La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de junio de 1584 establece, en su número 7, el derecho de los tenedores de títulos amortizados durante 1984 de la Deuda del Estado, interior y amortizable, al 16 por 100, emisión de 9 de octubre de 1982, a reinvertir el importe nominal de los mismos mediante canje por títulos de igual valor nominal de una o más de las siguientes emisiones de Deuda del Estado: Obligaciones del Estado, emisión 28 de agosto de 1984; Bonos del Estado al 15,5 por 100, emisión 5 de mayo de 1984 y Deuda desgravable del Estado al 13,5 por 100, emisión de julio de 1984.
El número 8 de la Orden ministerial citada autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a dictar las disposiciones y a adoptar las medidas económicas que requiera la ejecución de la misma.
Con objeto de dar cumplimiento a la disposición citada, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes normas:
1. Los tenedores de títulos de la Deuda del Estado interior y amortizable, al 16 por 100, de 9 de octubre de 1982 que resultarán amortizados el 9 de octubre del presente año, podrán reinvertir el importe nominal de los mismos, mediante canje voluntario, por títulos de Deuda del Estado, interior y amortizable de una o varias de las siguientes emisiones: Obligaciones del Estado al 16 por 100, emisión de 28 de agosto de 1984; Bonos del Estado al 15,5 por 100, emisión de 5 de mayo de 1984, y Deuda desgravable del Estado al 13,5 por 100, emisión de 6 de julio de 1984.
La reinversión se realizará en las condiciones establecidas por el Real Decreto 352/1984, por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de junio de 1984 y por la presente Resolución .
2. La reinversión será libre de gastos para el tenedor de los títulos amortizados.
3. Las peticiones de reinversión mediante canje se atenderán en su integridad, no estando sometidas a ningún tipo de prorrateo.
4. La reinversión podrá hacerse por el importe total de los títulos amortizados o por parte del mismo. Las cantidades nominales a reinvertir mediante canje serán, como mínimo, 10.000 pesetas y, si exceden del mínimo, serán múltiplos de esta cifra, recibiéndose a cambio títulos de Obligaciones del Estado, de Bonos del Estado o de Deuda desgravable del Estado, de las citadas en la nominal 1, por un importe nominal igual.
5. La reinversión por canje del importe de los títulos amortizados podrá realizarse a elección del tenedor de los mismos en una o varias de las Deudas del Estado, cuyas características básicas se resumen a continuación:
Obligaciones del Estado: Emisión de 28 de agosto de 1984 (dispuesta por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de junio de 1984)
Características:
Interés nominal: 16 por 100 Cupones semestrales.
Amortización: A la par, a los cinco y ocho años, a elección del inversor. También el Estado puede amortizar al quinto año.
No desgravan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Bonos del Estado: Emisión de 5 de mayo de 1984 (dispuesta por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de marzo de 1984)
Características:
Interés nominal: 15,50 por 100. Cupones semestrales.
Amortización A la par a los tres años.
No desgravan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Deuda desgravable del Estado: Emisión de 6 de julio de 1984 (dispuesta por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de marzo de 1984)
Características:
Interés nominal: 13,50 por 100. Cupones semestrales.
Amortización: A la par a los tres o cinco años, a elección del inversor. también el Estado puede amortizar a partir del tercer año.
Desgravación del 15 por 100 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3.3 da la Orden de emisión.
6. La opción de reinversión mediante canje habrá de ejercerse necesariamente a través de Entidad bancaria, Caja de Ahorros o Junta Sindical de Bolsa de Comercio, para lo cual:
6.1 Los tenedores que tengan los títulos depositados en Entidad de las citadas en esta norma habrán de comunicar a la Entidad depositaria, que comprobará la existencia física de las láminas a canjear su decisión de efectuar la reinversión mediante canje voluntario antes del 9 de septiembre de 1984.
6.2 Antes de esa misma fecha habrán de entregar las láminas correspondientes a una Entidad bancaria, Caja de Ahorros o Junta Sindical de Bolsa de Comercio los tenedores de títulos amortizados con derecho a canje que, no teniéndolos depositados en ninguna de las Entidades citadas, deseen ejercer su derecho de reinversión mediante canje.
6.3 Las Entidades bancarias, Cajas de Ahorros y Juntas Sindicales de las Bolsas de Comercio presentarán separadamente los títulos para su reembolso en metálico y los títulos para canje voluntario. Los primeros por los procedimientos y en los plazos habituales, y los segundos por el procedimiento y en el plazo previstos en la norma 9 de esta Resolución.
7. Los títulos destinados por sus tenedores a ser canjeados no podrán ser objeto de transmisión desde el momento en que éstos hayan comunicado su decisión de reinvertir mediante canje a la Entidad bancaria, Caja de Ahorros o Junta Sindical de Bolsa de Comercio elegida, las cuales procederán a su inmovilización.
8. Según lo prevenido en el artículo 3. del Real Decreto 352/1984, de 22 de febrero, y en los números 3.4.7, 7.1 y 8 de la Orden ministerial de 12 de junio de 1984, los títulos valores representativos de las emisiones de Obligaciones del Estado al 16 por 100, de 28 de agosto de 1984- de Bonos del Estado al 15,5 por 100, de 5 de mayo de 1984, y de Deuda desgravable del Estado al 13,5 por 100 de 6 de julio de 1984, serán aptos para sustituir, sin necesidad de autorización administrativa previa, en los depósitos necesarios que las Entidades de Seguros, de Capitalización y Ahorro Montepíos y Mutualidades de la Previsión Social y Entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social tengan constituidos en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos, en concepto de caución inicial o de inversión legal, de reservas técnicas, a los títulos que resulten amortizados de la Deuda del Estado citada en la norma 1 de esta Resolución, cuyos tenedores opten por canjearlos de acuerdo con lo previsto en las normas citadas
9. Presentación de títulos a canje en la Dirección General del Tesoro v Política Financiera
9.1 Las Entidades colaboradoras presentarán en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las facturas de canje, acompaña las de los títulos físicos de la deuda al 16 por 100, de 9 de octubre de 1982, hasta el día 9 de octubre de 1984. Las facturas se acompañarán, asimismo, de certificación autorizada debidamente, en la que figure el nominal total presentado a canje por la Entidad y la distribución del mismo entre las tres diferentes deudas en que la reinversión por canje puede realizarse.
9.2 En caso de que sea necesario proceder al reembolso parcial en efectivo de algunas láminas, éstas se presentarán simultáneamente por los restantes títulos a reembolsar, pero separadamente de ellos y acompañadas de comunicación debidamente autorizada de la Entidad presentadora en la que se especifiquen las numeraciones de los títulos comprendidos en dichas láminas que han de reembolsarse en efectivo y de los títulos que han de aplicarse a cada emisión en la que el tenedor de los títulos que se amortizan tiene la opción de reinvertir mediante canje. Las numeraciones de todos los títulos a reembolsar en efectivo podrán figurar en una única factura. Asimismo, en las facturas de canje figurarán las numeraciones de los títulos comprendidos en tales láminas cuyo importe sus tenedores hayan decidido reinvertir mediante canje.
10. Presentación de peticiones de suscripción por canje en el Banco de España:
10.1 Las Entidades bancarias, Cajas de Ahorros y Juntas Sindicales de las Bolsas de Comercio presentarán en el Banco de España las relaciones de peticionarios de suscripción de Obligaciones del Estado, Bonos del Estado o Deuda desgravable del Estado por reinversión mediante canje del importe- nominal de títulos con tal derecho en el mismo plazo señalado en la norma 9. 1
Las Entidades que presenten la relación de peticionarios en soporte magnético dispondrán de un plazo adicional de hasta siete días naturales.
10.2 En cualquier caso, en el plazo fijado en la norma 9.1 se comunicará al Banco de España la cuantía nominal total a canjear presentada por cada Entidad, así como su distribución entre las eres deudas en que la reinversión por canje puede realizarse, que coincidirá necesariamente con la información comunicada a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
10.3 El Banco de España establecerá las reglas y procedimientos necesarios para instrumentar lo fijado en la presente norma.
11. Fecha de reinversión mediante canje, y fecha y cuantía de intereses.
11.1 La fecha de reinversión mediante canje será la de vencimiento de los títulos con tal derecho.
11.2 El cobro del cupón de intereses de los títulos que se amortizan y cuyo nominal se reinvierte mediante canje, que vence en la fecha de amortización, se reclamará conjuntamente con el de los títulos cuyo nominal no se reinvierte mediante canje en los plazos y por los procedimientos habituales.
11.3 Los títulos de Obligaciones del Estado, emisión de 28 de agosto de 1984, los de Bonos del Estado, emisión de 5 de mayo de 1984, y los de Deuda desgravable del Estado, emisión de 6 de julio de 1984, que se reciban en canje tendrán completos todos sus derechos. No obstante, el primer cupón de intereses a cobrar será el que figura en el cuadro adjunto, según dispone el número 7.5 de la Orden ministerial de 12 de junio de 1984. y será acorde con el tiempo que medía entre la fecha de reinversión y la de vencimiento de aquel cupón
* Títulos recibidos en canje *
* Obligaciones del Estado 28-8-1984 * Bonos del Estado 5-5-1984 * Deuda Devengable del Estado 6-7-1984 *
Fecha del primer cupón a cobrar * 28-2-1985 * 5-5-1985 * 6-1-1985 *
Importe bruto del primer cupón (pesetas por título) * 616,8 * 925 * 326 *
12. Para el cobro del primer cupón de intereses de las deudas del Estado en las que se produzca la reinversión mediante canje objeto de esta Resolución, las Entidades depositarias o comisionadas para tal gestión reclamarán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera su pago, agrupando en cada factura sólo cupones de igual cuantía;
13. Las Entidades colaboradoras procederán a dar de inmediato de baja en sus archivos mecanizados de capitales e intereses las numeraciones de los títulos presentados a canje.
14. El Servicio de Coordinación de Bolsas dispondrá la cancelación anticipada de saldos de operaciones sobre títulos de la deuda al 16 por 100, de 9 de octubre de 1982, de manera que sea congruente con el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
Madrid, 4 de julio de 1984.-El Director general, Raimundo Ortega Fernández.
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