La disposición transitoria segunda, punto 1, del Real Decreto 921/1980, de 3 de mayo, dispone que quienes se encuentren en posesión del título de Graduado Social obtenido conforme a planes de estudios anteriores a los nuevos planes previstos en dicho Real Decreto y deseen obtener la equiparación académica con el título obtenido conforme al nuevo plan, deberán cumplir en un plazo de cinco años, contado a partir de 1 de marzo de 1983, los requisitos que se determinen conjuntamente por los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social.
Toda vez que la aplicación de estas previsiones no ha podido ser hecha efectiva hasta la publicación de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 4 de mayo de 1984, que desarrolla dicha disposición transitoria, parece oportuno que el plazo temporal previsto en la misma se compute a partir de la fecha de entrada en vigor de la citada Orden ministerial. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1984, dispongo:
Artículo único. 1. El plazo de cinco años a que se refiere la disposición transitoria segunda, punto 1, del Real Decreto 921/1980, de 3 de mayo y el artículo primero, punto 2, de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 4 de mayo de 1984, que la desarrolla, para obtener la equiparación académica del título de Graduado Social con el obtenido por los planes de estudios previstos en dicho Real Decreto, comenzará a contar a partir de la fecha de entrada en vigor de la Orden últimamente citada.
2. Asimismo, el plazo previsto, a los mismos efectos, para los alumnos a que se refiere el punto 2 de la citada disposición transitoria se comenzará a contar un año después de la fecha establecida en el apartado anterior.
Dado en Madrid a 20 de junio de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
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