcialmente sobre éste, y que una parte sustancial de su peso y de su carga sean soportados por dicho automóvil.

44. Semirremolque de viajeros.-El destinado al transporte de personas.

50. Tractor agrícola.-Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar aperos, maquinaria o vehículos agrícolas.

51. Motocultor.-Vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden también ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un apero o bastidor auxiliar con ruedas.

52. Portador.-Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para portar máquinas agrícolas.

53. Tractocarro.-Vehículo especial autopropulsado, de dos o más e; es, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas.

54. Remolque agrícola.-Vehículo especial concebido y construido para ser arrastrado por un tractor, motocultor o máquina agrícola automotriz.

55. Máquina agrícola automotriz.-Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas.

56. Máquina agrícola remolcada.-Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor, motocultor o máquina automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación o laboreo del terreno, que, además, no se consideran vehículos a los efectos del Código de la Circulación.

60. Tractor de obras.-Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes concebido y conctruido para arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehículos de obras.

61. Máquina de obras automotriz.-Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras.

62. Máquina de obras remolcada.-Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor o máquina automotriz.

63. Tractor de servicios.-Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos.

64. Máquina de servicios automotriz.-Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados

65. Máquina de servicios remolcada.-Vehículo especial concebido y construido para efectuar servicios determinados, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor o máquina automotriz.

70. Militares.

III. DEFINICIONES POR CRITERIOS DE UTILIZACION (Segundo grupo de cifras)

00. Sin especificar.-(Instrucción: se aplicará esta clave cuando el elemento a clasificar no esté encuadrado en ninguna de las clasificaciones siguientes.)

01. Minusválido.-Vehículo construido o modificado para la conducción por una persona con algún defecto o incapacidad físicos.

02. Familiar.-Versión de un tipo de turismo en el que se ha aumentado el volumen destinado al equipaje con el fin de aumentar su capacidad o colocar una tercera fila de asientos.

03. Escolar.-Vehículo destinado exclusivamente para el transporte de escolares.

04. Escolar no exclusivo.-Vehículo para el transporte escolar, aunque no con exclusividad.

05. Escuela de conductores.-Automóvil destinado a las prácticas de conducción.

06. Urbano.-Vehículo concebido y equipado para transporte urbano y suburbano; los vehículos de esta clase tienen asientos y plazas destinadas para viajeros de a pie y están acondicionados para permitir los desplazamientos de los viajeros en razón de sus frecuentes paradas

07. Corto recorrido.-Vehículo concebido y equipado para transporte interurbano; estos vehículos no disponen de plazas destinadas especialmente para viajeros de a pie, pero pueden transportar este tipo de viajeros en cortos recorridos en el pasillo de circulación.

08. Largo recorrido.-Vehículo concebido y equipado para viajes a gran distancia; estos vehículos están acondicionados en forma que se asegura la comodidad de los viajeros sentados, y no transportan viajeros de pie.

09. Derivado de camión.-Versión de un camión especialmente equipado para el transporte de personas hasta un máximo de nueve, incluido el conductor.

10. Plataforma.-Vehículo destinado al transporte de mercancías sobre una superficie plana sin protecciones laterales.

11. Caja abierta.-Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo abierto por la parte superior. Los laterales podrán ser abatibles o fijos.

12. Portacontenedores.-Vehículo construido para el transporte de contenedores mediante dispositivos expresamente adecuados para la sujeción de éstos.

13. Jaula.-Vehículo especialmente adaptado para el transporte de animales vivos.

14. Botellero.-Vehículo especialmente adaptado para transporte de botellas o bombonas.

15.Portavehículos.-Vehículo especialmente adaptado para transporte de otro u otros vehículos.

16. Silo.-Vehículo concebido especialmente para el transporte de materias sólidas, pulverulentas o granulosas en depósito cerrado y con o sin medios auxiliares para su carga o descarga.

17. Basculante.-Vehículo provisto de mecanismos que permitan llevar y/o girar la caja para realizar la descarga lateral o trasera.

18. Dumper.-Camión basculante de construcción muy reforzada, de gran maniobrabilidad y apto para todo terreno.

19. Batería de recipientes.-Vehículo destinado al transporte de carga en un grupo de recipientes fijos con sistema de conexión entre ellos (ver ADR).

20. Caja cerrada.-Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo totalmente cerrado.

21. Capitoné.-Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo totalmente cerrado, acolchado o adaptado especialmente en su interior.

22. Blindado.-Vehículo destinado al transporte de personas y/o mercancías, de caja cerrada reforzada especialmente mediante un blindaje.

23. Isotermo.-Vehículo cuya caja están construida con paredes aislantes, con inclusión de puertas, piso y techo, las cuales permiten limitar los intercambios de calor entre el interior y el exterior de la caja.

24. Refrigerante.-Vehículo isotermo que, con ayuda de una fuente de frío, distinto de un equipo mecánico o de <absorción>, permite bajar la temperatura en el interior de la caja y mantenerla.

25. Frigorífico.-Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de frío individual o colectivo para varios vehículos de transporte (grupo mecánico de compresión, máquina de absorción, etc.) que permite bajar la temperatura en al interior de la caja y mantenerla después de manera permanente en unos valores determinados.

26. Calorífico.-Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de calor que permite elevar la temperatura en el interior de la caja y mantenerla después a un valor prácticamente constante.

27. Cisterna.-Vehículo destinado al transporte a granel de líquidos o de gases licuados.

28. Cisterna isoterma.-Cisterna construida con paredes aislantes que permiten limitar los intercambios de calor entre el interior y el exterior.

29. Cisterna refrigerante.-Cisterna isoterma que, con ayuda de una fuente de frío, distinto de un equipo mecánico o de <absorción>, permite bajar la temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla.

30. Cisterna frigorífica.-Cisterna isoterma provista de un dispositivo de producción de frío individual o colectivo para varios vehículos de transporte (grupo mecánico de compresión, máquina de absorción etc.) que permite bajar la temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla después de manera permanente en unos valores determinados.

31. Cisterna calorífica.-Cisterna isoterma provista de un dispositivo de producción de calor que permite elevar la temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla después a un valor prácticamente constante.

32. Góndola.-Vehículo cuya plataforma de carga tiene una altura muy reducida.

33. Todo terreno.-Automóvil dotado de tracción a dos o más ejes, especialmente dispuesto para circulación en terrenos difíciles, con transporte simultáneo de personas y mercancías pudiéndose sustituir la carga, eventualmente, parcial o totalmente, por personas, mediante la adición de asientos, especialmente diseñados para tal fin.

40. Taxi.-Turismo destinado al servicio público de viajeros y provisto de aparato taxímetro.

41. Alquiler.-Automóvil destinado al servicio público sin licencia municipal.

42. Autoturismo.-Turismo destinado al servicio público de viajeros con licencia municipal, excluido el taxi.

43. Ambulancia.-Automóvil acondicionado para el transporte idóneo de personas enfermas o accidentadas.

44. Servicio médico.-Vehículo acondicionado para funciones sanitarias (análisis, radioscopia, urgencias, etc.)

45. Funerario.-Vehículo especialmente acondicionado para el transporte de cadáveres.

46.-Bomberos.-Vehículo destinado al servicio de los Cuerpos de Bomberos.

47. RTV.-Vehículo especialmente acondicionado para emisoras de radio y/o televisión.

48. Vivienda.-Vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.

49. Taller o laboratorio.-Vehículo acondicionado para el transporte de herramientas y piezas de recambio que permiten efectuar reparaciones.

50. Biblioteca.-Vehículo adaptado y acondicionado de forma permanente para la lectura y exposición de libros.

51. Tienda.-Vehículo especialmente adaptado y acondicionado de forma permanente para la venta de artículos.

52. Exposición u oficinas.-Vehículo especialmente adaptado y acondicionado de forma permanente para su uso como exposición u oficinas.

53. Grúa de arrastre.-Automóvil provisto de dispositivos que permiten, elevándolo parcialmente, el arrastre de otro vehículo.

54. Grúa de elevación.-Vehículo provisto de dispositivos que permiten elevar cargas, pero no transportarlas (No incluye los vehículos con dispositivos de autocarga.)

55. Basurero.-Vehículo especialmente construido para el transporte y tratamiento de desechos urbanos.

56. Hormigonera.-Vehículo especialmente construido para el transporte de los elementos constitutivos del hormigón, pudiendo efectuar su mezcla durante el transporte.

60. Extractor de fangos.-Vehículo dotado de una bomba de absorción para la limpieza de pozos negros y alcantarillas.

61. Autobomba.-Vehículo equipado con una autobomba de presión para movimiento de materiales fluidificados.

62. Grupo electrógeno.-Vehículo dotado con los elementos necesarios para la producción de energía eléctrica.

63. Compresor.-Vehículo destinado a producir aire compromido y transmitirlo a diversas herramientas o a locales con ambiente enrarecido.

64. Carretilla transportadora o elevadora.-Vehículo provisto de pequeña grúa u horquilla-plataforma para transportar o elevar pequeñas cargas en recorridos generalmente cortos.

65. Barredora.-Vehículo para barrer carreteras y calles de poblaciones.

66. Bomba de hormigonar.-Vehículo autobomba especialmente diseñado para movimiento de hormigón fluido.

67. Perforadora.-Vehículo destinado a realizar perforaciones profundas en la tierra.

68. Excavadora.-Vehículo especialmente diseñado para la excavación o desmonte del terreno, mediante cuchara de ataque frontal, acoplada a superestructura giratoria en plano horizontal.

69. Retroexcavadora.-Vehículo especialmente diseñado para la excavación o desmonte del terreno, mediante cuchara de ataque hacia la máquina, acoplada a superestructura giratoria en plano horizontal.

70. Cargadora.-Vehículo especialmente diseñado para el desmonte del terreno y para la recogida de materiales sueltos, mediante cuchara de ataque frontal, acoplada a superestructura no giratoria en plano horizontal.

71. Cargadora retroexcavadora.-Vehículo provisto de cuchara cargadora en su parte delantera y de otra retroexcavadora en su parte posterior.

72. Traílla.-Vehículo que arranca, recoge, traslada y extiende tierras. Si es autopropulsado, es mototraílla.

73. Niveladora.-Vehículo que se utiliza para configurar toda clase de perfiles y extender el material arrancado o depositado. Si es autopropulsado, es motoniveladora.

74. Compactador vibratorio.-Vehículo especialmente diseñado para la compactación de suelos y materiales mediante su peso y vibración.

75. Compactador estático.-Vehículo especialmente diseñado para la compactación de suelos y materiales exclusivamente mediante su peso.

76. Riesgo asfáltico.-Vehículo destinado a esparcir y extender sobre los diversos pavimentos betún asfáltico fluidificado.

77. Pintabandas.-Vehículo usado para realizar líneas de señalizaciones y prescripciones en el suelo.

78. Quitanieves.-Vehículo de motor destinado exclusivamente a retirar la nieve de las calzadas y caminos.

ANEXO 2

Normas sobre la fijación de claves numéricas por los Organismos y sectores implicados

La fijación de la clave numérica y denominación del vehículo en la tarjeta ITV se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:

1. Vehículos homologados completamente.-Pondrá toda la clave (los dos grupos de cifras) el fabricante que expide la tarjeta ITV.

2. Vehículos homologados con carrocería homologada por otro constructor.-El carrocero pondrá las claves numéricas con sujeción a las normas facilitadas por el fabricante del autobastidor y teniendo en cuenta el destino final del vehículo.

3. Vehículos con carrocería no homologada o con caja de carga.-La Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía (u órgano competente) pondrá los dos grupos de cifras en la tarjeta ITV, que debe expedir al efectuar la inspección del vehículo acabado.

4. Vehículos agrícolas.-La clave la pondrá el Organismo competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en tanto no se implante la homologación de tipo.

5. Vehículos ya matriculados sin clave.-En los vehículos que pasen la inspección periódica a los tres meses de la publicación de la Orden, el órgano competente (Comunidad Autónoma o, en su defecto, la Dirección Provincial del Ministerio de Industria. y Energía correspondiente) reseñará en la tarjeta actual del vehículo la clave correspondiente a la nueva clasificación.

6. Vehículos cuya clave asignada sufre una modificación.

6.1 Modificación anterior a la matriculación.-El Organismo competente que primero conozca esta modificación será el encargado de anotar el cambio.

6.2 Modificación posterior a la matriculación (reforma de importancia).-En el caso de reforma de importancia que implique cambio de clave, la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía u órgano competente será la encargada de sustituir la segunda clave, poniendo su sello.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/07/1984
  • Fecha de publicación: 21/07/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1985
  • Fecha de derogación: 26/07/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-1826).
Referencias anteriores
  • CITA Código de la circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1934-8197).
Materias
  • Autotaxis
  • Bicicletas
  • Ciclomotores
  • Estadística
  • Maquinaria
  • Maquinaria agrícola
  • Motocicletas
  • Transportes terrestres
  • Trolebuses
  • Vehículos de motor
  • Vehículos de tracción animal
  • Vehículos militares

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