POR DECRETO 2675/1983, DEL DIA 25 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 250, DE 19 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO), SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE VIVIENDA RURAL, CUYO TRASPASO TUVO SU FORMALIZACION EL DIA 19 DE LOS CORRIENTES MEDIANTE LA FIRMA DEL ACTA CORRESPONDIENTE
EN SU CONSECUENCIA, A PROPUESTA DE ESTA PRESIDENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE GOBIERNO, EN SU REUNION DEL DIA 1 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE ADSCRIBEN A LA CONSEJERIA DEL INTERIOR LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES TRANSFERIDAS QUE SE DETERMINAN EN EL REAL DECRETO 2675/1983 Y ANEXOS Y RELACIONES QUE EN EL MISMO SE SEÑALAN
ART. 2. LA JUNTA RECTORA DEL PATRONATO PARA LA MEJORA DE LA VIVIENDA RURAL DE BALARES, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 2683/1980, AFECTADO POR EL REAL DECRETO 2675/1983, QUEDARA INTEGRADA DE LA SIGUIENTE FORMA:
PRESIDENTE: EL CONSEJERO DEL INTERIOR
VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y ORDENACION DEL TERRITORIO
SECRETARIO: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DE LA CONSEJERIA DEL INTERIOR
VICESECRETARIO: EL DIRECTOR GENERAL DE LA CONSEJERIA DEL INTERIOR
ADMINISTRADOR: UN TECNICO O ADMINISTRATIVO DE LOS DESTINADOS AL PATRONATO PARA LA MEJORA DE LA VIVIENDA RURAL DE BALEARES, A DESIGNAR POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA RECTORA
ARQUITECTO: EL ARQUITECTO JEFE DE LA SECCION DE PATRIMONIO Y CONTRATACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES
VOCALES: EL DIRECTOR GENERAL DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y ORDENACION DEL TERRITORIO
EL INGENIERO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERIA RURAL Y ESTRUCTURAS AGRARIAS DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DIVULGACION Y ASISTENCIA AGRARIA DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
EL ALCALDE DE MANACOR
EL ALCALDE DE INCA
EL ALCALDE DE SACELLAS
EL ALCALDE DE ESTELLENCHS
EL ALCALDE DE MERCADAL
EL ALCALDE DE SAN JUAN BAUTISTA
ART. 3. SE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA JUNTA RECTORA DEL PATRONATO PARA LA MEJORA DE LA VIVIENDA RURAL PARA QUE, EN FUNCION DE SU CARGO, PROCEDA A OTORGAR LA OPORTUNA ESCRITURA PUBLICA DE MODIFICACION Y ADAPTACION DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERIOR DEL PATRONATO DE REFERENCIA, A LA SITUACION CREADA POR EL REAL DECRETO 2675/1983
PALMA DE MALLORCA, 9 DE DICIEMBRE DE 1983.-EL PRESIDENTE, GABRIEL CAÑELLAS FONS
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