Advertidos errores en el texto del mencionado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 154, de 28 de junio de 1984, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 18942, anejo I, columna de mercancía, texto correspondiente a la partida 27.10.C.III.d), donde dice:
«…
d) Que se destinen a otros usos:
1. Aceites blancos…
3. Aceites para motor…
3. Aceites para usos industriales y grasas… 4. Los demás…».
debe decir:
«…
d) Que se destinen a otros usos:
1. Aceites blancos…
2. Aceites para motor…
3. Aceites para usos industriales y grasas… 4. Los demás…».
En la página 18943, columna mercancía, texto correspondiente a la partida 27.11.B.1.c), donde dice: «… c) Que se destinen a otros…», debe decir: «… c) Que se destinen a otros usos…».
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