Por Orden de 30 de septiembre de 1983 se instauró en nuestro sistema educativo una experiencia pedagógica consistente en la realización de un ciclo común de dos años de duración, como posibilidad para todos los alumnos que, habiendo concluido la Educación General Básica, continuarán sus estudios en los Centros de Bachillerato, Formación Profesional o Enseñanzas Integradas que fueron relacionados en el anexo I de la citada Orden.
Habiéndose llevado a efecto la experiencia en cuestión durante el curso 1983-84, la Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias de 3 de abril del año en curso dió las instrucciones precisas para la valoración académica y administrativa de los estudios realizados por los alumnos que tomaron parte en dicha experiencia, con igualdad de trato para los alumnos de los Centros de Bachillerato y de Formación Profesional.
La concesión de becas y ayudas al estudio para el curso 1984-85 a los alumnos que han emprendido este nuevo camino educativo plantea algunos problemas cuya solución es preciso afrontar ahora armonizando la normativa de becas y ayudas con la normativa especial académica de la experiencia instaurada por la Orden de 30 de septiembre de 1983.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Primero: Todos los alumnos del ciclo común a que se refiere la Orden de 30 de septiembre de 1983, tanto si solicitaron beca de carácter general con arreglo a la convocatoria de 28 de diciembre de 1983 como si solicitaron ayuda de carácter especial con arreglo a la de 12 de marzo de 1984, podrán ser adjudicatarios en principio de beca para el curso 1984-85, sin consideración a las notas académicas que hubieran obtenido en el curso 1982-83, y por tanto serán relacionados, a los efectos de obtener tal beneficio, en orden de progresión creciente de su renta familiar per cápita.
Segundo. Las becas que fueran asignadas a este colectivo de alumnos no serán computadas entre las 40.000 ayudas que para Formación Profesional de primer grado previene la Orden de 12 de marzo de 1984.
Tercero. Los alumnos de ciclo común que hubieran resultado concesionarios, en principio, de beca para el curso 1984-85, de acuerdo con lo dispuesto en los dos puntos anteriores, solamente podrán confirmar y hacer efectivo dicho beneficio si acreditaran que en el curso 1983-84 habían obtenido al menos la nota de suficiente, de conformidad con lo establecido en el apartado VI de la Resolución de 3 de abril de 1984.
Cuarto. Lo dispuesto en la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en su caso, unos y otros alumnos puedan ejercitar las posibilidades de promoción de curso que les concede el apartado IV de la Resolución de 3 de abril del año en curso.
Madrid, 29 de junio de 1984. -MARAVALL HERRERO.
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