El Real Decreto 1141/1984, de 23 de mayo, por el que se modifica la Demarcación Registral, faculta en su artículo 7. al Ministerio de Justicia para dictar las normas que sean necesarias para ejecutar el mismo, y, especialmente en materia de concursos y funcionamiento de los Registros que se crean por dicho Real Decreto.
La primera actuación de este Ministerio en materia de Demarcación Registral debe ser la determinación del momento y procedimiento que ha de utilizarse para el establecimiento de los nuevos Registros y su provisión.
En su virtud, y con el informe favorable de la Secretaría General Técnica,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo 1. Los concursos u opciones a que se refiere el artículo 6. del Real Decreto 1141/1984, de 23 de mayo, se realizarán en las fechas siguientes:
1. A la entrada en vigor del Real Decreto:
A) Registros que se crean mediante segregación: Almería número 3, Algeciras número 2, Puerto de Santa María número 2, Granada número 4, Málaga número 4, Málaga número 5, Sevilla número 6, Zaragoza número 4, Gijón número 3, Oviedo número 3, Palma de Mallorca número 3, Las Palmas número 3, Puerto de la Cruz, Santander número 3, Torrelavega número 2, Burgos número 2, Palencia número 2, Salamanca número 2, Segovia número 2, Valladolid número 4, Barcelona número 12, Gerona número 2, La Coruña número 4, Vigo número 3, Colmenar Viejo número 2, Madrid número 20, Móstoles número 2, San Lorenzo de El Escorial número 2, Cartagena número 2, Murcia número 4, Estella número 2, Pamplona número 4, Pamplona número 5, Tudela número 2, Logroño número 2, Elche número 3, Villarreal número 2, Gandía número 3 y Valencia número 8.
B) Divisiones materiales de los siguientes Registros: Córdoba número 2, Granada número 2, Huelva, Jaén, Vélez-Málaga, Sevilla número 1, Sevilla número 4, Avilés, Gijón número 1, Ibiza, Inca, Palma de Mallorca número 2, Las Palmas número 2, San Cristóbal de La Laguna, Valladolid número 1, Guadalajara, Barcelona número 3, Barcelona número 4, Barcelona número 5, Cerdanyola del Vallés, Hospitalet número 1, Manresa, Mataró, Sabadell, Tarrasa número 1, Reus, Santiago de Compostela, Alcalá de Henares número 1, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid número 1, Madrid número 2, Madrid número 4, Madrid número 5, Madrid número 6, Madrid número 7, Madrid número 8, Madrid número 9, Madrid número 18, Parla, Pozuelo de Alarcón, San Sebastián número 1, San Sebastián número 3, Vergara, Bilbao número 2, Bilbao número 3, Logroño, Alicante número 1, Alicante número 3, Orihuela, Nules, Valencia número 4, Valencia número 5 y Valencia número 6.
C) Todas las desagrupaciones de los Registros que actualmente se hallan en agrupación personal.
2. El 1 de junio de 1985:
El resto de las segregaciones y divisiones materiales.
Art. 2. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si en la fecha determinada en el mismo no estuvieren cubiertas todas las plazas de Registrador existentes con anterioridad en un Registro afectado por la Demarcación, se esperará a que se cubran, o, en su caso, a que, por falta de solicitantes, quede reservada la plaza vacante al Cuerpo de Aspirantes.
Los Registros en agrupación personal que resulten reservados al Cuerpo de Aspirantes, quedarán inmediatamente desagrupados.
Art. 3. Llegada la fecha, se concederá al Registrador o Registradores un plazo de quince días para que realicen el concurso o la opción.
Art. 4. Realizado el concurso o la opción, la vacante o vacantes resultantes, si las hubiere, se proveerán en el concurso ordinario inmediatamente siguiente.
Art. 5. Cubierta la vacante y desde el momento de la toma de posesión, que se realizará en el plazo reglamentario, cada uno de los Registros resultantes funcionarán con independencia, es decir, con su correspondiente Libro Diario y asumiendo cada Registrador el despacho de los títulos del respectivo Distrito Hipotecario.
Art. 6. En los supuestos de cambio de capitalidad, el traslado de la Oficina se llevará a cabo en el plazo máximo de un año a partir de la toma de posesión.
Madrid, 29 de junio de 1984.-LEDESMA BARTRET.
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