El artículo 34, 14, del texto refundido del Impuesto General sobre Tráfico de las Empresas, aprobado por Decreto 3314/1966, de 29 de diciembre, declara exentas las operaciones y servicios bancarios a que se refieren los artículos 3, 20, 21, 22 24, 25, 26, 27 y 28 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio.
La referida exención tiene un carácter objetivo, por lo que debe extenderse el ámbito de la exención tanto a las operaciones en las que el Banco de España sea sujeto pasivo del Impuesto como a las demás en que debiera soportar inmediatamente la repercusión del mismo.
En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 1984, dispongo:
Artículo único. -El artículo 34, A), 14, del Reglamento del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas quedará redactado de la siguiente forma:
<14. Las operaciones y servicios bancarios a que se refieren los artículos 3, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27 y 28 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio.>
Dado en Madrid a 9 de mayo de 1984. -JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.
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