La experiencia obtenida desde la publicación de la Orden de 26 de abril de 1980, que modificaba el apartado 1.1 de la Orden de 21 de noviembre de 1978, sobre actualización de la enseñanza superior militar del Ejército de Tierra, y con el fin de conseguir un mejor aprovechamiento en el sistema de formación para aumentar el conocimiento de las peculiaridades de las diferentes Armas y Cuerpos, hace aconsejable dejar sin efecto la primera de las Ordenes citadas.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 528/1973, de 9 de marzo, sobre reforma de la enseñanza superior militar y modificación contenida en el Real Decreto 2435/1978, de 2 de septiembre, a propuesta del Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército, dispongo:
Artículo único. 1. La enseñanza superior militar para la formación de los Tenientes de la Escala Activa de las Armas y Cuerpos de Intendencia y Guardia Civil se desarrollará de acuerdo con lo señalado en el apartado 1.1 de la Orden sobre Actualización de la Enseñanza Superior Militar de fecha 21 de noviembre de 1978.
2. Por el Estado Mayor del Ejército se darán instrucciones y normas para la distribución del tiempo de formación y adaptación de los programas de estudios, tanto en la Academia General Militar como en las de las Armas y Cuerpo de Intendencia.
Madrid, 17 de julio de 1984.-SERRA SERRA.
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